Juzgado de Letras de Arauco

FLORES/IDEEM SPA

Rol

O-22-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Primero: En folio uno comparece MIGUEL CHAPARRO ZENTENO, abogado, domiciliado en Manuel Montt 950, Coronel, en representación según poder que acompaño de don SEBASTIÁN MAURICIO FLORES GONZALEZ, trabajador, domiciliado en pasaje Tulipan 1039, Coronel deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de indemnización por lucro cesante y prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la empresa IDEEM SpA., persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 76.993.787-0, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don JONATHAN DAVID MUÑOZ FUENTEALBA, Rut N° 19.936.066-3, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 254, Oficina 806, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; y, en forma solidaria en contra de la empresa CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 93.458.000-1, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por su gerente general, don CRISTIAN EUSTAQUIO INFANTE BILBAO, Rut N° 10.316.500-8, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 150, piso 14, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, a fin de que acogiendo demanda, se las condene en la forma indicada, al pago de las indemnizaciones, reajustes, intereses, y costas. Funda su demanda en con fecha 1 de diciembre del año 2021, fue contratado por la demandada principal para desempeñarse como “maestro de primera piping” en el establecimiento ubicado en Cruce Norte s/n Carampangue. Refiere que el establecimiento ubicado en Sector Cruce Norte s/n de Carampangue, corresponde al lugar donde estaban ubicadas las oficinas de la empresa Ideem SpA, sin embargo las labores las realizaba en las dependencias de la empresa mandante Celulosa Arauco y Constitución S.A., ubicadas en la comuna de Arauco, donde se desarrolla el "Proyecto Mapa". Añade que según la cláusula quinta del contrato el mismo

Fundamentos

considerando Decimo, en las que se concluye que los servicios prestados, lo fueron en régimen de subcontratación, se rechazará la excepción planteada. DECIMO SEPTIMO: Que, toda la prueba ha sido debidamente ponderada y la que no ha sido objeto de análisis específico en esta sentencia, lo ha sido por estimar que en nada contribuyen a resolver lo que se han tenido como hechos sustanciales y controvertidos, y como objeto de este juicio, ni mucho menos alteran las conclusiones a las que se ha llegado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 10 bis, 159, 163, 168, 172, 173, 183-A a 183-E y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Celulosa Arauco S.A. II. Que se rechaza la demanda de despido injustificado deducida de folio 1. III. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones, condenándose a las demandadas a pagar las sumas de $745.602 por concepto de feriado anual por el periodo 1 de diciembre de 2021 al 1 de diciembre de 2022 y la suma $62.133 por concepto de feriado proporcional por el periodo 1 de diciembre de 2022 al 30 de diciembre del 2022. IV. Que se declara que CELULOSA ARAUCO S.A. es subsidiariamente responsable del pago de las sumas antes indicadas. V. Cada parte pagará sus costas.- Todas las sumas precedentemente expuestas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-22-2022 RUC 22-4-0406309-3 Dictó doña Vania Carola Angulo Torrez, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Arauco. En Arauco a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Arauco a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos Primero: En folio uno comparece MIGUEL CHAPARRO ZENTENO, abogado, domiciliado en Manuel Montt 950, Coronel, en representación según poder que acompaño de don SEBASTIÁN MAURICIO FLORES GONZALEZ, trabajador, domiciliado en pasaje Tulipan 1039, Coronel deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de indemnización por lucro cesante

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