BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARRASCO
Rol
C-916-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci Francisco Sep lveda Figueroa, abogado,ó ú domiciliado en calle Agustinas 1022, Oficina 1010, comuna y ciudad de Santiago, en nombre y en representaci n convencional seg n se acreditar ,ó ú á del Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es su gerente general, Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, los dos ltimos con domicilio en Avenida Libertador B. Oú Higgins 1449, piso 8 , Torre 4, Edificio Santiago Down Town, comuna y´ º ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de lvaro Andr s Carrasco Hern ndezÁ é á , empleado, con domicilio en esta ciudad, en calle El Salto Chico N 1244, comuna deº Recoleta. A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 19 compareci el ejecutado notific ndose personalmente yó á requiri ndose de pago. é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó A folio 21 se tuvo por opuesta la referida excepci n y se confirió ó traslado de ella al ejecutante. Código: XRCGXFNYRPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 23 se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado conferido a laí ejecutante. Acto seguido se declar admisible la excepci n opuesta y enó ó virtud de los requisitos legales para su procedencia se prescindi de recibiró la causa a prueba y con su m rito, se cit a las partes a o r sentencia.é ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Francisco Sep lveda Figueroa, abogado,ó ú domiciliado en calle Agustinas 1022, Oficina 1010, comuna y ciudad de Santiago, en nombre y en representaci n convencional seg n se acreditar ,ó ú á del Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es su gerente general, Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, los dos ltimos con domicilio en Avenida Libertador B. Oú Higgins 1449, piso 8 , Torre 4, Edificio Santiago Down Town, comuna y´ º ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de lvaro Andr s Carrasco Hern ndezÁ é á , empleado, con domicilio en esta ciudad, en calle El Salto Chico N 1244, comuna deº Recoleta, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $1.032.093.- m s los intereses moratorios pactados, disponiendoá que se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pagoó a su representada de la suma adeudada, con costas. Expuso que el ejecutante es due a del pagar N D08410180961, conñ é ° vencimiento a la vista, por la suma de $1.032.093.- por concepto de capital, pero que se oblig a pagar m s intereses, a la tasa m xima convencionaló á á para operaciones en moneda nacional no reajustables, suscrito con fecha 22 de diciembre de 2021, ante Notario P blico.ú Dicho pagar fue suscrito por Patricia Salas Marticorena, empleada,é del mismo domicilio que la actora, mandatario en representaci n del Bancoó de Cr dito e Inversiones, y ste ltimo a su vez actuando en representaci né é ú ó del deudor, conforme al mandato contenido en el contrato que acompa a.ñ Presentado el pagar a su cobro este no fue pagado, adeudando laé suma de $1.032.093.- en capital m s intereses.á Código: XRCGXFNYRPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 La firma del suscriptor del pagar fue autorizada ante Notarioé P blico, la obligaci n objeto de esta demanda es l quida, actualmenteú ó í exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n opuesta, se alandoó ó ñ que la acci n nunca fue notificada en el plazo que establece la Ley 18.092,ó la que reci n logr ser emplazada a trav s de la notificaci n expresa de laé ó é ó demanda mediante la presentaci n de fecha 9 de febrero de 2023, por loó que habiendo transcurrido m s de un a o desde que la deuda se deveng , laá ñ ó acci n para hacer exigible su cumplimiento se encuentra prescrita.ó Tercero: Que en apoyo de su pretensi n el ejecutante acompa losó ñó siguientes documentos: 1.- Pagar fundante de la ejecuci n;é ó 2.- Contrato Cuenta Corriente y Otros Servicios Bancarios BCI, de fecha 1 de abril de 2020; 3.- Copia de escritura p blica de fecha 23 de noviembre de 2018,ú Repertorio N 8.566/2.018, otorgada ante el notario de Santiago Alberto° Mozo Aguilar, correspondiente a la personer a de Patricia Salasí Marticorena, para suscribir pagar s en beneficio de
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci n.ó II.- Que atento a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil se condena al ejecutante al pago de costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veintitr s.é Código: XRCGXFNYRPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XRCGXFNYRPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-29T07:34:30-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-916-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CARRASCO Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1 compareci Francisco Sep lveda Figueroa, abogado,ó ú domiciliado en calle Agustinas 1022, Oficina 1010, comuna y ciudad de Santiago, en nombre y en representaci
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