2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GASTRONOMIVA MELVIN SPA/MONSERRAT

Rol

O-3909-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña SARA ADRIANA DÍAZ SOTO, chilena, comerciante, cédula de identidad número 5.917.784-2, actuando en representación de GASTRONOMICA MELVIN SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.528.913-0, ambas domiciliadas en Monjitas N°420, Santiago; e interpone demanda de desafuero en contra de doña SARAIT MONSERRAT MARTÍNEZ, empleada, cédula de identidad número 33.640.122-4, domiciliada en Blanco Garcés N°50 departamento 55A, Estación Central. Expone que su representada se dedica al rubro de la gastronomía y que el día 9 de enero de 2023 celebró un contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual aquella se obligaba a prestar servicios como garzona, teniendo el contrato la naturaleza de indefinido. Añade que percibía una remuneración por dichos servicios de $410.000, con gratificación del 25% con tope de 4,75 sueldos mínimos y laboraba en una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Avanza en explicar que en abril la demandada presentó un certificado médico en el que aparecía que estaba embarazada de 13,5 semanas, emitido por el CESFAM LAS MERCEDES. Refiere que por dicha causa es que celebró un anexo de contrato de trabajo para cambiar sus funciones de garzón a copero y su jornada de trabajo, con el objeto de que las nuevas estipulaciones se ajustaran a su embarazo. Hace presente que ha pagado las cotizaciones de seguridad social y todas las obligaciones laborales. Por otro lado, señala que con fecha 11 de abril de 2023 se hizo ingreso mediante la plataforma de internet de la Dirección del Trabajo, una constancia laboral por la no concurrencia de la trabajadora los días 3, 5, 6 y 10 de abril. Luego, el 12 de abril se realizó una nueva constancia, en tanto la demandada -según asevera- ingresó con un atraso de más de 3 horas, aun cuando ese día comunicó de forma verbal que se encontraba embarazada, pese a no exhibir en dicha oportunidad ningún documento que lo acreditare. Añade que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: De la relación laboral y sus estipulaciones. Analizadas las probanzas allegadas por la parte demandante, bajo las reglas de la sana crítica, considerando su gravedad, precisión, concordancia y multiplicidad; a la luz del primer hecho controvertido, es menester dejar asentado que ha quedado acreditada la relación laboral entre las partes. Ello, se desprende del contrato de trabajo de fecha 9 de enero de 2023 y la declaración conteste de ambos testigos. Del mismo modo, se tiene por acreditado que la trabajadora se desempeñaba como garzona y que el contrato era de naturaleza indefinida. SÉPTIMO: Del fuero. Acreditada que fuere la relación laboral entre las partes, atendida la acción incoada, resultaba fundamental que la parte demandante acreditara que efectivamente la trabajadora goza de fuero maternal y su extensión, de tal manera de que el Tribunal pueda determinar si aquella especial protección se encuentra vigente. Así las cosas, a la luz de las probanzas allegadas, es posible desprender que la parte demandante no ha probado el presupuesto fáctico de su acción, en términos de acreditar el hecho del embarazo de la trabajadora y su fecha probable de parto, de tal manera de calcular a la luz del caudal probatorio, la extensión del fuero con mayor certeza. Por el contrario, la parte demandante allegó solamente un anexo de fecha 13 de abril de 2023, el que presumiblemente alude a un embarazo, pese a que incluso en su encabezado se nombra como “anexo de trabajo por ebaraso [sic] riesgoso”, señalando que la trabajadora tiene 13 semanas de gestación; sin embargo, en la propia constancia realizada por la parte empleadora y que allegó en autos, de fecha 12 de abril, da cuenta que la trabajadora demandada solo señaló que estaba embarazada, pero no entregó mayores antecedentes ni aportó un certificado propiamente tal. Aquello, coincide con lo expresado por los testigos, quienes indicaron que la trabajadora les informó de su embarazo, pero no presentó un certificado que les otorgara el tiempo de gestación, tal como señaló la testigo la Sra. Solís; asimismo, ambos testigos coincidieron que lo que exhibió la trabajadora fue un comprobante de atención de un CESFAM. De lo que se viene de razonar, la demanda debe ser rechazada, en tanto en la especie no existe certeza del hecho del embarazo y, por lo tanto, de la existencia y extensión del fuero maternal; presupuesto fáctico de la acción incoada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación a lo previsto en el artículo 201 del mismo cuerpo legal. En este punto resulta hacer presente que no se hará uso de la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en tanto si bien la demandada no contestó la demanda, no se tendrán por tácitamente admitidos los hechos allí descritos. Ello, no solo por la especial protección que requiere la maternidad de forma transversal en nuestro ordenamiento jurídico -tanto por el Derecho doméstic

Fallo

Por lo expuesto, se rechazará la demanda, omitiéndose el análisis de las conductas imputadas a la trabajadora, en concreto sus inasistencias, por resultar inoficioso a la luz de lo concluido con antelación. OCTAVO: De la prueba. La prueba rendida ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio, que no ha sido expresamente referido, en nada altera lo resuelto en forma precedente. NOVENO: De las costas. Cada parte pagará sus costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 1°, 5, inc. 2, y 19 N°1 de la Constitución Política de la República, artículos 3, 24.1 y 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 11 N°1 de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 6 del Convenio sobre la protección de la maternidad N°103 de la Organización Internacional del Trabajo; artículos 1, 3, 5, 7, 159 N°4, 174, 195, 201, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la demanda de desafuero interpuesta por GASTRONOMICA MELVIN SPA en contra de doña SARAIT MONSERRAT MARTÍNEZ (ya individualizados). II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT O-3909-2023 RUC 23- 4-0488005-5 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Let

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña SARA ADRIANA DÍAZ SOTO, chilena, comerciante, cédula de identidad número 5.917.784-2, actuando en representación de GASTRONOMICA MELVIN SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.528.913-0, ambas domiciliadas en Monjitas N°420, Santiago; e interpone demanda d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica