GALDAMES/ARRIGONI METALURGICA S.A.
Rol
O-1460-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparecen don JOSÉ ALFREDO GARRIDO PACHECO, chileno, oxigenista, cédula nacional de identidad número 10.044.143-8, con domicilio en Esperanza N°1728, San Ramón; don JOSÉ DOMINGO MILLANAO MILLANAO, chileno, armador 2, cédula nacional de identidad número 9.136.329-1, con domicilio en Pasaje El Tebo, casa 25, Quilicura; y don PATRICIO EDUARDO GALDAMES VEGA, chileno, activador, cédula nacional de identidad número 10.223.775-7, con domicilio en Pasaje Alfonso Vega N°1114, Colina; e interponen demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ARRIGONI METALÚRGICA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 80.893.200-8, representada legalmente por Gianfranco Arrigoni Samso, ambos domiciliados en Av. Caupolicán N°9.550, Quilicura. Fundan su pretensión en la relación laboral que mantuvieron la demandada. Al respecto, explican que el actor José Alfredo Garrido Pacheco comenzó a prestar servicios el día 4 de marzo de 2013, desempeñándose como oxigenista. Asimismo, que percibía una remuneración de $1.001.013 y fue despedido el día 30 de diciembre de 2022. A su turno, en lo relativo al demandante don José Domingo Millanao Millanao, precisan que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 8 de junio de 2009, desempeñándose como armador 2; añaden que percibía una remuneración mensual de $1.023.138 y también fue despedido el día 30 de diciembre de 2022. Finalmente, en cuanto a don Patricio Eduardo Galdames Vega, refieren que empezó a laborar el día 21 de diciembre de 2018, en calidad de activador, percibiendo una remuneración de $932.656. Agregan que fue despedido el día 30 de diciembre de 2022. Avanzan en explicar que el día señalado, es decir, el 30 de diciembre de 2022 fueron despedidos por la demandada, invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Puntualizan que dicha causal se fundó
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: De la justificación de los despidos. A la luz del único hecho controvertido, relativo a la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si aquellos configuran la causal invocada; es menester señalar, en primer término, que el tenor literal de las comunicaciones enviadas a los actores, en cuanto a su fundamento fáctico, es el siguiente, a saber, “(...) Los hechos en los que se funda la aplicación de la causal antes mencionada radican en la situación por la que la empresa atraviesa, derivada de la notoria y manifiesta disminución tanto en los proyectos en desarrollo como del tonelaje de los mismos. Como Ud. sabe, Arrigoni Metalúrgica S.A. es una empresa que se dedica a proporcionar soluciones estructurales de acero, a través de servicios de ingeniería, fabricación, montaje, a solicitud de sus clientes, principalmente, del sector infraestructura, minería, industria y construcción. Nuestros clientes, en consideración a la compleja situación económica, han disminuido sus requerimiento de productos y servicios, lo cual ha significado una grave disminución en los ingresos que permita mantener invariable la dotación de trabajadores y su costo. Esta realidad ha agravado la ya compleja situación económica de la empresa, lo que ha obligado a reestructurar la organización de la planta de trabajadores y de adecuar su dotación de personal en distintas áreas de la misma a un escenario de menor actividad productiva. En efecto, en el área en la cual usted desempeña funciones y que corresponde a Preparación de Materiales [o Armado y Soldadura según caso de donde se desempeñaban en particular los actores], dada la notoria baja carga de producción actual, no existe trabajo para proporcionarle, por lo que las funciones que usted desempeñaba en dicha área serán absorbidas redistribuidas entre otros trabajadores, eliminándose su puesto de trabajo en el organigrama de la Empresa (...)”. Ahora bien, para el análisis de la causal invocada debe tenerse en consideración que uno de los principios base de la legislación laboral es el de estabilidad relativa en el empleo. Conforme a lo anterior, el despido de un trabajador requiere que le sea comunicado cumpliendo una serie de requisitos, los que se encuentran contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo uno de ellos la expresión de los hechos en los que se funda el término de la relación laboral. Lo expuesto, debe necesariamente relacionarse con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, desde que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. De ahí que corresponde al demandado acreditar el fundamento de la causal de despido invocada. Así las cosas, tal como se ha resuelto por los Tribunales de Justicia, la carta de aviso de término de la relación la
Fallo
por lo expuesto, es que en la medida que fueron rematando los trabajos fueron despidiendo a los trabajadores, al punto que actualmente la empresa no tiene operaciones. Puntualiza que en un momento los trabajadores no tenían labores que realizar. Afirma que en las áreas relativas a la producción no existen en la actualidad trabajadores; solo existen personas con contrato por tener licencia médica o fuero. Finalmente, refiere que todas las personas que fueron desvinculadas lo fueron por necesidades de la empresa porque la empresa paralizó sus funciones. En el contra examen refiere que este año no han entrado nuevos proyectos a la empresa, por lo que se dedicaron a rematar los que ya tenían. Asimismo, afirma que es efectivo que hubo un llamado a los trabajadores para que postularan a otra compañía que se iba a formar en Concepción, pero que finalmente no resultó. Precisa que se estuvo en conversaciones con una empresa de metalúrgica, pero quedó en nada, desconociendo las razones. Finalmente, señala que las máquinas principalmente se han vendido a otras empresas para hacer caja y pagar las obligaciones. Por último, incorporó el archivo Excel denominado “Revisión carga y producción”. SÉPTIMO: De la prueba de la demandante. A su turno, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Finiquito con reserva de acciones de todos los demandantes. 2. Carta de despido de fecha 30 de diciembre de 2022 de José Garrido Pacheco. 3. Correo electrónico de fecha 12 de ener
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparecen don JOSÉ ALFREDO GARRIDO PACHECO, chileno, oxigenista, cédula nacional de identidad número 10.044.143-8, con domicilio en Esperanza N°1728, San Ramón; don JOSÉ DOMINGO MILLANAO MILLANAO, chileno, armador 2, cédula nacional de identidad número 9.136.329-1, con domicilio en Pasaje
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