SOCIEDAD DE INVERSIONES VILLA PRIMAVERA LIMITADA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-3675-2023
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 6 de marzo de 2023, comparece Sebastián Cubillos Barrera, abogado, en representación convencional de don Roly Leonardo Soto Villar, trabajador, y en representación legal de SOCIEDAD DE INVERSIONES VILLA PRIMAVERA LIMITADA, del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Chomedahue s/n, comuna de Santa Cruz, quien interpone demanda de prescripción extintiva respecto de las acciones y derechos que emanan de las obligaciones que se señalarán, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna y ciudad de Santiago, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las deudas que indicará, con costas. Funda su demanda señalando que don Roly Leonardo Soto Villar es deudor principal respecto del Banco del Estado de Chile, en virtud del contrato de fecha 31 de enero de 2003, por el cual se dio un préstamo al demandante, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997, Ley General de Bancos, por U.F. 420, en letras hipotecarias de su propia emisión, serie 092. El deudor se obligó a pagar dicha cantidad en el plazo de 238 meses contados desde el día 1 del mes subsiguiente a la fecha del contrato, mediante dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la escritura de mutuo, comprendiendo su amortización, y una tasa de interés real, anual y vencida del 7,0% que incluye interés y comisión. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, se constituyó hipoteca a favor del Banco demandado, sobre el inmueble ubicado en pasaje Francisco de Goya nº 175, que corresponde al sitio nº 7, de la manzana P, del Conjunto Habitacional “Los Portales de San Bernardo”, comuna de San Bernardo, hipoteca inscrita a fojas 1053 vueltas número 767 del Registro de Hipotecas del Conserva
Fundamentos
fundamentos: 1.-La prolongada falta de ejercicio de un derecho hace presumir en su titular su intención de abandonar o renunciarlo. 2.-Constituye una sanción para el acreedor negligente en el ejercicio de sus derechos. 3.-El trascurso del tiempo, que constituye un estado de hecho en una situación de derecho. 4.-La presunción de que al no haber ejercido el acreedor sus derechos, la deuda ha sido satisfecha. 5.-El interés social en que las relaciones jurídicas no pueden por largo tiempo ser incierta. Conforme al artículo 2514 del citado Código Civil, salvo excepciones legales, el plazo se computa o corre desde que la obligación se hizo exigible, por lo que el deudor principal, al estar sujeto a una obligación a plazo, la Código: MCECXFLVPZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3675-2023 Foja: 1 prescripción corre desde que se cumple dicho plazo, esto es, el 10 de octubre de 2017. Regula el artículo 2515 del mismo Código la prescripción de las acciones ordinarias es de cinco años, y de las acciones ejecutivas es de tres años. En el caso de autos, ambos plazos han transcurrido, y cabe tener presente que las acciones de las obligaciones accesorias prescribe con la obligación principal. Habiendo transcurrido más de tres años desde que el deudor debió dar cumplimiento a la obligación, considerando la facultad del demandado con una cláusula de aceleración a su favor, los demandantes solicitan se declare prescrita la acción ejecutiva emanada del título denominado escritura de compraventa y mutuo hipotecario,la cual se acompaña. No habiéndose pagado la cuota número 140 y siguiente de fecha 10 de octubre de 2017, y habiendo transcurrido más de cinco años desde que se debió dar cumplimiento a la obligación, considerando la cláusula de aceleración no ejercida por el demandado, se solicita que se declare prescrita la acción ordinaria de cobro de pesos que pudiera emanar del título ejecutivo, con expresa condena en costas, en caso de oposición. A folio 9, con fecha 31 de marzo de 2023, consta la notificación de la demanda de autos y su proveído, practicada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 10, con fecha 19 de abril de 2023, la parte demandada contesta la demanda, allanándose en todas sus partes, respecto de la demanda de prescripción deducida en su contra, solicitando se le exima de una eventual condena en costas, por no existir contradicciones a los hechos expuestos. A folio 14, con fecha 26 de abril de 2023, la parte demandante evacua el trámite de réplica, sosteniendo los argumentos vertidos en su demanda y solicitando se acceda a ella en todas sus partes. A folio 15, con fecha 3 de mayo de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Sebastián Cubillos Barrera, en representación de ROLY LEONARO SOTO VILLAR y de SOCIEDAD DE INVERSIONES VILLA PRIMAVERA LIMITADA interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de B
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto por los artículos 160, 170, 342 del Código de Procedimiento Civil; y a los artículos 1,698, y 2.492 y siguientes del Código Civil, y la Ley 18.092, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda principal de folio 1, declarándose prescritas las acciones emanadas del contrato de compraventa y mutuo suscrito entre los litigantes, a contar del 10 de octubre de 2015, así como de las acciones hipotecarias y demás obligaciones accesorias derivadas de éstas. II-.- Que, cada parte pagará sus costas. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. frt DICTADA POR DON WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE, PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veintitr sé Código: MCECXFLVPZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3675-2023 Foja: 1 Código: MCECXFLVPZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-29T15:38:43-0400
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C-3675-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3675-2023 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES VILLA PRIMAVERA LIMITADA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 6 de marzo de 2023, comparece Sebastián Cubillos Barrera, abogado, en representación convencional de
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