2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HENRÍQUEZ CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.

Rol

O-4727-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña VANESSA SAEZ MILLAR, abogada, en representación de don JULIO CESAR HENRÍQUEZ BROCAL, empleado, cédula nacional de identidad Nº 17.266.986-7, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoño Nº 71, oficina 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario por despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, en contra de la Soc. de Seguridad Aérea S.A, Rut: 78.005.760-2, representada legalmente por doña Cristina Carvajal López, Rut 10.473.655-6, ambos domiciliados para estos efectos en Radial El Golf, Enea Nº11640, Comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago a fin de que se declare que el despido del cual fue objeto el actor es injustificado, indebido o improcedente y se acoja el cobro de prestaciones laborales adeudadas, por los siguientes fundamentos. Señala que el trabajador comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de junio de 2018, como “guardia de seguridad”, con una jornada ordinaria laboral de 45 horas semanales, recibiendo una remuneración ascendente a la suma de $841.792, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la que estaba compuesta por los siguientes ítems: Sueldo Base $410.000, Gratificación $162.292, Bono responsabilidad $100.000, Bono cliente $20.000, Servicios extra $112.500, Colación $22.000 y Movilización $15.000. Agrega que con fecha 19 de abril de 2023, el actor fue desvinculado de la empresa en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador. De acuerdo al Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo señala como

Fundamentos

motivos que fundan el despido los siguientes: “EL DÍA MARTES 18 DE ABRIL DE 2023 EL TRABAJADOR QUIEN DEBÍA CUMPLIR SU TURNO LABORAL DESDE LAS 19.00 A LAS 07.00 HORAS, DECIDIÓ RETIRARSE DE LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA ALREDEDOR DE LAS 20.30 DE LA NOCHE, DE MANERA INTEMPESTIVA E INJUSTIFICADA Y SIN AUTORIZACIÓN DEL EMPLEADOR, ABANDONANDO DE ESTA MANERA SU TRABAJO, MOTIVO POR EL CUAL SE DEJO CONSTANCIA LABORAL EN LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO N° DE CORRELATIVO 367656, DETALLANDO EL ABANDONO DEL TRABAJO”, sin embargo señala que el demandante el día 18 de abril de 2023, debido a una urgencia tuvo que acudir a SAPU Aguilucho, con autorización de su empleador, siendo diagnosticado con Cefalea. La urgencia fue tal, que fue dado de alta a las 22:10 a su domicilio con reposo relativo, por todo que señala que el despido fue injustificado, indebido e improcedente Continúa exponiendo que con fecha 25 de abril de 2023, el actor presenta reclamo ante la Dirección del Trabajo el cual fue ingresado bajo el número 1324/2023/12259. Al comparendo del día 24 de mayo de 2023 no asistió la demandada. En cuanto a las prestaciones demandadas, solicita: · Indemnización por falta de aviso previo: $841.792.-, o la suma que determine de acuerdo al propio mérito de autos. · Indemnización por años de servicio: $4.208.960.- por 5 años de servicios, o la suma que determine de acuerdo al propio mérito de autos. · Recargo del 80% de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, la suma de $3.367.168.- o la suma que determine de acuerdo al propio mérito de autos. · Remuneración abril de 2023 ascendente a $505.075. · Feriado Legal correspondiente a 21 días ascendente a $589.254. · Feriado Proporcional correspondiente a 17.8 días ascendente a $499.463. · Todas las sumas anteriores, o la suma que se estime conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. · Las costas de la causa. SEGUNDO: Que contesta la demanda doña MARÍA PAZ ÁLVAREZ MEYER, Abogada, en representación de Sociedad de Seguridad Aérea S.A., negando expresamente todas las afirmaciones contenidas en el libelo y solicitando se rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas. Hace presente que su parte es una empresa que se dedica a prestar servicios integrales a las diferentes empresas que así lo soliciten, y en ese giro, es que se celebran contratos de prestación de servicios con diversas instalaciones para proveer el apoyo y asistencia de GUARDIAS DE SEGURIDAD y personal de seguridad. No controvierten que el demandante fue contratado para desempeñarse como guardia de seguridad y que la causal de desvinculación corresponde a la del artículo 160 N°4 letra a): la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Por otro lado, controvierten y niegan todo el resto de los hechos, además de precisar lo siguiente: 1) El demandante celebró contrato de traba

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162 y siguientes, 501 del Código del Trabajo; 1698 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JULIO CESAR HENRÍQUEZ BROCAL, en contra de la Soc. de Seguridad Aérea S.A., representada legalmente por doña Cristina Carvajal López y se declara que el despido es indebido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $729.292, indemnización sustitutiva del mes aviso previo. b) $3.646.460 indemnización por años de servicios. c) $2.917.168, por concepto del 80% del recargo legal. d) $510.504 por concepto de Feriado legal e) Se rechaza en todo lo demás lo pedido en la demanda. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses correspondientes. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportar sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4727-2023.- RUC : 23-4-0496587-5 Pronunciada por doña Johanna Hernández Álvarez, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de 2023 VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña VANESSA SAEZ MILLAR, abogada, en representación de don JULIO CESAR HENRÍQUEZ BROCAL, empleado, cédula nacional de identidad Nº 17.266.986-7, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoño Nº 71, oficina 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario por despi

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