2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOLEDO/SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SYA LTDA. (SCHOFIELD Y ALFARO LTDA. - ALFA CHILE SEGURIDAD)

Rol

O-812-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos demandados, se viene en oponer por esta parte excepción perentoria de “falta de legitimación pasiva”. Señala la demandante que el 26 de octubre del año 2007, fue contratada por la empresa “Servicios Integrales de Seguridad S y A Ltda.”, también denominada “Schofield y Alfaro Ltda.”, en calidad de Guardia de Seguridad. A esta parte ello no solo no le consta, sino que además no tiene ninguna relación con su representada. Indica la demandante que la relación laboral transcurrió con normalidad, hasta que habría sido despedida con fecha 23 de diciembre de 2022, sin explicar si la habría despedido su empleadora o Vigía Seguridad SpA y sin explicar tampoco de qué manera, cuándo y cómo ella pasó de una empresa a otra, no aportando ningún antecedente al respecto. Agrega que de acuerdo a antecedentes que se pueden extraer del portal web del Poder Judicial y de la base de datos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la empresa “Schofield y Alfaro Ltda.” RUT 76.382.530-2, fue declara en Liquidación (Quiebra), con fecha 02 de noviembre de 2017, mediante sentencia de liquidación del 13° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-25742-2017, de manera que estos antecedentes refuerzan aún más la excepción de falta de legitimación pasiva antes señalada y la inexistencia de Unidad Económica, conforme se señalará a continuación. En efecto, se deberá tener presente y considerar que en estos autos se demandó a VIGÍA Seguridad SpA, en una pretendida calidad jurídica de “coempleadora” de la demandante, calidad que en ninguna especie se presentan respecto de ella, por lo que debe ser completamente excluida de la presente causa, por falta de legitimación pasiva. En efecto, porque la calidad de “empleador” o de “coempleador”, sólo se puede adquirir si la persona, natural o jurídica, tiene, ha tenido o mantiene una relación laboral con un trabajador, de manera que en ese concepto aprovecha el trabajo que, por cuenta ajena, efectúa el trabajador y le paga por esas la

Fundamentos

considerando precedente, existió una relación laboral entre la demandante y la demandada Schofield y Alfaro Ltda- Alfa Chile Seguridad RUT 76.382.530-2 a partir del 26 de octubre de 2007, la que habría terminado en el mes de noviembre del año 2016, ya que desde el mes de diciembre de ese año sus cotizaciones aparecen pagadas por Seguridad Cordillera SPA RUT 76.206.536-3, quien no fue emplazada en esta causa. Que su relación laboral con Schofield y Alfaro Ltda- Alfa Chile Seguridad terminó incluso antes de la declaración de liquidación concursal de ésta, de fecha 02 de noviembre de 2017, cuyos efectos necesariamente ponen fin a la relación laboral con todos sus trabajadores, lo que hace imposible que haya seguido funcionando con posterioridad y que se haya dado la figura de unidad económica que alega la parte demandante, desacreditándose así la declaración de los testigos presentados por la actora, quienes además informaron sobre situaciones que ella les habría relatado. Que la demanda fue construida sobre la base de la existencia de un único empleador entre las demandadas en esta causa, y que los servicios de la actora se habrían prestado en forma ininterrumpida para ellas desde el año 2008 hasta el año 2022, lo que resulta a todas luces imposible, puesto que entre los meses de noviembre de 2016 y marzo de 2018, al parecer habría prestado servicios para Seguridad Cordillera SPA RUT 76.206.536-3, según da cuenta el certificado de pago de cotizaciones en AFP Habitat, sin que esta empresa haya sido demandada ni haya sido mencionada como empleadora de la actora. Luego, desde el mes de abril de 2018, Alfa Chile Zona Norte RUT 76.212.661-3 comienza a pagar las cotizaciones de la demandante en AFP Habitat, por lo que es posible presumir que pudo haber sido su empleador, lo que tampoco se puede asegurar ya que no fue demandada dicha empresa en esta causa y no pudo defenderse frente a esos hechos, apareciendo recién la demandada Vigia Seguridad SPA en el mes de junio de 2019 pagando “declaración electrónica prima seguro de invalidez y sobrevivencia” por un monto de $5.113, indicándose como remuneración imponible cero, lo que se mantiene hasta el mes de abril de 2022, lo que coincide con la compraventa de clientes que aquella realizó a la empresa Alfa Chile Zona Norte en el mes de junio de 2019. Que es probable que la actora haya iniciado una relación laboral con Alfa Chile Zona Norte en el mes de abril de 2018 y que Vigia haya sido su continuadora legal, sin embargo nada de eso fue planteado en la demanda, habiéndose trabado la litis solamente sobre los hechos expuestos en ella, los que no fueron probados por la actora, razón suficiente para rechazar la demanda en todas sus partes. Que a mayor abundamiento, la parte demandante se desistió de incorporar el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, porque precisamente era incongruente con lo planteado en la demanda, donde se señala que el despido habría ocurrido el 22 de diciembre de 2022 y en

Fallo

por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Pide que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: - $480.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. - $5.280.000, por concepto de la indemnización por once (11) años de servicio que es lo que corresponde de acuerdo con el límite previsto en el Artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo. - $2.640.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. En subsidio, el Recargo que se determine conforme al mérito del proceso. - $336.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $16.000 diarios, por el periodo que va desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 26 de octubre de 2021. - $336.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $16.000 diarios, por el periodo que va desde el 27 de octubre de 2021 hasta el 27 de octubre de 2022. - $67.200, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 4,2 días a $16.000 diarios, por el periodo que va desde el 28 de octubre de 2022 hasta el 23 de diciembre de 2022. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relaci

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció Amanda Del Carmen Toledo Ortega, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 7.049.095-1, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, respetuosamente, quien deduce demanda en Procedimiento Ordi

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