2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEGUEL CON ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS LIMITADA

Rol

O-3714-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios para Alimentos Food Solution SpA, desde el 09 de noviembre de 2020, escriturándose el contrato de trabajo en esa misma fecha, prestando servicios para su empleadora en las dependencias del Hospital Metropolitano de Santiago, ubicado en Avenida Holanda N°60, Comuna de Santiago, el cual es dependiente del Servicio Metropolitano de Salud Oriente, ello en virtud de acuerdo comercial o civil celebrado entre la mandante y su ex empleador, por lo que su contrato se encontraba inmerso en el régimen de subcontratación. Dicha relación laboral se mantuvo vigente hasta el 13 de febrero de 2023. Refiere que la naturaleza del Contrato de Trabajo fue de plazo indefinido, toda vez que pese a estar regida un contrato a plazo renovable hasta el 31 de enero de 2021, continuó prestando servicios con conocimiento de su empleador el cargo en que desempeñaba era como Sub Administradora Casino, encargada de labores de gestión y administración de personal, con una remuneración mensual de $828.125, la cual comprendía sueldo base, gratificaciones, Bono especialización, Bono antigüedad, Bono asistencia, Bono Hosmet, Asignación de Colación, Movilización y Pérdida de Caja, toda vez que las anteriores sumas eran devengadas mes a mes, pide que dicha cifra, se considera para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al régimen de Subcontratación, dice las funciones de Sub Administradora de Casino las desarrollé desde su contratación hasta su despido, en las dependencias del Hospital Metropolitano de Santiago, ubicado en Avda. Holanda N°60, comuna de Providencia. Hacer presente que dicho Hospital es dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente a partir del 01 de enero de 2022, el cual está domiciliado en Calle Bernarda Morin N° 495, Providencia, Santiago; toda vez que no es un recinto hospitalario autogestionado; no tiene ni personalidad jurídica ni patrimonio propio

Fundamentos

fundamentos de hechos y de derecho que exponen: Señalan que su parte controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la denuncia, con excepción de aquellos que en el desarrollo de su contestación fueran reconocidos. Dicen que su representada desconoce la relación laboral de la actora con la demandada principal, y las circunstancias del término de los servicios, correspondiéndole a la demandante acreditar los hechos en que funda su demanda. Asimismo, la actora deberá acreditar la existencia del vínculo contractual entre su representada y la demandada principal que dio origen al trabajo en régimen de subcontratación que alega la demandante, el periodo por el cual habría prestado sus servicios en ese régimen en beneficio de su representada y la exclusividad de los mismos. Además, es necesario tener presente que la responsabilidad de la empresa dueña de la obra, faena o servicio, está limitada al tiempo durante el cual el trabajador prestó servicios efectivos a su empleador y en beneficio de la empresa mandante, según lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo. Refieren que el Hospital Metropolitano, es un establecimiento de atención cerrada de salud, dependiente actualmente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (SSMO), a partir del 01 de enero del 2022, situación formalizada mediante Decreto Exento N°01 de fecha 06 de enero de 2022, que modifica la Resolución N°49, de 1985, del Ministerio de Salud y que determina y clasifica los Establecimientos Asistenciales del Servicio de Salud Metropolitano Oriente e incorpora el Establecimiento denominado Hospital Metropolitano de Santiago, a partir del 01 de enero de 2022. Previo a esta fecha, el Hospital Metropolitano (HOSMET) formaba parte de la red de establecimientos de salud dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Recientemente, mediante Resolución Exenta N°779 de fecha 27 de mayo de 2022, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, se delegaron Facultades al Director/a del Hospital Metropolitano de Santiago. En dicha resolución, se estableció como inicio pleno de vigencia “la fecha de su total tramitación”, siendo aquello formalizado mediante la publicación en el Diario Oficial con fecha 03 de junio de 2022. Asimismo, la Subdirección Gestión y Desarrollo de Personas del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con fecha 31 de mayo de 2022, encomendó las funciones de Directora del Hospital Metropolitano mediante la Resolución Exenta N°813 a la Dra. Margarita Samamé Martin. Lo anterior es importante de señalar, pues no obstante esta delegación de facultades, ello no convierte a este establecimiento en un recinto hospitalario autogestionado; el Hospital Metropolitano no tiene ni personalidad jurídica ni patrimonio propio, y continúa dependiendo íntegramente del Servicio de Salud respectivo. Comentan que es dable señalar que entre la demandada principal ALIMENTOS FOOD SOLUTION SpA y el HOSPITAL METROPOLITANO, dependiente actualmente del Servicio de Salu

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido injustificado deducida, por doña STEFANNIA FALOME SEGUEL CERDA, y se condena a la demandada principal empresa ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS SPA, representada por el Liquidador Titular don FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMÓN, a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.656.250, por concepto de Indemnización por años de servicios. b) La suma de $828.125, por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. c) La suma de $496.875, por concepto de incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) La suma de $470.820, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. Las sumas antes indicadas deberán solucionarse con las actualizaciones indicadas en los artículos 63 y 173 del código del trabajo, según corresponda. II.- Que, SE RECHAZA la demanda deducida en contra del HOSPITAL METROPOLITANO DE SANTIAGO, y en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, en todas sus partes. III.- Que cada parte pagara sus costas. IV.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia, se otorgarán copias a la parte demandante, a fin de que verifique su crédito en la liquidación concursal, no debiendo enviarse la causa al Tribunal de Cobranza, conforme a la regla general. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: O-3714-2023. RUC: 23-4-0485896-3. Dictada por don Ricardo Araya Pérez, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña STEFANNIA FALOME SEGUEL CERDA, nutrióloga, domiciliada en calle Nogales N°604, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ALIMENTOS

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