Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-185-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y a Derecho. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que, preparando el juicio, se fijó el siguiente hecho pacífico: Que con fecha 26 de octubre de 2022, se emitió resolución de multa 1722/22/72, en la cual se impone multa a la reclamante por el hecho infraccional que allí se señala y que producto de esta infracción se impuso por la Inspección del Trabajo una multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes a la fecha que se constató la infracción a la suma de $6.891.957.- A su vez, se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.-Efectividad de existir error de hecho y/o de derecho en imposición de la multa. Hechos y circunstancias. 2.-Proporcionalidad de la multa impuesta. Hechos y circunstancias. CUARTO: Para acreditar su pretensión, la reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de Multa N° 1722/22/72, emanada de Inspección Provincial del Trabajo Concepción, de fecha 26 de octubre de 2022. 2. Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación F-I-4, emanado de la Inspección Provincial del Trabajo Concepción, correspondiente a fiscalización N° 506. 3. Documento manuscrito, correspondiente a listado de trabajadores y documentos solicitados en Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación F-I-4, fiscalización N° 506. 4. Contrato de trabajo celebrado entre Sodexo Chile SpA y doña Katerina Danissa Cid Díaz, con fecha 15 de junio de 2021, con sus respectivos anexos de contrato de trabajo de fechas 15 de junio de 2021 y 31 de julio de 2021. 5. Registro de entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, emanado por Sodexo Chile SpA, suscrito por doña Katerina Danissa Cid Díaz, con fecha 20 de octubre de 2022. 6. Set de documentos suscritos por doña Katerina Danissa Cid Díaz, todos emitidos por Sodexo Chile SpA, correspondiente al siguiente detalle: a) Obligación de Informar, suscrito con fecha 20 de octubre de 2022

Fundamentos

considerando la verosimilitud de lo señalado por el fiscalizador, no debe olvidarse que la presunción de veracidad de la que están revestidos los hechos constatados por los inspectores del trabajo, según lo menciona el D.F.L. N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, es simplemente legal, por lo que, habiéndose acompañado prueba en contrario, como se ha señalado, dicha presunción debe ser desestimada, razón por la cual se acogerá la reclamación, dejándose sin efecto la multa impugnada, según se especificará en lo resolutivo del presente fallo. SEXTO: Que, habiéndose acogido la petición principal de la reclamación, resulta inoficioso pronunciarse sobre su petición subsidiaria. Del mismo modo, que el resto de la prueba acompañada en autos, y no enunciada expresamente no permite modificar las conclusiones precedentemente señaladas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que, HA LUGAR, a la reclamación judicial deducida por SODEXO CHILE S.p.A., contra la Resolución N° 1722/22/72, de fecha 26 de octubre del año 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, todos ya individualizados, dejándose en definitiva sin efecto la multa reclamada. 2.- Que, habiéndose acogido la petición principal, se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de rebaja de la multa ya individualizada. 3.- Que no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-185-2022 RUC 22- 4-0442053-8 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-185-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, Abogado, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien vi

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