MUÑOZ/NUEVA CLINICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALIZADAS S.A
Rol
M-2882-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos supuestamente acaecidos el 22 de mayo de 2023, tampoco precisa la información interna de la empresa supuestamente entregada a la familiar de la paciente, entre otras omisiones, y, además de la imprecisión y vaguedad de los hechos que sirvieron de fundamento para aplicar la causal, alega que el hecho que supuestamente se habría verificado el día 22 de mayo de 2023, fue previamente sancionado por la demandada, tal como refiere la carta, remitiéndola por carta certificada, de modo que, citando jurisprudencia al efecto, señala que ningún trabajador puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho. Hace presente que las cotizaciones de seguridad social del período del 04 de abril al 31 de julio de 2022, no fueron declaradas ni pagadas por la empresa. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 17 de octubre de 2023, con la asistencia de ambas partes, la demandada contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Alega que, de acuerdo a los antecedentes que adjuntará, el despido de la demandante por la causal del N°7 del artículo 160 del Código de Trabajo, se encuentra justificado, por haber realizado la trabajadora, prácticas reñidas con el Reglamento Interno, el Protocolo de pacientes y la ley 20.854. Al fracasar el llamado a conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Fecha efectiva de inicio de la prestación de los servicios por parte de la demandante para la demandada. Funciones desempeñadas, remuneración percibida. 2. Fecha en que los servicios concluyen. Cumplimiento, en su caso, de las formalidades legales. Causal invocada y si la demandante incurrió en las conductas que se le imputan. Circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: cotizaciones de seguridad social y feriado legal. Monto y periodo que se adeuda. Las partes en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la document
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Carlos Mendoza Palma, abogado, en representación de MARÍA PAOLA MUÑOZ SEGUEL, cédula de identidad N°14.413.451-6, domiciliada en Avenida Colombia N°8051, La Florida, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de NUEVA CLÍNICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALIZADAS S.A., RUT N°76.871.990-K, representada legalmente por Jaime Hagel Cabrera, ambos domiciliados en Alexander Fleming N°7889, Las Condes, solicitando se declare la existencia de la relación laboral entre las partes e indebido el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $701.280.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $701.280.- por indemnización por un año de servicio, más $561.024.- por el recargo de 80%, c) $339.286.- por feriado legal, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas desde el 04 de abril al 31 de julio de 2022, e) remuneraciones que se devenguen desee la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, continuadora legal de Clínica Cordillera Servicios Compartidos SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 de abril de 2022, desempeñándose como administrativa, cumpliendo funciones consistentes fundamentalmente en analizar y derivar reclamos de pacientes a través de un formulario presentado presencialmente o a través de la página web, y la petición concreta contenida en él para luego derivarlo a la plataforma List Plus y al departamento y unidad correspondiente, brindar apoyo al Centro Médico, para lo cual fue registrada en el sistema de reclamaciones List Plus, y, a contar del mes de enero de 2023, los servicios continuaron prestándose para la demandada NUEVA CLÍNICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALIZADAS S.A., sin solución de continuidad, destacando que todas las obligaciones que debía cumplir, posteriormente se consignaron en el contrato de trabajo suscrito el 01 de agosto de 2022, que no obstante pactarse por un plazo determinado (30 de septiembre de 2022) se transformó en indefinido. De esta manera, en el período comprendido entre el 04 de abril y el 31 de julio de 2022, cumpliendo similares funciones a las consignadas en el contrato, estuvo sometida a la supervigilancia, control, fiscalización y evaluación de su trabajo de parte de la subgerente de Servicio y Experiencia Nueva Clínica Cordillera, Jéssica Oliva González, y en su ausencia, de la ejecutiva Anita Ramírez, cumpliendo sus instrucciones y órdenes, según consta en los correos electrónicos que transcribe, proporcionándole la demandada escritorio, silla, computador, impresora, archivadores, teléfono, credencial para ingresar a las dependencias de la Clínica, incluido el casino), manejando información de los pacientes así como de médicos y enfermera jefe, jefe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 160, 162, 168, 173 y siguientes, artículos 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARÍA PAOLA MUÑOZ SEGUEL, en contra de NUEVA CLÍNICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALIZADAS S.A., representada legalmente por Jaime Hagel Cabrera, declarándose nulo e indebido el despido de que fue objeto, con fecha 31 de mayo de 2023, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $701.280.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $701.280.- por indemnización por un año de servicio, más, $561.024.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $268.250.- por diferencia de feriado legal y proporcional. 4. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía, de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022, adeudadas en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile. 5. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 31 de mayo de 2023, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $701.280.-. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presen
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Carlos Mendoza Palma, abogado, en representación de MARÍA PAOLA MUÑOZ SEGUEL, cédula de identidad N°14.413.451-6, domiciliada en Avenida Colombia N°8051, La Florida, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido
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