2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/INGENIERIA ELECTRICA IEE LIMITADA

Rol

O-2409-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don JANS ALEXANDER CASTRO CASTRO, cédula de identidad N° 19.746.379-1, electricista, con domicilio en Agustinas N° 681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpuso demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de INGENIERIA ELECTRICA IEE LIMITADA, rol único tributario N° 76.132.766-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Guerrero, empresario, cédula de identidad N° 15.761.310-3, empresario, ambos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 1254, Ñuñoa. Solicita que, en definitiva, se declare su despido fue ilegal e injustificado, y condenar a la demandada al pago de las prestaciones adeudadas, o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo al mérito del proceso, y que el Tribunal fije prudencialmente: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $950.000. b) Indemnización por 1 año de servicio: $950.000. c) Recargo del 80% de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo: $760.000. d) Feriado legal entre el 1 de noviembre de 2021 al 1 de noviembre de 2022: $765.000. e) Feriado proporcional por periodo 1 de noviembre de 2022 a 26 de enero de 2023: $110.833. f) Compensación por los 30 días de licencia medicas no tramitada por su empleadora, por la suma de $950.000. g) 300 horas extras adeudadas, por un promedio de 2,5 horas extras realizadas durante los últimos 6 meses de relación laboral por $1.900.000. h) Todo con reajustes, interés y a las costas de la causa. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1° de noviembre de 2021, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, el que al momento de su despido tenía el carácter de indefinido. Su labor era de electricista y la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración que percibía ascendía a $950.000 mensuales. Señala que el 26 de enero de 2023, su empleadora decidió despedirlo por la causal prevista en el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se deja constancia que la demandada de autos no compareció a la audiencia, estando válidamente notificada. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia de la demandada, fecha de inicio, labores, lugar de trabajo, jornada y demás estipulaciones. 2) Remuneración percibida por el demandante, conceptos y montos que la integrarían. 3) Termino de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon, en su caso, causal esgrimida, cumplimiento de formalidades, verificación de los hechos constitutivos de la carta y demás antecedentes. 4) Efectividad de adeudarse feriados reclamados en la demanda o haber hecho uso de los descansos. 5) Efectividad de adeudarse por concepto de licencia no tramitada los montos reclamados en el libelo. Antecedentes. 6) Efectividad de haber trabajado más allá de la jornada pactada el demandante, en su caso, periodos y montos adeudados por concepto de horas extraordinarias. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Proyecto de finiquito de fecha 26 de enero de 2023. 2) Detalle de licencia médica N° 81074601. 3) Certificado de cotizaciones de AFP Planvital de 2 de febrero de 2023. 4) Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 2 de febrero de 2023. Confesional Se solicitó la declaración de don Jaime Guerrero, en su calidad de representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Oficios Se incorporó la respuesta de la CCAF de Los Andes. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante: liquidación de remuneración de los últimos 6 meses del demandante. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que atendida la incomparecencia de la demandada a las audiencias del proceso, no incorporó medios de prueba. CUARTO: Contrato de trabajo y pormenores. Que atendida la incomparecencia de la demandada, quien no contestó la demanda, el Tribunal hará ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y en consecuencia se tendrán como tácitamente admitidos por su parte los siguientes hechos contenidos en la demanda: a) La existencia de un contrato de trabajo indefinido entre la partes a contar del 1 de noviembre de 2021. b) El cargo desempeñado por el demandante, electricista, y la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. c) La remuneración que percibía ascendía a $950.000 mensuales. d) El término del contrato de

Fallo

por tanto terminaba el 30 de enero de 2023. Menciona que ya llevaba varios meses con problemas médicos, y la empresa tenía pleno conocimiento, pues existieron otras licencias anteriores, incluso recepcionadas y tramitadas por la empresa. En cuanto a la compensación por los 30 días de licencia medicas, por $950.000, expone que se le otorgó una licencia médica electrónica, emitida con fecha 4 de enero de 2023, con inicio de reposo el día 1° de enero de 2023, la cual se extendía por 30 días, la que la empresa no tramitó. Contestación de la demanda en rebeldía. Habiendo sido notificado, tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella, el demandado no compareció a contestarla. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se deja constancia que la demandada de autos no compareció a la audiencia, estando válidamente notificada. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia de la demandada, fecha de inicio, labores, lugar de trabajo, jornada y demás estipulaciones. 2) Remuneración percibida por el demandante, conceptos y montos que la integrarían. 3) Termino de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon, en su caso, causal esgrimida, cumplimiento de formalidades, verificación de

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Sentencia definitiva RIT: O-2409-2023 RUC: 23-4-0473159-9 __________________/ Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don JANS ALEXANDER CASTRO CASTRO, cédula de identidad N° 19.746.379-1, electricista, con domicilio en Agustinas N° 681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpuso demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de I

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