MUNIZAGA/GLOBAL HR SPA
Rol
M-12-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada, se señala que se debe a una racionalización de servicios por baja producción de empresa mandante y restructuración de cargos. Al contrario, resulta curioso o al menos sospechoso que se procediera a mi desvinculación por haber hecho uso de licencia médica, debiendo reincorporarme a las funciones habituales, el mismo 18 de febrero pasado. Más aun, ya había sido reemplazado en mi puesto de trabajo, de tal forma que no se evidencian las supuestas necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo. Refiere que a la fecha no se le ha pagado el respectivo finiquito, conforme la causal invocada. En efecto, a la fecha, de igual modo, no se me han pagado las indemnizaciones legales, según la causal invocada, vale decir, la indemnización por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, por cuanto, como ya se dijo, la carta de despido fue enviada con fecha 18 de febrero de 2023, esto es, sin la antelación de 30 días que exige la normativa laboral. Explica que el 28 de febrero de 2023, interpuso un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Ovalle, dado que a esa fecha no se me pagó el finiquito, quedando citados a una audiencia de conciliación a realizarse el 14 de marzo de 2023, oportunidad en la que se llevó a efecto la audiencia de conciliación en la Inspección del Trabajo, con la ausencia del reclamado Global HR Spa, tal como consta en Acta de Conciliación que se acompaña. De acuerdo con lo relatado, demando el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones. .1.- Indemnizaciones: Al haberme despedido por necesidades de la empresa me adeuda el pago de la indemnización por años de servicios, y por no haberme dado aviso con 30 días de antelación al despido, me adeuda el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y también el incremento legal, por cuanto el despido es improcedente: .1.- Indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $ 2.424.371.- 2.- I
Fallo
Por estas consideraciones y y en virtud de lo dispuesto en los artículos 73, 159, 162, 163, 168, 173, 453, 454, y 496 a 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por don FELIPE JOSÉ MUNIZAGA ANGEL, dependiente, cédula nacional de identidad N° 16.249.495-3, domiciliado en pasaje Pedro Lira N° 1057, Población Juan Pablo I, ciudad y comuna de Ovalle, y en consecuencia, SE DECLARA: A.- Que la demandada principal puso término al contrato de trabajo sin invocación de causa legal. B.- Que los servicios se prestaron en régimen se subcontratación laboral a favor de la demandada solidaria. D.- Que se condena a las demandadas GLOBAL HR SPA., persona jurídica del giro agropecuario, RUT N° 76.706.103-K, representada legalmente, conforme lo establecido en el Art. 4 , inciso primero, del Código del Trabajo, por doña JIMENA FERNANDEZ VARGAS, cédula nacional de identidad N° 13.823.730-3, ignora profesión u oficio, todos domiciliados indistintamente en Avenida Barcelona N° 2179, Providencia, Santiago, con faenas o servicios en calle Gobernadora Laura Pizarro N° 1200, Ovalle, Región de Coquimbo, y de forma subsidiaria COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A, R.U.T. N° 81.290.800-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, conforme lo establecido en el Art. 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, por don CARLOS GUILLERMO SOLAR BASAÑEZ, cé
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Ovalle, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece FELIPE JOSÉ MUNIZAGA ANGEL, dependiente, cédula nacional de identidad N° 16.249.495-3, domiciliado en pasaje Pedro Lira N° 1057, Población Juan Pablo I, ciudad y comuna de Ovalle, quien viene en interponer demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido improced
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