Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CORP SERVICIO PAZ Y JUSTICIA SERPAJ CHILE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-38-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Se fijan los siguientes hechos no controvertidos. Registro de Audio 2340516632-1-1333-231023-00-04 1.- Que con fecha 19 de mayo del 2023 en el curso de una fiscalización, llevada a efecto por el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, don Irán Otárola Baltierra, se procedió a sancionar mediante resolución de multa Nº 1897/23/44 de fecha 8 de junio del año 2023 a la CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA SERPAJ CHILE, con una multa ascendente a 60 UTM por los siguientes hechos : “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y de la trabajadora doña Fabiola Milanés Calvo Rut 13,638.846-0, por los períodos y montos según el siguiente detalle: la empresa efectuó deducción de la remuneración en el periodo de marzo 2023 de 11 días por un monto de $540.923.-, sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y la trabajadora denunciante.” 2.-Que con fecha 28 de julio del 2023, la parte reclamante dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa N°1897/23/44. 3.- Que mediante Resolución Exenta N°1501/13818/2023 de 15 de septiembre del año 2023, el Inspector Provincial del trabajo de Arica, procedió a rechazar la reconsideración administrativa manteniendo la cuantía de la multa impuesta. 4.- Atendido el número de trabajadores el reclamante es una gran empresa. 5.- Que la parte reclamante efectuó deducción de la remuneración de la trabajadora individualizada en la multa en el periodo de marzo del 2023, por 11 días por el monto de $540.923.- Resueltas las observaciones, el Tribunal tiene firme los hechos no discutidos. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Habiéndose llamado las partes a conciliación esta no se produce. Registro de Audio 2340516632-1-1333-231023-00-05 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22340516632-1-1333

Fundamentos

considerando que en dicho periodo la denunciante tiene una remuneración imponible de $1.307.840.-“No considera actualización de la remuneración del periodo enero 2023”, recibiendo un pago de subsidio de $372.042.-por 11 días, (monto imponible, $ 479.541.-). La empresa en el periodo de marzo 2023, realiza descuento por los 11 días de reposo médico por el monto de $540.922.-, considerando el monto de remuneración imponible aplicable desde enero de 2023. Revisadas las planillas de cotización previsionales la empresa declara en el periodo de febrero de 2023, declara para el periodo de enero de 2023, el monto de 1.307.840 pesos y el periodo de marzo de 2023, declara para el periodo de febrero de 2023, el monto de $1.642.647 pesos. Durante el periodo de marzo de 2023, la denunciante cuenta con otro reposo médico de 11 días con fecha de inicio 14 de marzo de 2023 y termino 24 de marzo de 2023.En consecuencia, trabajó 19 días. Sin embargo, fueron remunerados 8 días a raíz del descuento afectado por la empresa. Por el expuesto, se concluye que la empresa realizó descuento de la remuneración de marzo de 2023, por la remuneración imponible que aplica en enero de 2023, teniendo presente que el subsidio fue pagado por un monto inferior, es decir, acorde al monto de la remuneración imponible de $ 1.307.840 pesos”. SÉPTIMO: Que el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, dispone: “solo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá contar por escrito podrá deducirse de la remuneración en suma o porcentaje determinado, destinado a efectuar pago de cualquier naturaleza. Con todo, la deducción a que se requiere este inciso no podrá exceder del 15% de la remuneración total del trabajador “ OCTAVO: Que este sentenciador, concuerda con los argumentos vertidos por el Inspector Provincial del Trabajo de Arica para rechazar la reconsideración administrativa interpuesta por la reclamante en el sentido que:” 4.- Que, los dictámenes esgrimidos por el empleador para señalar que carecería de causa la multa cursada, dicen relación con licencias médicas que han sido rechazadas, y por lo tanto, al no haber una contra prestación de servicio, podrían éstos descontarse a diferencia de lo ocurrido en este caso, donde el empleador, a su mero arbitrio, tomó en consideración los 11 días de licencias del mes de febrero y los traspasó al mes de marzo; 5.- Que, el legislador ha permitido al empleador efectuar dos deducciones de las remuneraciones. Las deducciones obligatorias contempladas en el inciso primero del artículo 58 del Código del trabajo y que comprenden los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos, y, las segundas deducciones permitidas, son aquellas que, con acuerdo escrito del empleador y del trabajador se efectúan de las remuneraciones, las que en ningún caso, podrá exceder el 15% de la remuneración total del trabajador. Por lo tanto, independ

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2340516632-1-1333-231023-00-13 Arica, veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT:  I-38-2023, mediante la cual don Daniel Alejandro Iturra Álvarez, abogado, en representación de la CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA SERPAJ CHILE, giro de su denominación, RUT 72.169.400-3, representada legalmente por don Patricio Marcelo Labra Guzmán, cédula de identidad N°9.173.211-4, trabajador social, ambos domiciliados en Lircay Nº 886, de la comuna y ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución de Reconsideración de Multa N°1501/13818/2023, de fecha 15 de septiembre del año 2023, aplicada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por su Inspector don FERNANDO SEBASTIÁN PALMA PALMA, cédula de identidad N°15.005.977-1, ambos domiciliados en avenida 18 de septiembre Nº 1360, de la ciudad de Arica. Señala que por medio del presente acto, viene en reclamar en contra de la Resolución Exenta N°1501/13818/2023 de fecha 15 de septiembre de 2023, que resolvió rechazar la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la resolución de multa N°1897/23/44, ascendente a 60 UTM, solicitando en definitiva que sea dejada sin efecto o en subsidio sea rebajada al mínimo legal. Lo anterior, en atención a que adolecería de un error de hecho. Fundamenta su reclamación judicial, e

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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA -SENTENCIA- PRESENCIAL -VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 23 DE OCTUBRE DE 2023 RIT  I-38-2023 RUC 23-4-0516632-1 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA SERPAJ CHILE MATERIAS Reclamación judicial contra resolución administrativa HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMI

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