GUERRA/ARTHUR J. GALLAGHER BAREYRE CORREDORES DE SEGUROS S.A
Rol
O-6291-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante de fecha 12 de octubre de 2022 comparece el señor Samuel Guerra Jara, domiciliado en Julio Prado 888, departamento 202B, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Arthur J. Gallagher Corredores de Seguros S.A., representada legalmente por el señor Andrés Fuenzalida Vattier, ambos domiciliados en El Golf 150, Torre A, piso 9, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 9 de junio de 2021, desarrollando labores de ejecutivo comercial cuentas gubernamentales, cargo que desempeñó hasta el 31 de mayo de 2022, fecha en que renunció. Explica que sus funciones correspondían a realizar seguimiento a las propuestas que se generen a la plataforma Chilecompras, realizar reportes, hacer seguimientos de cotizaciones, preparar propuestas, análisis, entre otras funciones asociadas al cargo. Así, postulaban a licitaciones en que los responsables de las mismas solicitaban algún tipo de seguro, en representación de los clientes de la corredora de seguro, que eran compañías de seguro. Dentro de ese contexto participó en una licitación que obtuvo para su empleador en calidad de intermediario de la empresa Vida Security y la Municipalidad de Las Condes, obteniéndose una licitación por la cual la empresa aseguradora cobra cierta cantidad de dinero al municipio, 49.929,48 UF+ IVA, respecto de la cual su empleador cobra un 3,7% como comisión y de la cual debía pagarse a su parte el 22% de lo que obtuviese. Así, la remuneración contemplaba un ítem llamado bono de explotación, correspondiente a un 22% de los ingresos generados a la empresa por concepto de gestión, creación o intermediación de contratos de seguro y reaseguro generados desde Chilecompras u otras vías. Sostiene que con fecha 16 de septiembre de 2021 la Municipalidad de Las Condes publicó en el portal mercadopublico.cl la licitación ID 2560-62-LR21, que tenía por objetivo proveer el servicio d
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se ordene a la demanda pagar la suma equivalente a 406,4259672 UF por concepto de comisiones o el monto mayor o menor que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor José de Marchena Vidal, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Sostiene que su parte es una corredora de seguro y, en ese contexto, el actor fue contratado como ejecutivo comercial, formando parte de su remuneración una prestación denominada bono de explotación. Refiere que el actor por esta vía pretende el pago de comisiones sin prestar servicio alguno e incluso por primas que se recibirían años después de su renuncia e incluso por montos no percibidos por su parte y respecto del cual no existe certeza que se reciban. En ese sentido, expone que en definitiva se pretende el pago por hechos futuros, en circunstancia que no existe pacto en ese sentido según lo exige el artículo 54bis del Código del Trabajo. En otro orden de ideas, parte de una premisa errada, correspondiente a que las primas estarían devengadas. Del tenor de la cláusula que contempla el bono, si bien hay una comisión que equivale al porcentaje que se indicó en la demanda, la misma es por la gestión, creación y/o intermediación de nuevas cuentas y renovaciones. Si bien es efectivo que el actor gestionó la creación de la cuenta nueva de la Municipalidad de Las Condes por un seguro complementario de salud otorgado por Security, respecto del cual efectivamente le corresponde el 22% del 3,7% neto de la comisión que cobra su parte, controvierte que las primas se encontrarían devengadas desde la fecha de la contestación, como el monto del contrato. Sostiene que el referido contrato no tiene una duración de 3 años, sino de 1 año renovable. El actor hace referencia a que el plazo sería de 36 meses más 12; sin embargo, eso se refiere al plazo máximo de renovación sin nueva licitación, renovándose la póliza año a año, como todas, por lo cual no es posible determinar la siniestralidad a 3 años. Por otra parte, renovada la comisión le correspondería a otro ejecutivo, por cuanto el bono de explotación es por generación y/o renovación. Al haber renunciado el trabajador la renovación del año de la presentación de la contestación generará la comisión para otro ejecutivo. En cuanto al precio del contrato, no es efectivo el valor que indica el demandante, siendo un mero valor estimado; el valor real se verá en base a la cantidad de afiliados que mes a mes genera la póliza. Al ser un seguro complementario, el pago de la municipalidad depende de la cantidad de afiliados mensuales, lo que varía mes a mes. Para justificar la adjudicación el municipio lo que hizo fue por 3 años tomar la prima ofertada por el primer año y multiplicarlo por 3; pero como no es posible establecer que la póliza se vaya a renovar cada año no es posible asegurar que la primera definitiva sea la misma que l
Fallo
por lo expuesto se le adeuda al demandante únicamente la correspondiente a los meses en que la póliza estuvo vigente y por el tiempo que el actor prestó servicios, desde noviembre a junio de 2022. Tercero: Que con fecha 5 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral. 2.- Que el demandante tenía derecho a un bono llamado bono de explotación. 3.- Que entre las partes se acordó el pago de una comisión del 22% por la gestión, creación o intermediación en nuevos contratos y renovaciones. 4.- Que el demandante gestionó una cuenta nueva de la Municipalidad de Las Condes por seguro complementario de salud. 5.- Que por este contrato al demandante le toca una comisión del 22% del 3,7% neto. 6.- Que la demandada reconoce adeudar el monto del bono correspondiente a los meses de noviembre de 2021 y junio de 2022. Por su parte, se estableció la siguiente circunstancia controvertida: condiciones y circunstancias en las cuales se hace exigible el pago de las comisiones pretendidas por el actor. Monto que se adeudaría. Cuarto: Que con fecha 3 de julio, 2 y 21 de agosto del año en curso se llevó a cabo la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante aportó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato de trabajo de 9 de junio de 2021. 2.- Finiquito con reserva d
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante de fecha 12 de octubre de 2022 comparece el señor Samuel Guerra Jara, domiciliado en Julio Prado 888, departamento 202B, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Arthur J. Gallagher Corredores de Seguros S.A., representada legalmente por el señor Andrés Fuenzalida Vatti
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