Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-41-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignan como constitutivos de las infracciones en ambos casos de la misma redacción, se especificaron como: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS EN EL CARGO "OPERADOR DE TIENDA", RESPECTO DE LOS TRABAJADORES ….. QUE SE DESEMPEÑAN EN EL SUPERMERCADO…, AL SER AMBIGUO LO EXPUESTO Y NO EXISTIR UN MÍNIMO DE CERTEZA QUE GARANTICE A LOS TRABAJADORES ANTES SEÑALADOS, ACERCA DE LAS LABORES A REALIZAR EN LOS SUPERMERCADOS, ELLO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ORD. N° 1722 DEL 25.06.2021 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.” Sostiene que las multas reclamadas son improcedentes y deben ser dejadas sin efecto, toda vez que el tenor de las cláusulas relativas al cargo de operador de tienda cumple cabalmente con el Art. 10 N.° 3 del Código del Trabajo, otorgando suficiente certeza y especificidad acerca de la naturaleza de los servicios encomendados, las funciones específicas comprendidas en el cargo y las tareas y obligaciones concretas que deben cumplir en el ejercicio de tales funciones, ajustándose a la doctrina de los dictámenes anteriores al Ord. 1.722, el que confiere a la referida norma un alcance que no encuentra respaldo en la doctrina del Director Nacional. El Ordinario 1722 se emitió en base a una cláusula descriptiva del cargo de operador de tienda que ya no se utiliza, cuya descripción de cargo era diferente, máxime si las multas impugnadas ni siquiera consignan el tenor de las cláusulas objeto del cuestionamiento. La cláusula contractual cuestionada especifica cada una de las funciones del trabajador, distinguiendo entre las funciones y tareas realizar en la zona de pago y las funciones a realizar en otras zonas o áreas del respectivo supermercado, precisando una serie de áreas y/o funciones en las que no deberán desempeñarse. El nuevo tenor de la cláusula eliminó las menciones relativas a que la enumeración no era taxativa, sin perjuicio de mantener en el texto la posibilidad de realizar “

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el abogado don Andrés Klenner Soto, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA. y de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., personas jurídicas que conforman un empleador único, con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Comuna de Quilicura, quien deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por doña doña Marcela Pérez Pulgar, ambas domiciliadas en Manuel Antonio Matta N° 461, Oficina 200, La Serena. Indica que interpone la reclamación de acuerdo con el procedimiento del artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo en forma conjunta respecto de las Resoluciones de Multa N°1213-23-26 y 1293-23-16, ambas de fecha 12 de mayo de 2023, por medio de las cuales se aplicaron a sus representadas multas administrativas por 60 UTM cada una, por una supuesta infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. ”. Los hechos que se consignan como constitutivos de las infracciones en ambos casos de la misma redacción, se especificaron como: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS EN EL CARGO "OPERADOR DE TIENDA", RESPECTO DE LOS TRABAJADORES ….. QUE SE DESEMPEÑAN EN EL SUPERMERCADO…, AL SER AMBIGUO LO EXPUESTO Y NO EXISTIR UN MÍNIMO DE CERTEZA QUE GARANTICE A LOS TRABAJADORES ANTES SEÑALADOS, ACERCA DE LAS LABORES A REALIZAR EN LOS SUPERMERCADOS, ELLO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ORD. N° 1722 DEL 25.06.2021 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.” Sostiene que las multas reclamadas son improcedentes y deben ser dejadas sin efecto, toda vez que el tenor de las cláusulas relativas al cargo de operador de tienda cumple cabalmente con el Art. 10 N.° 3 del Código del Trabajo, otorgando suficiente certeza y especificidad acerca de la naturaleza de los servicios encomendados, las funciones específicas comprendidas en el cargo y las tareas y obligaciones concretas que deben cumplir en el ejercicio de tales funciones, ajustándose a la doctrina de los dictámenes anteriores al Ord. 1.722, el que confiere a la referida norma un alcance que no encuentra respaldo en la doctrina del Director Nacional. El Ordinario 1722 se emitió en base a una cláusula descriptiva del cargo de operador de tienda que ya no se utiliza, cuya descripción de cargo era diferente, máxime si las multas impugnadas ni siquiera consignan el tenor de las cláusulas objeto del cuestionamiento. La cláusula contractual cuestionada especifica cada una de las funciones del trabajador, distinguiendo entre las funciones y tareas realizar en la zona de pago y las funciones a realizar en otras zonas o áreas del respectivo supermercado, precisando una serie de áreas y/o funciones en las que no deberán desempeñarse. El nuevo tenor de la cláusula eliminó las menciones relativas a que

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación judicial de multa interpuesta por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA y en consecuencia se mantiene las multas impuestas en las Resoluciones N°1213-23-26 y 1293-23-16, ambas de fecha 12 de mayo de 2023 II.- Que sin perjuicio de lo resuelto, no se condena en costas a la reclamante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-41-2023 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el abogado don Andrés Klenner Soto, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA. y de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., personas jurídicas que conforman un empleador único, con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Comuna de Quilic

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