1º Juzgado de Letras de la Serena

IRIARTE/MORENO

Rol

C-2630-2022

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2022 (folio 1) , comparece don PABLO MART NEZ ZU IGA, abogado, c dula nacional de identidad NÍ Ñ é ° 15.590.816-5, en representaci n convencional de do a ó ñ ZUNILDA CAROLINA IRIARTE MACAYA, ge loga, c dula nacional de identidadó é N 6.318.511-6, ambos domiciliados para estos efectos en Sixto Cortes° Alcayaga 1541 casa 7, comuna y ciudad de La Serena, deduciendo demanda ejecutiva por obligaci n de dar, en contra de don ó ALDO IV NÁ MORENO SALINAS, ge logo, c dula nacional de identidad Nó é ° 7.366.833-6, domiciliado en calle Ram n Rojas N 212, Departamentoó ° 2012, Torre B, Comuna de La Serena, por los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Refiere, que el d a 29 de julio de 2022, la Juez Arbitro do a Juliaí ñ Salgado Yunge, procedi a dictar sentencia definitiva, posteriormenteó aclarada, rectificada y enmendada por la sentencia de fecha 10 de agosto del a o 2022, en el juicio arbitral caratulado IRIARTE con MORENO ,ñ “ ” Rol N 2667-2018, la cual en su parte resolutiva estableci lo siguiente:° ó I. c) Que el demandado don ALDO MORENO SALINAS deber“ á pagar a la demandante do a ZUNILDA IRIARTE MACAYA, la cantidadñ de $32.788.504.-, m s intereses y reajustes .á ” Precisa que dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, habiendo certificado su ejecutoriedad, el d a 21 de septiembre de 2022, elí Ministro de Fe Sr. Rub n Reinoso Herrera, por lo que constituye t tuloé í ejecutivo perfecto en conformidad con lo dispuesto en el art culo 434 N 1í º del C digo de Procedimiento Civil. Indica que el demandado se encuentraó en mora respecto de una obligaci n l quida, que consta en un t tuloó í í ejecutivo, actualmente exigible y cuya acci n de cobro no est prescrita.ó á Finalmente, previas citas legales, solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Aldo Iv n Moreno Salinas, yaá Código: XJXXXFCXXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2630-2022 individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $32.788.504.- (treinta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos cuatro pesos), mas reajustes, intereses y costas, disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido el pago de loó adeudado a su representada. Con fecha 27 de febrero de 2023 (folio 16), comparece don Marco Antonio Mar n Thenoux, abogado por la parte demandada,í oponiendo a la ejecuci n las excepciones contempladas en los N s. 7 y 14ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en raz n de losí ó ó siguientes argumentos: I. La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo deº í ó Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o“ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ” Funda esta excepci n se alando que con fecha 29 de julio de 2022, seó ñ dict sentencia de laudo arbitral por la Juez rbitro do a Julia Salgadoó Á ñ Yunge, la cual no se le notifico en forma personal a su representado. Con posterioridad se enmend a petici n de la demandante, con fecha 10 deó ó agosto de 2022, a adiendo que su parte no se enter acerca de cual fue lañ ó petici n del recurso de rectificaci n y enmienda y tampoco se le notific deó ó ó la sentencia puesto que si bien se estipulo que la forma de comunicaci nó seria v a correo electr nico, jam s se estipulo la forma de notificaci n de laí ó á ó sentencia, raz n por lo cual esta debi ser personal. Se ala que

Fallo

por estasó ó ñ razones el t tulo adolece del vicio de nulidad por falta de notificaci n v lida.í ó á Agrega que la falta de notificaci n ha dejado en indefensi n total a suó ó representado, en una causa en la cual los montos sentenciados son adem sá absurdos, atendido que se trata de una empresa de responsabilidad limitada, y los bienes embargados son personales de su representado, no los bienes sociales, siendo que lo demandado, era la liquidaci n de la sociedad.ó II.- La prevista en el N 14 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, sosteniendo que eló hecho que a su representado no se le hubiese notificado en forma personal la sentencia que se invoca como t tulo ejecutivo, acarrea como consecuenciaí Código: XJXXXFCXXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2630-2022 la nulidad de la obligaci n, precisando que por esta raz n el titulo no esó ó perfecto en su origen. Agreg que la causa N 2667-2018 que figura en eló ° Poder Judicial, a su parte no le consta que el tribunal haya aprobado el laudo toda vez que dicha causa se encuentra sin movimiento y archivada con fecha 24 de abril de 2020. Con fecha 16 de marzo de 2023 (folio 23) , el demandante evac aú traslado conferido, solicitando que se rechacen las excepciones opuestas, en virtud de los siguientes argumentos. En cuanto a la excepci n del N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se ala q

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C-2630-2022 FOJA: 27.- Veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2630-2022 CARATULADO : IRIARTE/MORENO La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2022 (folio 1) , comparece don PABLO MART NEZ ZU IGA, abogado, c dula nacional de identidad NÍ Ñ é ° 15.590.816-5, en representaci n convencion

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