TECHMATIC S.P.A./ARANEDA
Rol
I-18-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de las infracciones pero ahora en sede judicial, situación que ya no puede hacer dado que optó en principio por lo señalado en el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, tal como ella misma lo reconoce. Así en su parte petitoria de la demanda, solicita “En definitiva dejar sin efecto la multa ya individualizada, sustituyéndola por cursos de capacitación o en subsidio rebajar prudencialmente su monto”. En consecuencia, como no discutió a tiempo en los Tribunales de Justicia, los hechos conforme a la norma del 503 del código del trabajo, no lo podría hacer ya que se encontraría fuera de plazo. Indica que, en cuanto a la resolución administrativa N° 31 de fecha 11/01/2023 por la cual, la Inspectora Provincial del Trabajo, decidió rechazar la solicitud administrativa, se debe señalar que la respectiva resolución se encuentra fundada y se ajusta a derecho, toda vez que se pronuncia sobre la solicitud de la recurrente administrativa, y la función del ente público es aceptar o rechazar la solicitud de la empresa, optando en este caso por rechazar la solicitud y aquello fue comunicado mediante una resolución. Igualmente indica que la resolución se encuentra fundada ya que, en la parte resolutiva de la misma resolución, expresa los
Fundamentos
motivos del rechazo, esto fue que la empresa no acreditó cumplimiento de las sanciones de manera posterior, por lo mismo se rechazó la solicitud de sustituir las multas por capacitación. Igualmente señala que La resolución N° 31 que resolvió la solicitud no ha sido impugnada por la actora y el pleito no versa sobre ella. Respecto a la resolución impugnada, señala que existe tipificación entre la multa cursada y las normas laborales que sustentan las multas impuestas resultan claramente ajustadas a derecho conforme se expresara más adelante, por lo que no se debe considerar las alegaciones del actor respecto de este punto. Igualmente menciona que la resolución de multa no adolece de ningún vicio de nulidad al haber ejercido legítimamente la Dirección del Trabajo, facultades jurisdiccionales, no extralimitando sus funciones a una calificación jurídica de los hechos sino a una constatación real de los mismos esto precisamente por disposición legal de los artículos 1 y 5 del de DFL n°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del 29 septiembre de 1967, Orgánica de la Dirección del Trabajo, corresponde a los Inspectores del Trabajo las funciones de fiscalizar y velar por la aplicación de las leyes laborales, igual atribución le confiere el artículo 505 del Código del Trabajo. Así, la fiscalizadora estableció los hechos que reseña en su informe de fiscalización y en la multa subsiguiente, ninguna interpretación ni calificación jurídica ha realizado, sino únicamente indagar y aplicar la multa correspondiente al darse los requisitos establecidos en la norma infringida, bastando sólo la revisión documental aportada y las declaraciones que obtuvo. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que, preparando el juicio, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Dictación de resolución de multa 8645/22/44 de fecha 18 de octubre del año 2022, que impuso multa y que hubo una solicitud de sustitución por capacitación que fue rechazada, por no corregir en este caso lo incumplido. 2. La reclamante solicitó sustitución de multa por Capacitación. La que fue resuelta por la inspección mediante resolución exenta N° 31 de 11 de enero del año 2023. Del mismo modo, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que la acción para recurrir conforme al artículo 503 del Código Del Trabajo se encuentra caduca, hechos y circunstancias 2. Efectividad que la resolución de multa 8645/22/44 y la resolución administrativa N° 31 de 11 de enero del año 2023, dictadas por la inspección del trabajo Concepción se encuentran ajustadas a derecho. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de Multa Inspección del Trabajo de Concepción de Multa Nº 8645/22/44. 2. Notificación de multa Nº 8645/22/44 de fecha 11 de enero 2023 por correo electrónico. 3. Comprobante de pago de cotizaciones de salud del trabajador Israel Alberto C
Fallo
se declarará la caducidad de la acción deducida. DÉCIMO: Que la prueba que no ha sido singularmente ponderada ni referida no altera las conclusiones tendientes a declarar la caducidad de la acción para presentar el presente reclamo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo; y 57 de la Ley 19.880 se declara: I.- Que se declara la caducidad de la acción deducida por la empresa TECHMATIC SPA, en contra de la Inspección Provincial del trabajo de Concepción, en orden a dejar sin efecto las multas establecidas mediante resolución N° 8645/22/4-1,2,3,4,5,6, así como de sustituirlas o rebajarlas prudencialmente. II.- Que en virtud de la declaración anterior, se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto. III.- Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-18-2023 RUC 23- 4-0457318-7 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-18-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció, debidamente representada por don Ricardo Javier Poveda Guiñez, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt número 914, comuna de Coronel, doña MARTA IRENE BERNAL ALARCON, Rut 11.810.941-4 con
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