1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ELISEE/CONSTRUCTORA DEWMAN LIMITADA

Rol

O-1480-2020

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor especialmente de la existencia de prestación de servicios en régimen de subcontratación por parte del demandante. Opone la excepción de prescripción respecto de todas las acciones deducidas en estos autos. Solicita el rechazo de la demanda con costas. La demandada principal y empleadora del actor Constructora Dewman Limitada, encontrándose legalmente emplazada, no contestó la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, se evacúa el traslado respecto de las excepciones interpuestas, dejándose su resolución para sentencia definitiva. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa prueba fijando siguientes puntos: 1.- Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada principal, fecha de inicio, labores desempeñadas, jornada de trabajo, remuneración pactada y recibida para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, horas de inducciones recibidas por el demandante como indicador de subordinación y dependencia. 2.- En caso de existir relación laboral entre las partes, fecha y forma de término. En su caso, contenido de la carta de aviso de término. Efectividad de los hechos que ahí se describen. Cumplimiento de las formalidades legales. 3.-En caso de existir relación laboral, estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 4.-Efectividad de adeudarse remuneraciones, feriado legal y proporcional. En la afirmativa época y monto. 5.- Efectividad de haberse interpuesto reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fecha y contenido de dicho reclamo. 6.- Existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, al cual el actor haya estado adscrito. En la afirmativa, vigencia del mismo y si la solidaria hizo uso de los derechos de información y retención. Cuarto. Conciliacion. Que el demanda

Fallo

se declarará prescrita en lo resolutivo de este fallo. Séptimo. En cuanto a la excepción de prescripción de los feriados. Que al efecto, se ha tener presente que el artículo 67 del Código Trabajo dispone: “los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.” Por su parte el artículo 73 del referido texto normativo establece: “el feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.” A su vez el artículo 510 del precitado texto normativo indica: “los derechos regidos por este código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.” Del análisis conjunto de la normativa transcrita se deduce que una vez finiquitada la relación laboral nace para el trabajador el derecho a solicitar a su empleador la compensación en dinero de los días que por derecho a feriado con remuneración íntegra le correspondiere, arbitrio que durante la vigencia de la relación laboral le es vedado, por corresponder a un derecho irrenunciable. Dado lo anterior y entendiendo entonces que el derecho para pedir la compensación por feriado adeudado se origina termi

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 1482- 2020 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don LUCKNER ELISEE, cédula nacional de identidad N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica