JEUDI/CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA
Rol
M-37-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal. en tal caso 1. Fecha de inicio 2. Funciones contratadas 3. Remuneración 2.- Fecha y forma de término de la relación laboral. Cumplimiento de formalidades del despido. 3.- Efectividad de los hechos señalados en la carta de aviso de despido. 4.- Estado de pago de las prestaciones reclamadas: a. Años de servicio. b. Indemnización sustitutiva de aviso previo. c. Feriado proporcional d. Remuneración marzo 2023. e. Cotizaciones previsionales del mes de marzo de 2023. 5.- Existencia de una relación civil o mercantil entre las demandadas. 6.- Efectividad de que los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación, en favor de la demandada solidaria o subsidiaria. En tal caso, periodo de tiempo y lugar en el que se prestaron los servicios. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: 1.- Documental: 1.- Acta de Comparendo de Conciliación N.º 602/2023/338 de fecha 10 de abril de 2023. 2.- Contrato de trabajo de fecha 17 de mayo de 2021. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2021. 4.- Anexo de contrato de fecha 01 de diciembre de 2021. 5.- Carta de despido de fecha 28 de marzo de 2023. 5.- Cotizaciones previsionales de AFP Planvital de fecha 02 de mayo de 2023. 6.- Cotizaciones previsionales de AFC S.A de fecha 03 de mayo de 2023. 7.- Cotizaciones previsionales de Fonasa. 2.- Absolución: Cita a absolver posiciones a la representante legal de la demandada CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA. La abogada demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento señalado en la norma de rigor. El tribunal resuelve: Atendida la falta de comparecencia del representante legal de la empresa CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA, el que fue citado legalmente y que conforme lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes, las partes deben comparecer con todos sus medios de prueba a la audiencia monitoria, se considera procedente el apercib
Fundamentos
considerando para ello una remuneración imponible de $561.026.- (Quinientos sesenta y un mil veintiséis pesos). VI.- Que, habiendo sido completamente vencidas las demandadas, se les condenará en costas, regulándose estas en la suma de $100.000.- (Cien mil pesos). VII.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento, u ofíciese en los términos del art. 752 del Código de Procedimiento Civil, en su caso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase personalmente notificada a las partes de la presente sentencia. Dirigió la audiencia don GUILLERMO RODRIGUEZ ÓRDENES, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 58, 63, 67, 71, 73, 161, 162,, 172, 173, 183-A y siguientes, 420, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, D.S. N°49 de 2011 y demás normas legales y reglamentarias aplicables se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ANDERSON JEUDI, en contra de CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA y de forma solidaria o subsidiaria en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VI REGIÓN. II.- Que el actor fue despedido el 28 de marzo de 2023, sin que se pagara dentro del plazo legal las indemnizaciones y prestaciones originadas con ocasión de éste. III.- Que, las demandadas CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VI REGIÓN se encuentran obligadas solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones por los conceptos que se indican: I. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $601.099.- (Seiscientos un mil noventa y nueve pesos); I. Indemnización por 2 años de servicios, por el monto de $1.202.198.- (Un millón doscientos dos mil ciento noventa y ocho pesos). I. Feriado proporcional, por la suma de $408.084.- (Cuatrocientos ocho mil ochenta y cuatro pesos). I. Remuneración del mes de marzo de 2023, por el monto de $470.113.- (Cuatrocientos setenta mil ciento trece pesos). IV.- Que, las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA 23-10-2023 RUC 23-4-0485823-8 RIT M-37-2023 MAGISTRADO GUILLERMO RODRIGUEZ ORDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA GAJARDO GÓMEZ HORA DE INICIO 11:45 HORA DE TERMINO 12:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340485823-8-116 MODALIDAD PRESENCIAL PARTE DEMANDANTE ANDERSON JEUDI 26.583.657-7 ABOGADO DEMANDANTE MARÍA VIOLETA RAMÍREZ LARENAS FORMA DE NOTIFICACION
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