RAYO/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
O-1376-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don CRISTÓBAL GONZALO RAYO ARÁNGUIZ, cédula de identidad N° 17.786.692-K, trabajador, domiciliado para estos efectos en Miraflores N° 113, oficina 51, comuna de Santiago, e interpuso demanda laboral por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del BANCO SANTANDER CHILE S.A., rol único tributario N° 97.036.000-K, representada legalmente por don Jorge Arturo Peña Collao, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Bandera N° 172, piso 7, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: I) Que el despido de fecha 18 de enero de 2023 es indebido. II) Que, en razón de lo anterior, es procedente que se le pague el bono extraordinario garantizado en convenio colectivo vigente. III) Que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones o lo que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho: a) Indemnización por 6 años de servicios: $5.734.416. b) Recargo legal del 80% sobre los años de servicio: $4.587.533. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $955.736. d) Feriado legal por $669.015, equivalente al periodo entre junio de 2021 a junio de 2022. e) Feriado proporcional por $414.152, equivalente a 9 días hábiles (13 días corridos) del periodo entre junio de 2022 a enero de 2023. f) La suma de $1.540.000 por concepto de bono extraordinario garantizado. g) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. Expone que comenzó prestar servicios para el demandado el 7 de junio de 2017, para desempeñar el cargo de ejecutivo de fidelización, aunque al momento de su despido estaba desempeñándose como ejecutivo vox integral II. Su jornada de trabajo, al momento del despido se encontraba sujeta al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, y la remuneración ascendía a la suma de $955.736. Hace presente que su ex empleador adeuda el pago de $1.540.000 que
Fundamentos
fundamentos del despido y formula su defensa, analizando cada conducta que se le imputa punto por punto, señalando desde ya, que la causal se encuentra fundada en hechos que no son del todo ciertos, y muchos de ellos, inclusive son falsos, como pasa a exponer. Concluye que no existió incumplimiento alguno a su contrato de trabajo. Tampoco dicho incumplimiento contractual debe tener una consecuencia grave o bien, una consecuencia de entidad grave. No procede en este caso, no sólo porque no existió incumplimiento alguno, sino porque no se generó ninguna consecuencia para el Banco. Contestación de la demanda. Compareció don José Tomás Honour Manríquez, abogado, por el Banco Santander Chile, solicitando tener por contestada la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, y se proceda a declarar lo siguiente: 1. Que se rechace la demanda en todas sus partes; 2. Que el despido es justificado; 3. Que nada se debe por ninguno de los conceptos antes señalados; 4. Que se acoge la excepción de pago opuesta; 5. Que, en subsidio de lo anterior, se controvierte la base de cálculo; 6. Que se condene en costas al actor o, en subsidio, se exima a su parte de su pago. Opone excepción de pago respecto de los feriados reclamados. Acepta los siguientes hechos señalados por el demandante: 1. Es efectivo que la relación laboral se extendió desde el 7 de junio de 2017 hasta el 18 de enero de 2023; 2. Es efectivo que la causal de despido consistió aquella contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; 3. Hace presente que no han sido controvertidas las formalidades del despido. 4. Es efectivo que, al momento del despido, el actor se desempeñaba en el cargo de Ejecutivo Vox Integral II; Niega y controvierte expresamente los siguientes hechos: 1. No es efectivo que la última remuneración del actor ascienda a $955.736, sino que, los últimos 3 meses íntegramente trabajados, esto es, abril, junio y diciembre de 2022, la última remuneración corresponde a la suma de $741.868. 2. No es efectivo que el despido sea injustificado, indebido o improcedente; 3. No es efectivo que se adeude suma alguna por concepto de recargo legal. 4. No es efectivo que se adeude suma alguna por concepto de feriado legal. 5. No es efectivo que se adeude suma alguna por concepto de bonos contenidos en el contrato colectivo. 6. No es efectivo cualquier otro hecho que no se encuentre expresamente reconocido en el cuerpo de su escrito. Expone que la función principal del demandante era la de atender las llamadas entrantes por parte de los clientes del Banco (conocidas como llamadas “inbound”), asesorándolos de manera integral. Que un trabajador se desempeñe en las faenas de Ejecutivo Vox Integral, no quiere decir que deba forzosamente permanecer conectado el 100% de su jornada, pues entiende su representada que existen ciertas circunstancias que puedan impedir una atención continua. Es en este contexto en que se hacen presente los denominados “auxiliares de desconexión”,
Fallo
por tanto autorizan al Empleador a poner término al Contrato de Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, por la violación de las siguientes normas o prohibiciones que impone el Empleador al Trabajador: p).- Ausentarse en forma intempestiva e injustificada de lugar de trabajo, esto es, de la plataforma en que la Empresa opera, sin autorización expresa de su jefatura en horarios de conexión. q).- Desconectarse de los sistemas sin autorización del supervisor o jefaturas, impactando la atención de clientes.” De esta manera, los hechos descritos dan cuenta que usted ha infringido en forma grave las obligaciones que impone su contrato de trabajo así como el contenido ético jurídico del mismo, ya que su conducta es contraria a la buena fe que debe observarse en el desempeño de sus funciones, e infringe de igual forma a las prohibiciones y obligaciones del contrato de trabajo antes señaladas, y especialmente a los deberes que integran su contenido ético-jurídico, además de vulnerar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco. Entre otros, las siguientes disposiciones de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Banco Santander: “TITULO OCTAVO NORMAS DE CONDUCTA I. CODIGO GENERAL CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA. 5. Compromiso con la Compañía. Los Sujetos del Código actuarán siempre en el mejor interés de la Compañía, haciendo una utilización adecuada de los medios puestos a su disposición y evitando ac
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Sentencia definitiva RIT: O-1376-2023 RUC: 23-4-0463752-5 __________________/ Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don CRISTÓBAL GONZALO RAYO ARÁNGUIZ, cédula de identidad N° 17.786.692-K, trabajador, domiciliado para estos efectos en Miraflores N° 113, oficina 51, comuna de Santiago, e interpuso demanda laboral por despido indebido y cobro de prestacio
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