FREIRE/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-233-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron los abogados Pablo Calderon Solis, cédula de identidad número 15.678.356-0 y Patricio Espinoza Martínez, cedula de identidad número 15.877.543-3, en representación judicial de don AXEL FABIÁN FREIRE SANHUEZA, cedula de identidad N° 17.952.241-1 cesante; todos domiciliados para estos efectos en Almagro N° 250 oficina 1206, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut. N° 96.973.670-5, empresa representada legalmente por don Alvaro Figari Versin, cédula de identidad N° 10.002.784-4, ignoramos profesión o actividad, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Mendoza N° 477, los Ángeles; solicitando se declare: a).- Que el despido de su representado ha sido improcedente. b).- Que en definitiva se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.-RECARGO LEGAL DEL 30%, sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de 550.432 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. 2.- DESCUENTO APORTE DEL EMPLEADOR AL SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de 292.523 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho. Todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO : Que funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Con fecha 01 de Octubre de 2020, su representado, mediante contrato de trabajo indefinido comenzó a prestar para la demandada servicios de “Cadete de tienda “, en la sucursal ubicada en Valdivia número 477, Los Ángeles, percibiendo una remuneración a la fecha de su desvinculación de $ 611.591 y cumpliendo una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida mediante sistema de turnos rotativos; desempeñando sus labores el día 21 de abril del año 2023 en que su empleadora puso o termino a la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del código del trabajo. Hace presente que con fecha 25 de abril de 2023 su representado firmó y ratifico finiquito con reserva de derechos para demandar por despido injustificado, y descuento por seguro de cesantía, entre otros. En dicho finiquito, se le pagaron los siguientes montos: ( Vacaciones 3,42 $ 51.917 ( Mes aviso $ 611.591 ( Indemnización años servicio /3 $1.834.773 Y se le descontó por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $292.523, por préstamo personal por un monto de $79.416 y anticipo por un monto de $258.673 pesos. Con fecha 13 de junio del año 2023 se realizó comparendo ante Inspección del Trabajo de Los Ángeles, no arribándose a una conciliación. Como fundamento normativo de sus pretensiones cita artículo 168, y jurisprudencia de unificación de jurisprudencia 2686/2009 Asimismo, respecto de la solicitud de restitución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía invoca sentencia de Unificación de Jurisprudencia Corte Rol N° 2778-15. TERCERO: Que compa
Fallo
Por estas consideraciones disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163 y 168 , 420, 423 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que SE ACOGE LA DEMANDA deducida por doña AXEL FABIÁN FREIRE SANHUEZA, en contra PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto: I-. Se declara improcedente la causal e injustificado el despido y en consecuencia se condena a la demandada al pago de la suma de $550.432 por concepto del incremento de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) el Código del Trabajo II.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $292.523 por concepto de restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de APORTE SEGURO DE CESANTÍA ( AFC) III.- Que las sumas procedentes devengaran intereses y se reajustaran conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que habiendo sido la demandada totalmente vencida, se le condena al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $200.000. Anótese, registres, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-233-2023 RUC 23- 4-0498840-9 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Angeles, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron los abogados Pablo Calderon Solis, cédula de identidad número 15.678.356-0 y Patricio Espinoza Martínez, cedula de identidad número 15.877.543-3, en representación judicial de don AXEL FABIÁN FREIRE SANHUEZA, cedula de identidad N° 17.952.241-1 cesante; todos domiciliados para estos efectos en
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