Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ZEPEDA/AMA MONTAJES SPA

Rol

O-520-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. _____________________________________________________________ En Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por DIEGO ZEPEDA GALLEGUILLOS, RUN N° 17.547.386-6, supervisor, con domicilio en Avenida Circunvalación N°06681 de Antofagasta, en contra de la empresa AMA MONTAJES SPA, RUT N° 77.120.903-3, representada legalmente por doña ANGELICA ALEJANDRA AREVALO CORTES, ambas con domicilio para estos efectos en calle Avelino Contardo N°1304 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra, según se puede apreciar en carpeta digital con fechas 01 de julio del 2023 por publicación en el Diario Oficial de la República. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificadas las demandadas y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entienden en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral indefinida entre las partes principales del pleito por el lapso que se indica en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias de la misma, la no concurrencia de la causa legal invocada para motivar el despido, la deuda de los feriados y remuneraciones perseguidas y el no pago de las cotizaciones de seguridad social hasta el último día del mes anterior al del despido. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº

Fallo

por tanto no tiene cargo, cobro o reclamo alguna a realizar por la demandada solidaria, ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., RUT 88.006.900-4. 4.- En atención a lo expuesto en los numerales precedentes, don Diego Zepeda Galleguillos, a través de su apoderado, declara expresamente que renuncia a iniciar, por sí o por interposita persona, toda demanda o acción judicial, querella criminal, reclamación administrativa, denuncia o reclamación extrajudicial en contra de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., RUT 88.006.900-4, y respecto de cualquiera de sus mandantes, representante, asesores, representantes, socios, accionistas, directivos, funcionarios, técnicos, ejecutivos, dependientes, contratistas, subcontratistas, sociedades matrices y/o coligadas de ésta, y las demás personas naturales y jurídicas relacionadas a éstas, en relación a las materias del presente litigio. 5.- Sin perjuicio de lo expuesto en lo precedente, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, la parte actora se encuentra facultada para exigir el cumplimiento en los términos expuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, establecimiento como clausula penal convencional, el 100% de recargo sobre del monto estipulado. 6.- Que la demandada solidaria, ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., RUT 88.006.900-4, se reserva el derecho a ejercer todas las acciones civiles, penales, comerciales y de cualquier índole en contra de la demandada principal AMA MONTAJES SPA, RUT 77.120.903-3,

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 13:10 Horas. HORA DE TERMINO 14:00 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 23-4-0474912-9 RIT O-520-2

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