2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AFP PROVIDA S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-370-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados: 1).- No comparecer el empleador en forma presencial o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir, sin causa justificada, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal a audiencia de conciliación remota agendada para el día 25/05/2023, a las 10:00 horas, para dar respuesta el reclamo interpuesto por Denisse Sandoval Etcheverry, RUT 13.457.512-3, habiéndose verificado que fue notificado con fecha 05/05/2023, de la citación a audiencia y del requerimiento de documentación mediante correo electrónico enviado a jaqueline.menacho@metlife.cl, registrado en el portal Mi DT. 2).- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: aviso de término de contrato trabajador y copia a Inspección del Trabajo, liquidaciones de sueldo de los últimos 3 meses trabajados y libo auxiliar de remuneraciones abril 2023, documentación requerida en la notificación de fecha 0575/2023, al correo registrado en portal Mi DT jaqueline.menacho@metlife.cl, referente a la trabajadora Denisse Sandoval Echeverry, RUT 13.457.512-3. Así, explica, según la resolución de multa, el enunciado de la infracción fue: 1.- No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo. 2.- No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación. Y las normas infringidas serían (1) el artículo 29 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 30 del mismo cuerpo legal. Además, el artículo 8 de la Ley 18.018 y el artículo 30 del DS N° 51 de 1982, del Ministerio de Justicia; y (2) los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 (ya citado). Por tal razón, fue sancionada con dos multas, la primera por 1,11 IMM y la segunda por 2 IMM, ascendentes en total a 3,11 IMM, por $886.056.- Señala que, efectivamente su representada no concurrió al c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación convencional de AFP PROVIDA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Pedro de Valdivia N°100, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamación judicial en procedimiento monitorio, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa Nº 1684/23/31 (“Resolución de Multa”), de 25 de mayo de 2023, notificada por correo electrónico del 19 de junio de 2023, producto del comparendo llevado a cabo por la Fiscalizadora Sra. Andrea Carolina Bustamante González (“Fiscalizadora”), dependiente del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE (“Centro de Conciliación” o “Reclamada”), representada por su jefe Sr. Jorge Antonio Vásquez Salamanca, ambos domiciliados en calle Manuel de Salas N°529, comuna de Ñuñoa, por las razones que a continuación se exponen. Indica que luego del comparendo de conciliación llevado a cabo el 25 de mayo de 2023, la Fiscalizadora resolvió multar a AFP Provida S.A. (“AFP Provida” o “Empresa”) en virtud de los siguientes hechos constatados: 1).- No comparecer el empleador en forma presencial o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir, sin causa justificada, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal a audiencia de conciliación remota agendada para el día 25/05/2023, a las 10:00 horas, para dar respuesta el reclamo interpuesto por Denisse Sandoval Etcheverry, RUT 13.457.512-3, habiéndose verificado que fue notificado con fecha 05/05/2023, de la citación a audiencia y del requerimiento de documentación mediante correo electrónico enviado a jaqueline.menacho@metlife.cl, registrado en el portal Mi DT. 2).- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: aviso de término de contrato trabajador y copia a Inspección del Trabajo, liquidaciones de sueldo de los últimos 3 meses trabajados y libo auxiliar de remuneraciones abril 2023, documentación requerida en la notificación de fecha 0575/2023, al correo registrado en portal Mi DT jaqueline.menacho@metlife.cl, referente a la trabajadora Denisse Sandoval Echeverry, RUT 13.457.512-3. Así, explica, según la resolución de multa, el enunciado de la infracción fue: 1.- No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo. 2.- No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación. Y las normas infringidas serían (1) el artículo 29 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 30 del mismo cuerpo legal. Además, el artículo 8 de la Ley 18.018 y el artículo 30 del DS N° 51 de 1982, del Ministerio de Justicia; y (2) los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 (ya citado). Por tal razón, fue sancionada con dos multas, la primera por 1,11 IMM y la segunda

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de La Serena, Rol 143-2020, que ampara su posición. Añade que la disposición legal establece claramente que para que se pudiera sancionar a AFP Provida por la incomparecencia se requerirá del cumplimiento de dos requisitos copulativos: 1) Que no se haya señalado una causa justificada para no asistir; 2) Que la citación sea hecha por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros. En este sentido, aduce que la citación no se efectuó por ninguna de estas vías. Por ello, además, no se podría sancionar a la empresa, ya que la propia Dirección del Trabajo ha incumplido la normativa legal. Adelanta que la reclamada podría alegar que las notificaciones son realizadas conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, lo que es improcedente, ya que esta disposición no tiene incidencia alguna en la tipificación de la sanción que la reclamada ha impuesto en contra de la empresa, ni siquiera mencionándose en la resolución de multa. Así, sostiene que la única norma que permitiría la sanción sería la del artículo 30, pero ésta requiere en forma concluyente que la notificación debe ser realizada personalmente por funcionario de la Dirección del Trabajo, cuestión que en este caso no ocurrió. Por ello, añade, siendo las sanciones de derecho estricto, su interpretación debe ser restringida, por lo cual no se ha cumplido el presupuesto fáctico para sancionar a la empresa por su incomparecencia, dado lo cual, a fin de re

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación convencional de AFP PROVIDA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Pedro de Valdivia N°100, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamación judicial en procedimiento monitorio, conforme al artículo 503 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica