RAMÍREZ/AGUAS Y RILES S.A.
Rol
O-51-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- ANTECEDENTES DE RELACIÓN LABORAL. Señala que, con fecha 17 de mayo del año 2021, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, en calidad de “Administrador de Contrato”, en virtud de contrato por obra o faena, cuya duración se estableció hasta la conclusión de los servicios que dieron origen al contrato, es decir, fecha estimativa 31 de diciembre del año 2023; estos servicios se ejecutaron en las instalaciones de la empresa mandante Codelco División Andina en primer lugar bajo contrato civil con la demandada N°4501783139 denominado “Servicio de operación, mantenimiento y reparaciones de Plantas de Agua Potable y de tratamiento de Aguas Servidas VP- Codelco División Andina Nuevo sistema de traspaso Mina Planta” y posteriormente a través de un intermediario (contratista), la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada, bajo contrato civil N°022022-969546906 denominado “Servicio de Alimentación, Alojamiento y Mantención en Campamento de Construcción y Servicios Relacionados” celebrado entre dicha empresa y la demandada de autos. Al respecto señala que, si bien su ex empleadora realizó una modificación de contrato, este solo se hizo en el sentido de modificar al mandante, pero los servicios se siguieron prestando para la misma obra y en el mismo lugar y bajo las mismas condiciones laborales que el contrato primitivo, es decir el suscrito siguió prestando los servicios en las instalaciones de la empresa dueña de la obra Codelco Chile- División Andina en la faena ubicada en la ciudad de Los Andes. Indica que, de la sola lectura de este anexo solo se modificó el contrato civil que la demandada tenía con la empresa mandante y como señala su cláusula cuarta “En todo lo no modificado o complementado continúa plenamente vigente el Contrato de Trabajo original”; es decir todas las demás cláusulas quedan plename
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don DANIEL ALBERTO RAMÍREZ IBACACHE, RUT 13.632.558-2, ingeniero, actualmente cesante, domiciliado en calle Lago Villarrica N°450, Condominio Los Cipreses, Torre 3, Depto. 154, Comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y anticipado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora AGUAS Y RILES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°96.954.690-6, representada legalmente por doña Marisella Cuevas Silva, Rut N° 12.692.718-5, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 6550, Oficina 1201, Comuna de las Condes, Región Metropolitana, y solidariamente o subsidiariamente, según se determine, en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Silva Pizarro, Rut N°5.917.740-0, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para esto efectos en Avenida del Cóndor N°760, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 61.704.000-K, representada legalmente por don Gerhard Von Borries Harms, Rut N° 6.372.610-9, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1270, Comuna de Santiago, Región Metropolitana y/o Avenida Santa Teresa N°513, Comuna de Los Andes, requiriendo se les condenen a las indemnizaciones y prestaciones que oportunamente se expresan y establecen en su libelo, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- ANTECEDENTES DE RELACIÓN LABORAL. Señala que, con fecha 17 de mayo del año 2021, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, en calidad de “Administrador de Contrato”, en virtud de contrato por obra o faena, cuya duración se estableció hasta la conclusión de los servicios que dieron origen al contrato, es decir, fecha estimativa 31 de diciembre del año 2023; estos servicios se ejecutaron en las instalaciones de la empresa mandante Codelco División Andina en primer lugar bajo contrato civil con la demandada N°4501783139 denominado “Servicio de operación, mantenimiento y reparaciones de Plantas de Agua Potable y de tratamiento de Aguas Servidas VP- Codelco División Andina Nuevo sistema de traspaso Mina Planta” y posteriormente a través de un intermediario (contratista), la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada, bajo contrato civil N°022022-969546906 denominado
Fallo
fallo de fecha 23 de Abril de 2001 lo siguiente: “Consecuencialmente, las sumas cobradas deben estimarse como indemnización o resarcimiento nacido de a falta de cumplimiento de la convención laboral por parte del demandado". De todo deriva el carácter de indemnización por lucro cesante que tienen estas prestaciones, el cual encuentra su fundamento en el artículo 1556 del Código Civil, en cuanto señala que: “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento". En relación con esta norma, y en el entendido de que la terminación anticipada de los contratos a plazo y por obra o faena, consiste claramente en un incumplimiento contractual, la consecuencia lógica y jurídica de dicho incumplimiento es el derecho que tienen los trabajadores a reclamar la contraprestación que les hubiera sido legítimo percibir si no se hubiera producido el hecho del incumplimiento. Sobre este punto, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades la Corte Suprema, que ha concedido su respaldo a este razonamiento, dando lugar a esta indemnización y tornando indubitada su procedencia en cuanto al derecho laboral, criterio que puede apreciarse uniforme en sus fallos, entre los que destaca la sentencia rol 2272.04, de fecha 20 de septiembre de 2005, que condensa el criterio unánime y asentado en la corte. III. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA. C
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Los Andes, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don DANIEL ALBERTO RAMÍREZ IBACACHE, RUT 13.632.558-2, ingeniero, actualmente cesante, domiciliado en calle Lago Villarrica N°450, Condominio Los Cipreses, Torre 3, Depto. 154, Comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general
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