1º Juzgado de Letras de Los Andes

REBOLLEDO/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA.

Rol

M-41-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Giovanna Paola Rebolledo Medel, auxiliar, domiciliada en Condominio Bellavista, Block 1, departamento 23, comuna de La Calera; interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, contra su ex empleadora Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., representada legalmente por Juan Silva Pizarro, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Cóndor N°760, Comuna de Huechuraba; y solidaria o subsidiariamente contra Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile División Andina, representada legalmente por Rodrigo Andrés Barrera Páez, ambos domiciliados en Avenida Santa Teresa Nº513, Comuna de Los Andes. Señala que ingresó a prestar servicios para Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., en régimen de subcontratación, el 13 de agosto de 2020, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha a plazo fijo, el cual devino en uno de duración indefinida. Los servicios para los que fue contratada consistían en desempeñarse en dependencias de la demandada solidaria Codelco Chile División Andina, para el servicio de alimentación y aseo en el Sector Radio Industrial, comuna de Los Andes, en virtud de contrato comercial N° 4501541901 entre las demandadas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada ascendió a $975.804. El 30 de junio de 2023, su ex empleadora decidió despedirla, invocando para ello la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Los hechos que fundamentan la causal señalada y se informa en la carta de aviso de término de contrato de trabajo es “Que se ha hecho necesario implementar una reestructuración en el área en la que usted desempeña sus labores, tendiente a optimizar recursos y aumentar la productividad de la empresa. El proceso ha traído como consecuencia la supresión de su posición y,

Fallo

por tanto, hemos debido poner término a su contrato de trabajo.” Lo cierto es que la carta de despido no cumple con los requisitos legales establecidos en la ley, en orden a señalar con precisión los hechos en que se funda la causal esgrimida por la demandada. Agrega que el despido del que fue objeto es injustificado, por no configurarse la causal invocada; en consecuencia, no resulta procedente el descuento que se realizó en el finiquito del aporte empresarial al fondo de cesantía. Solicita se acoja la demanda en todas sus partes y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, suma que asciende a $878.224; b) reembolso del aporte empresarial al seguro de cesantía, descontado en el finiquito, suma que asciende a $639.793. Segundo: Que, encontrándose válidamente notificada, la demandada principal Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda. no contestó la demanda y no compareció a la audiencia única, por lo que se procedió en su rebeldía. Tercero: Que, la demandada solidaria Codelco Chile División Andina contestó la demanda, solicitando su rechazo, aduciendo que Codelco Chile no fue empleador de la demandante, razón por la cual las decisiones de inicio y término de la relación laboral le competen únicamente y exclusivamente al trabajador-empleador, por lo tanto, no puede referirse a la decisión y su justificación, quedando exenta de

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Despido improcedente; cobro de prestaciones. Carátula: Rebolledo con Aramark. RIT: . RUC: 23- 4-0502281-8. Los Andes, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Giovanna Paola Rebolledo Medel, auxiliar, domiciliada en Condominio Bellavista, Block 1, d

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