Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

COMPASS CATERING S.A./HERRERA

Rol

I-21-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña María José González Mina, abogada, en representación de COMPASS CATERING S.A., R.U.T. 96.651.910-K, giro de su denominación, domiciliada en Av. Las Condes 11.774, piso 7, comuna de Vitacura, entablando demanda por reclamación de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL representada por don Luis Mauricio Herrera Cruz, empleado público e inspector del trabajo, con domicilio en Pasaje Punta Negra Nº67, Chañaral.

Fundamentos

Fundamentos de la Demanda: Sostuvo que mediante resolución N°8863/22/80 de fecha 3 de octubre de 2022 se le cursó a su representada cinco multas administrativas por la suma total de $20.526.874.- pesos, siendo los fundamentos de las infracciones los siguientes: N°1: No exhibir con fecha 22.07.2022, la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, correspondiente al registro de asistencia de los meses de mayo, junio y julio de 2022 respecto de la trabajadora Marisol Huentemil Opazo; de los meses de junio y julio de 2022 respecto de la trabajadora Ana Heredia Briceño; de los meses de mayo y julio de 2022 respecto de la trabajadora Soledad Gómez Barraza; de los meses de mayo, junio y julio de 2022 respecto del trabajador Alan Tabilo Rojas, documentación que no fue enviada al correo electrónico suscrito mlai@dt.gob.cl N°2: No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al correo electrónico del empleador, situación que afecta a los siguientes trabajadores: (1) Carmen Fuenzalida Herrera, (2) Marisol Huentemil Opazo, (3) Claudia Dávila Hidalgo, (4) Alex Tapia Cáceres, (5) Ana Heredia Briceño, (6) Soledad Gómez Barraza, (7) Alan Tabilo Rojas, (8) María Arcos Andrades, (9) Estrella Contreras Muñoz y (10) Sebastián Ojeda Cano. N°3: No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo el pago del estipendio denominado “bono especial”, el cual fue cancelado a los siguientes trabajadores y en los siguientes períodos del año 2022: respecto de la trabajadora Marisol Huentemil Opazo, a quien se le canceló en el mes de febrero por $18.019.- pesos; respecto del trabajador Alex Tapia Cáceres, a quien se le canceló en el mes de febrero por $35.325.- pesos y en el mes de mayo por $28.884.- pesos; respecto del trabajador Alan Tabilo Rojas, a quien se le canceló en el mes de marzo por $25.000.- pesos; y respecto de la trabajadora María Arcos Andrades, a quien se le canceló en el mes de febrero por $145.582.- pesos. N°4: No cumplimiento de la resolución N°1209 de fecha 20.08.2020 de la Dirección del Trabajo, la cual autorizó a la empresa a realizar un ciclo de 10 días continuos de labores seguido de 10 días continuos de descanso distribuido en los siguientes turnos: turno 1: 01:00 a 13:00; turno 2: 02:00 a 14:00 horas; turno 3: 03:00 a 15:00 horas; turno 4: 04:00 a 16:00 horas; turno 5: 05:00 a 17:00 horas; turno 6: 06:00 a las 18:00 horas; turno 7: 07:00 a 19:00 horas; turno 8: 08:00 a 20:00 horas; turno 9: 09:00 a 21:00 horas; turno 10: 10:00 a 22:00 horas; turno 11: 11:00 a 23:00 horas, b) 11 días continuos de labores (diez jornadas laborales) seguido de 9 días continuos de descanso en los siguientes turnos: turno 12: 13:00 a 01:00 horas; turno 13: 14:00 a 02:00 horas; turno 14: 15:00 a 03:00 horas; turno 15: 16:00 a 04:00 horas; turno 16: 17:00 a las 05:00 horas; turno 17: 18:00 a 06:00; turno 18: 19:00 a 07:00; turno 19: 20:00 a 08:00 horas; turno 20: 21:00 a 09:0

Fallo

Por tanto, corresponde al actor acreditar el cumplimiento de sus obligaciones legales, así como desvirtuar la presunción aludida. También, es relevante citar el art. 31 del D.F.L. N° 2/1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone: “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores (…), toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda (…) Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones”, y el artículo 32° del mismo cuerpo legal que dispone que “La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató.” Por su parte, el artículo 10 del Código del Ramo en su numeral 2 dispone que el contrato de trabajo debe contener “N°2 individualización de las partes con indicación (…) y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren (…), mientras que el artículo 11 del mismo cuerpo legal dispone que “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.” A su turno, el artículo 38 en su inciso 7° del Código del Ramo establece que “Con todo, en casos calif

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SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMO JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA (ART. 503 CT) RIT I-21-2022 Chañaral, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña María José González Mina, abogada, en representación de COMPASS CATERING S.A., R.U.T. 96.651.910-K, giro de su denominaci

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