12º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ESPÍNOLA

Rol

C-374-2022

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, Santiago, mandatario judicial, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., en adelante “SCOTIABANK”, representada legalmente por su gerente general, , don Diego Masola, contador público, continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morande Nº226, Santiago; e interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don LUIS ALBERTO ESPINOLA SCHNOHR, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sazie #1954, Santiago y/o En Buin 2725, Ramon Venegas I, Puente Alto. Fundó su demanda en los siguientes pagarés suscritos por SCOTIABANK, en representación de don LUIS ALBERTO ESPINOLA SCHNOHR, en virtud del mandato conferido por este último en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal”, celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027”, legislación Código: DXXXXFRKWQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado de Chile: 1) Pagaré de fecha 20 de diciembre del 2021, suscrito por el monto 20,5822 Unidades de Fomento, con vencimiento el 30 de diciembre del 2021. 2) Pagaré de fecha 20 de diciembre del 2021 suscrito por el monto 185,2395 Unidades de Fomento, con vencimiento el 30 de diciembre del 2021. Afirmó que, los pagarés, antes individualizados, no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don LUIS ALBERTO ESPINOLA SCHNOHR, ya individualizado, admitirla a tramitación por la suma en capital de 205,8217 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don LUIS ALBERTO ESPINOLA SCHNOHR, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. CUARTO: Que, por otro lado, cabe tener presente, respecto a la prescriptibilidad de la acción, que, en el ordenamiento jurídico nacional la procedencia de la prescripción constituye la regla general, por lo que debe analizarse si existe norma especial en esta materia que la excluya de ese poder liberatorio. En ese sentido, del examen de la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, conocida comúnmente como aquella que regula el crédito para estudios superiores con aval del Estado (CAE), es posible constatar que dicha Código: DXXXXFRKWQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl regulación contempla una norma especial sobre el instituto en estudio, dada por el artículo 13 inciso 2° que expresamente contempla la imprescriptibilidad, al sostener que: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. QUINTO: Que, es importante tener en cuenta que, la Corte Suprema en su

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don LUIS ALBERTO ESPINOLA SCHNOHR, ya individualizado, admitirla a tramitación por la suma en capital de 205,8217 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos a 6.396.230 donde el valor de la Unidad de Fomento al día 14 de enero del 2022, asciende a $31.076,56 por unidad, pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, requerir a la parte demandada, cancelar la deuda y, si no pagare, disponer se siga adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado, con expresa condena, en la instancia judicial que corresponda, de las costas e intereses correspondientes. En el folio 12, compareció la parte ejecutada, quien se tuvo por notificada, mediante resolución, con fecha 12 de abril de 2023, y opuso a la ejecución la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código: DXXXXFRKWQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva fundada en que, la fecha de vencimiento de los pagarés es el 30 de diciembre del 2021, fecha en que no se notificó la demanda ni se requirió de pago, transcurriendo con creces el plazo de prescripción de un año contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092 para las acciones cambiarias emanad

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-374-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ESP NOLAÍ Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: En el folio 1, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, Santiago, mandatario judicial, en represent

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