1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/ASESORÍAS PROFESIONALES LOPEZ Y SAAVEDRA. LIMITADA

Rol

O-2430-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DANIELA PAZ LÓPEZ ALFARO, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad N°19.138.072-K, domiciliada en Avenida Independencia N° 2288, Comuna de Independencia, deduciendo demanda de nulidad de despido, contra ASESORÍAS PROFESIONALES LOPEZ Y SAAVEDRA. LIMITADA., Rut: 77.768.340-3, del giro asesorías contables, representada por doña María Cecilia Saavedra Godoy, chilena, soltera, desconoce profesión u oficio, Rut: 12.405983-6, ambos con domicilio en Huérfanos N°779, oficina N°609. Expone que, inició funciones para ASESORÍAS PROFESIONALES LOPEZ Y SAAVEDRA. LIMITADA., con fecha 01 de enero de 2016, continuó su relación laboral hasta el 31 de octubre de 2022, pues el 30 de octubre de 2022 fue despedida por la causal "necesidades de la empresa", sin darle carta de despido, y manifestándole que todas las cotizaciones previsionales estaban pagadas, tampoco entregó un finiquito, dijo que después lo haría, que se quedara tranquila, terminando la relación en términos muy amigables. Afirma que las cotizaciones previsionales (AFP, ISAPRE y Seguro de Cesantía) no estaban al día, existiendo varios meses impagos, en consecuencia, el despido no cumple con los requisitos del art.162 del Código del Trabajo, y es nulo. El empleador debe las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la carta respectiva (convalidación), a una razón de $500.000 mensuales. Siendo nulo el despido y procedente el cobro de las remuneraciones y demás prestaciones, el demandado debe ser condenado al pago de las costas de la causa. Solicita declarar que el despido es nulo, al haberse incumplido las obligaciones señaladas en el art. 162 del Código del Trabajo, y que, en consecuencia, y de conformidad al art. 2 de la Ley 20.194, "...el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fec

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $.500.000. En subsidio, para el caso que la demanda no prospere, finiquitar por parte de la demandada, la relación laboral, en las instituciones previsionales. Todo con reajustes e intereses, que la demandada es responsable del pago de las sumas señaladas precedentemente, y que se deben pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda y no compareció a las audiencias de autos. TERCERO: Que, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. CUARTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. 2. Si la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 31 de octubre del 2022, forma de aquello. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido. 4. Valor de la última remuneración. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, que se realizó con la sola comparecencia de la parte demandante, la actora incorporó: Documental: 1. Contrato de trabajo. 2. Copia de inscripción de la Constitución de la sociedad Asesorías Profesionales López y Saavedra Limitada. Confesional: La demandada no comparece a absolver posiciones. Oficios: 1. AFP Plan Vital, (folio 27). 2. FONASA (sección diligencias). 3. AFC Chile, (folio 35). SEXTO: Que, para acreditar la relación laboral, la demandante aportó contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2016, en el que consta el inicio de la relación laboral, las funciones de asistente de contabilidad y la remuneración pactada de $500.000 mensuales. SEPTIMO: Que, la actora aportó también certificados de cotizaciones previsionales que fueron solicitados a través de oficios, pidiendo expresamente la demandante que se remitiese la información desde mayo de 2020 hasta mayo de 2023. En el de Afp aparece como primera cotización la del mes de enero de 2016 y la ultima de noviembre de 2021. El certificado de Afc muestra cotizaciones desde mayo de 2020 -mes desde que se pidió- a noviembre de 2021, informando el que consta a folio 27 que el término de la relación laboral aparece informada el 30 de noviembre de 2021. Por su parte, el certificado de Fonasa, al igual que el de AFC tiene cotizaciones pagadas desde mayo -fecha de la solicitud- hasta noviembre de 2021. Por lo que se tuvo por acreditado el inicio de la relación laboral el 1 de enero de 2016. OCTAVO: Que, con la escasa prueba rendida, a la que solo resta agregar la inscripción de la constitución de la Sociedad demandada, que nada aporta a la discusión, ninguna prueba sea rindió en relación al despido verbal que la actora señala, y siquiera hubo alguna acreditación que diera cuenta que la relación laboral se mantuvo hasta la fecha en que la actora señaló haber sido despedida. Resulta, además apartado a la lógica, que la actora realizando funciones de asistente de contabilidad, no contara con algún documento o testigo que diera cuenta de sus labores hasta el supuesto término de la relación laboral, según

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 420, 453 y siguientes y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la acción deducida. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por no existir oposición. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-2430-2023 RUC : 23- 4-0473359-1 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DANIELA PAZ LÓPEZ ALFARO, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad N°19.138.072-K, domiciliada en Avenida Independencia N° 2288, Comuna de Independencia, deduciendo demanda de nulidad de despido, contra ASESORÍAS PROFESIONALES LOPEZ Y SAAVEDRA. LIMITADA., Rut:

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