CORONADO/LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A.
Rol
O-19-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectada por una serie de factores que han complicado y empeorado su situación comercial y financiera”, refiriendo a aumento de costos globales de producción, inflación, entre otros, que no son imputables a los trabajadores, y sin explicar a fondo y detalladamente como es que dichos fenómenos exógenos supuestamente afectan la productividad de la empresa. Afirmó que, posteriormente, con fecha 30 de enero de 2023, en la Notaría Pública de Lautaro, procedió a firmar el finiquito propuesto por ex empleador, con reserva de derechos, la que formuló por escrito, de puño y letra, en los siguientes términos: “Por este acto me reservo el derecho demandar los siguientes conceptos: 1. Despido injustificado. 2. Devolución de descuento de seguro de cesantía. 3. Cálculo de indemnización por años de servicio. 4. Cálculo de indemnización por feriado proporcional. 5. Cálculo de cualquier otra indemnización o concepto”. Argumentó que, respecto del contenido de la reserva de derechos en relación con el finiquito, no existe conformidad de su parte en lo concerniente al monto de la indemnización por años de servicio que le fue entregado, ni con la causal del despido invocada por el empleador, que resulta ser injustificado, y tampoco respecto de las cotizaciones por seguro de cesantía, ni con el cálculo de las indemnizaciones referidas. Añadió que, al momento de suscribir el finiquito, el empleador reconoció la relación laboral por el período que se señala en dicho documento, tema que no resulta ser discutido por su parte. Bajo el parágrafo “III. Carta de despido”, observó que con fecha 17 de enero de 2023, el empleador le hizo entrega de la respectiva carta aviso de término de contrato de trabajo, suscrita por don Héctor Lagos Aravena, en representación de su ex empleador, en la cual se expresó lo que reprodujo. Enseguida, manifestó que niega categóricamente que se configure la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, de modo que su desvin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 6 de marzo de 2023, compareció don JOSÉ ALFREDO CORONADO SAAVEDRA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 17.916.772-7, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1505, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 96.874.160-8, sociedad del giro de fabricación, elaboración, manufactura, importación y distribución de toda clase de materiales de construcción y de productos relacionados, representada legalmente por su gerente general don ARTURO NANNIG PREISLER, cédula nacional de identidad N° 9.304.805-9, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Parque Industrial Lote B S/N, comuna de Lautaro, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, sobre la base de las siguientes consideraciones. En el acápite relativo a los “I.- Hechos”, narró que ingresó a trabajar para la empresa demandada, en calidad de operador de cámara de pintado en la planta Lautaro, con fecha 14 de febrero de 2012, relación contractual que se extendió hasta el 17 de enero de 2023, con una jornada de 45 horas semanales y un sueldo aproximado de $1.372.895.-, de conformidad a las últimas liquidaciones de sueldo que acompaña en un otrosí de su presentación, escriturándose el contrato cuando inició la relación laboral, siendo aquél de plazo indefinido. Agregó que para efectos provisionales se encuentra afiliado a AFP Capital S.A., e incorporado en la AFC. Hizo presente que desempeñó las funciones señaladas hasta el 17 de enero de 2023, oportunidad en la que su ex empleador procedió a despedirlo, haciéndole entrega de una carta por medio de la que se le informó que el motivo de su separación era por “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad y cambios en las condiciones de mercado o de la economía”, lo que se expresó en términos vagos e imprecisos, aludiendo genéricamente a que “los últimos dos años la empresa se ha visto afectada por una serie de factores que han complicado y empeorado su situación comercial y financiera”, refiriendo a aumento de costos globales de producción, inflación, entre otros, que no son imputables a los trabajadores, y sin explicar a fondo y detalladamente como es que dichos fenómenos exógenos supuestamente afectan la productividad de la empresa. Afirmó que, posteriormente, con fecha 30 de enero de 2023, en la Notaría Pública de Lautaro, procedió a firmar el finiquito propuesto por ex empleador, con reserva de derechos, la que formuló por escrito, de puño y letra, en los siguientes términos: “Por este acto me reservo el derecho demandar los siguientes conceptos: 1. Despido injustificado. 2. Devolución de descuento de seguro de cesantía.
Fallo
en mérito de lo expuesto, antecedentes jurídicos esgrimidos y disposiciones legales citadas, peticionó que se tuviera por interpuesta demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Louisiana Pacific Chile S.A., representada legalmente por su gerente general don Arturo Nannig Preisler, que se acoja a tramitación y, en definitiva, se declare: “1.- Que, el despido por necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificado, indebido e improcedente. 2.- Que, se declare que el monto real y efectivo de mi remuneración, en conformidad a las últimas liquidaciones, asciende a la suma de $1.372.895.- (un millón trescientos setenta y dos mil ochocientos noventa y cinco pesos), o bien la suma que US. estime pertinente conforme al mérito de autos, y tener dicha suma presente como base para el cálculo de las prestaciones que se me adeudan, o el monto que US. estime pertinente de conformidad al mérito de autos. 3.- Que, en consideración al monto verdadero de la remuneración, la indemnización por años de servicio que se ha debido pagar corresponde a la suma de $15.101.845.- (quince millones ciento un mil ochocientos cuarenta y cinco pesos), y que, por tanto, se condena a la demandada al pago de la diferencia entre este monto y aquel que fue efectivamente pagado por este concepto, diferencia que asciende al total de $4.722.345.- (cuatro millones setecientos veintidós mil trescientos cuarenta y
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Lautaro, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 6 de marzo de 2023, compareció don JOSÉ ALFREDO CORONADO SAAVEDRA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 17.916.772-7, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1505, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo demanda de despido improcedente y
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