Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

ESCOBAR/SERVIEST SPA

Rol

O-94-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Que la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Llay Llay, contesto la demanda con fecha 26 de julio del actual, solicitando el rechazo de la misma, fundado en los antecedentes de hecho y derecho que expone consistentes en: En lo principal interpone excepción de falta de legitimación pasiva: Fundada Menester resulta en este punto señalar que, la relación jurídica existente entre esta Municipalidad y la demandada principal se encuentra amparada bajo el alero de la ley N°18.695 y de forma supletoria en la Ley N°19.886 y su reglamento. Lo anterior resulta de vital importancia, a efectos de delimitar la extensión de la subcontratación y cualquier eventual responsabilidad solidaria/subsidiaria. Que con fecha 15 de mayo de 2023, la Ilustre Municipalidad de Llay Llay dio término a la concesión con la empresa demandada principal, esto producto de reiterados incumplimientos, cuya materialización se llevó a cabo mediante Decreto Alcaldicio N°1440, el cual fue notificado a la empresa con fecha 16 de mayo de 2023, mediante carta certificada. Es tal la situación, que podemos sostener categóricamente que entre la demandada principal y la Ilustre Municipalidad de Llay Llay no existe interdependencia alguna, y en consecuencia, no existen prestaciones recíprocas. En efecto la figura es completamente ajena a la que contempla el artículo 183 A del Código del Trabajo, de conformidad nos haremos cargo en las consideraciones de derecho, que fundamentan la presente excepción, pues incluso de forma unilateral la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, en uso de sus potestades exorbitantes, puso término al contrato de concesión respectivo. En virtud de este último hecho, y en el improbable caso que S.S., estime que existe la figura de subcontratación, esta debe ser limitada al período que efectivamente la Ilustre Municipalidad de Llay Llay mantuvo una relación contractual con la empresa, la que cesó ta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio del actual, compareció ante este tribunal doña MACARENA ANDREA GARCIA ESCOBAR, C.I N° 18.258.496-7, dependiente, con domicilio en modesto Arancibia N ° 934, Altos de Llay-Llay, comuna de Llay-Llay, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SERVIEST SPA, RUT N°76.643.823-7, explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetro, representada legalmente por don ABRAHAM ELIAS HUENUMAN JARAMILLO, C.I N° 11.589.557-5, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Las Varas N ° 687, oficina N ° 1206, comuna de Temuco, y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY, RUT N° 69.060.400-0, servicio público, representada legalmente por su señor alcalde don EDGARDO RAUL GONZALEZ ARANCIBIA, C.I N° 16.701.397-K, ambos domiciliados en calle José Manuel Balmaceda N°174, comuna de LLay Llay, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Con fecha, Con fecha, 12 de junio de 2020 ingreso a prestar servicios para la empresa Serviest Spa como cobradora de derechos de estacionamiento en las vías públicas de distintos sectores de l a comuna de Llay Llay, el 01 de agosto de 2021, se modificó la cláusula segunda de su contrato de trabajo y se le asignó el cargo de encardada de sucursal. Este contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter indefinido. La empresa contratista denominada Serviest Spa, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de prestar servicios de concesión de estacionamientos para la Ilustre Municipalidad de Llay Llay. Esta municipalidad contrato los servicios de Serviest Spa, quien, con sus trabajadores, efectuaba labores de cobro de derechos de estacionamiento en diversas calles de la referida comuna, todo ello en virtud de un acuerdo contractual generado, según entiende esta parte, mediante un proceso de licitación producto del cual mi ex empleador se adjudicó la concesión de estacionamientos de las principales calles de la comuna de Llay Llay. Los servicios personales que prestaba el actor permitían a la empresa y municipalidad demandadas lograr su finalidad productiva tendiente a la obtención de riqueza y satisfacción necesidades sociales. En este caso se dan todos los supuestos de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo ara entender que su trabajo se desempeñó bajo régimen de subcontratación. La última remuneración mensual para efectos indemnizatorios, conforme con el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $704.666.- (setecientos cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos), la jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a sábado, en sistema de turnos, conforme clausula octava de mi contrato de trabajo. Con fecha, 22 de junio de 2023, en conformidad con el

Fallo

por tanto tampoco resulta acreditado que hiciera efectivo el derecho a información y retención a que alude el artículo 183–C, a fin de responder de manera subsidiaria. Cabe agregar que en el documento denominado liquidación de Contrato de servicio del servicio de control de tiempo de estacionamiento de fecha 30 de mayo del año 2023, este mismo da cuenta que la empresa contratista Serviest SPA, adeudaba al municipio los pagos de concesión desde el mes de octubre del año 2022, es decir más de 8 meses al momento del finiquito del contrato estacionamiento, lo cual demuestra una completa desidia en la supervisión del contrato celebrado por parte de la Municipalidad, esto da cuenta que la empresa concesionaria incumplió desde 3 mes con sus obligaciones de pago y que esta situación fue mantenida por la Municipalidad al menos por 7 meses sin acreditar fiscalización alguna respecto a las obligaciones laborales que está obligada. Que no obstante haberse puesto termino a contrato de concesión con fecha 30 de mayo del año 2023 mediante decreto N°1579, es un hecho que los trabajadores de parquímetros fueron abandonados a su suerte. SEPTIMO: Que se accederá a lo solicitado en la demanda por concepto indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y feriado proporcional solicitado en los montos que se indicaran en lo resolutivo del fallo. Que a su vez se accederá a lo solicitado por concepto de fuero maternal en el monto que se señalara en lo resolutivo, to

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San Felipe, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio del actual, compareció ante este tribunal doña MACARENA ANDREA GARCIA ESCOBAR, C.I N° 18.258.496-7, dependiente, con domicilio en modesto Arancibia N ° 934, Altos de Llay-Llay, comuna de Llay-Llay, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulid

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