CAMPOS/FUNDACION EDUCACIONAL ARCO IRIS BAJO EL SOL
Rol
O-21-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que, desde el 10 de mayo de 2006 entró a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para don Jorge Arévalo Carvajal, R.U.T.: 6.366.114-7, como asistente de educación y de transporte escolar. 2.- Que, desde el 1 de abril de 2015, su empleador cambió, pasando a ser doña Francia Eugenia Lagos Barlari, R.U.T.: 4.935.884-9, desempeñando las labores de Asistente de Educación, y que en dicho contrato en su número 11) se establece que se asumen las deudas y la antigüedad de su contrato anterior. 3.- Que posteriormente doña Francia Eugenia Lagos Barlari dejó de ser la sostenedora del colegio y pasó a serlo SOCIEDAD EDUCACIONAL ARCO IRIS BAJO EL SOL, R.U.T.: 76.243.289-7 quienes declararon y no pagaron sus cotizaciones desde mayo de 2016 hasta noviembre de 2018. Posteriormente, cambió el sostenedor nuevamente, siendo actualmente la FUNDACION EDUCACIONAL ARCO IRIS BAJO EL SOL, R.U.T.: 65.155.289-3, quienes a partir de diciembre de 2018 en adelante declararon y no pagaron gran parte de sus cotizaciones. Es por lo anterior, que su actual empleadora es la FUNDACION EDUCACIONAL ARCO IRIS BAJO EL SOL, R.U.T.: 65.155.289-3. 4.- En relación con su remuneración esta ascendía, según la liquidación de abril de 2022 a la suma de $686.854, siendo ésta la última liquidación que comprende un mes completo, ya que los siguientes meses existieron licencias. Por tanto, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual bruta ascendió a la suma de $686.854. En atención a los incumplimientos reiterados, con fecha 22 de febrero de 2023 procedió al despido indirecto. Prestaciones Adeudadas: 1.- De acuerdo con las planillas de cotizaciones previsionales de AFP Provida, se puede observar que su empleadora a pesar de su antigüedad en el empleo y en haberle descontado mensualmente las cotizaciones previsionales, no las ha enterado oportunamente, adeudándose una gran cantidad de cotizaciones. 2.- En cuanto a las cotizaciones de salud, estas han sid
Fallo
Por tanto, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual bruta ascendió a la suma de $686.854. En atención a los incumplimientos reiterados, con fecha 22 de febrero de 2023 procedió al despido indirecto. Prestaciones Adeudadas: 1.- De acuerdo con las planillas de cotizaciones previsionales de AFP Provida, se puede observar que su empleadora a pesar de su antigüedad en el empleo y en haberle descontado mensualmente las cotizaciones previsionales, no las ha enterado oportunamente, adeudándose una gran cantidad de cotizaciones. 2.- En cuanto a las cotizaciones de salud, estas han sido descontadas y tampoco han sido enteradas en FONASA, como se acreditará en su oportunidad. Antecedentes del término de la relación laboral Señala que se ha visto en la obligación de poner término a su relación laboral, con fecha 22 de febrero del año en curso, en atención a que el empleador ha incurrido reiteradamente en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Conforme a lo anterior, se considera como tal el no pago de sus cotizaciones previsionales y de sus cotizaciones de salud. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 160, 162, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, ruega a este sentenciador, se sirva tener por interpuesta demanda por despido indirecto, en procedimiento
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Quillota, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció ante mí, JUANA DE LAS MERCEDES CAMPOS CÓRDOVA, chilena, casada, asistente de párvulos, con domicilio en Población Reyes Católicos Alberdi 828, Quillota, e interpuso demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora FUNDACION EDUCACIONAL ARCO IRIS BAJO
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