Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MONTERO/JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-1428-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y antecedentes de derecho que expone: Señala que fue contratado por la demandada el 4 de enero de 2021, para ejecutar labores como “Administrador Eléctrico”. Los servicios se prestarían en “las Instalaciones Eléctricas de la Obra de Normalización Etapa III Hospital las Higueras ubicada en Avenida Alto Horno N.º 777, comuna de Talcahuano”, lo anterior es sin perjuicio de lo dispone el artículo 12 del Código del Trabajo, tal como consta en la cláusula primera del contrato de trabajo que se acompaña en un otrosí del presente libelo. A su vez, señala que en la cláusula segunda del contrato se pactó que la jornada de trabajo sería de 45 horas semanales de lunes a viernes con horario de 08:00 a 18:00 horas, interrumpida por una hora de colación, lo cual podría ser modificado por la demandada según la necesidad de la obra; y según la cláusula cuarta se estipuló que la remuneración por dichas funciones era la suma de $1.700.000 pesos como sueldo líquido por mes. El pago de la remuneración sería una vez por mes por periodos vencidos, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, en efectivo, moneda nacional, y del monto de ellas el empleador hará las deducciones que establece las leyes vigentes. A su vez, conforme a la cláusula quinta, el empleador se comprometió a pagar la movilización y colación, además del 25% sobre la remuneración imponible por concepto de gratificación, cancelada mensualmente con tope de 4,75 ingresos mínimos anuales. Del mismo modo, conforme a clausula sexta, su contrato regiría hasta el 31 de enero de 2021, en Normalización etapa III Hospital Higueras Talcahuano, pudiendo ponerle término por causa justificada que produzca caducidad conforme a la ley o sea permitido dar aviso de desahucio al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos, y se entienden incorporadas al contrato todas las disposiciones legales que se dicten con posterioridad a la fecha de suscripción y que tengan relación con él. Se dejó expresa constancia que el demandante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROBERTO H. SANDOVAL CONTRERAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Rozas N° 445, comuna de Concepción, en representación de don FERNANDO OCTAVIO MONTERO INOSTROZA, chileno, rol único nacional Nº 8.932.259-6, soltero, ingeniero eléctrico, domiciliado en Calle Los Alisos Nº 370, Población Nivequetén, comuna Laja, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, en contra de la empresa JUAN AYALA Y COMPAÑIA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario N.º 78.559.940-3, representada legalmente por el Sr. CLAUDIO AYALA ROJAS, chileno, rol único nacional N.º 10.592.748-7, de quien ignoro profesión u oficio, divorciado, ambos con domicilio en Calle Pedro de Oña N° 135, Lorenzo Arenas, comuna Concepción, o quien en el momento de la notificación del presente libelo, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, solicitando, desde ya, sea acogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que expone: Señala que fue contratado por la demandada el 4 de enero de 2021, para ejecutar labores como “Administrador Eléctrico”. Los servicios se prestarían en “las Instalaciones Eléctricas de la Obra de Normalización Etapa III Hospital las Higueras ubicada en Avenida Alto Horno N.º 777, comuna de Talcahuano”, lo anterior es sin perjuicio de lo dispone el artículo 12 del Código del Trabajo, tal como consta en la cláusula primera del contrato de trabajo que se acompaña en un otrosí del presente libelo. A su vez, señala que en la cláusula segunda del contrato se pactó que la jornada de trabajo sería de 45 horas semanales de lunes a viernes con horario de 08:00 a 18:00 horas, interrumpida por una hora de colación, lo cual podría ser modificado por la demandada según la necesidad de la obra; y según la cláusula cuarta se estipuló que la remuneración por dichas funciones era la suma de $1.700.000 pesos como sueldo líquido por mes. El pago de la remuneración sería una vez por mes por periodos vencidos, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, en efectivo, moneda nacional, y del monto de ellas el empleador hará las deducciones que establece las leyes vigentes. A su vez, conforme a la cláusula quinta, el empleador se comprometió a pagar la movilización y colación, además del 25% sobre la remuneración imponible por concepto de gratificación, cancelada mensualmente con tope de 4,75 ingresos mínimos anuales. Del mismo modo, conforme a clausula sexta, su contrato regiría hasta el 31 de enero de 2021, en Normalización etapa III Hospital Higueras Talcahuano, pudiendo ponerle término por causa justificada que produzca caducidad conforme a la ley o sea permitido dar aviso de desahucio al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos, y se entiend

Fallo

se decide continuar con la vía jurisdiccional. Agrega que en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, se consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. En la especie, la carta de aviso de término del contrato de trabajo emitido por la demandada, de 11 de julio de 2022, no indica las razones que acrediten la ocurrencia de la causal de necesidad de la empresa ni acompaña antecedente documental que funde la situación financiera de la misma para estos efectos. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide se acoja la demanda de autos, y en definitiva se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: i. La suma de $4.293.234 pesos, por concepto de indemnización por años de servicio, conforme a lo dispuesto en artículo 163 incs. 1° y 2° del Código del Trabajo. ii. La suma de $1.287.970 p

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROBERTO H. SANDOVAL CONTRERAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Rozas N° 445, comuna de Concepción, en representación de don FERNANDO OCTAVIO MONTERO INOSTROZA, chileno, rol único nacional Nº 8.932.259-6, soltero, ingeniero eléctr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica