GALAZ/THE NEWFIELD NETWORK S.A.
Rol
O-4241-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reales en que se funda la causal invocada, realizando solo un alcance genérico e infundado de una supuesta racionalización, sin explicar en que incide en su estabilidad laboral, cual es el nexo entre dichos hechos y su separación, lo que vulnera la garantía básica del debido proceso, al no permitirle tener y contar con los argumentos necesarios para rebatir su fundamento, por cuanto reitera, la demandada no le hecho saber los hechos fundantes y verdaderos de la causal de despido, y lo más grave, no señala supuestamente, en qué consiste o en que se basa la supuesta racionalización, que justificaría su desvinculación, u otros que le permitan rebatirlos, destacando que, las calificaciones y resultados durante su permanencia en la empresa, siempre fueron muy buenas. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 04 de mayo de 2023, con la asistencia de ambas partes, habiendo evacuado la demandada el trámite de contestación en forma extemporánea, se tuvo por contestada a demanda en su rebeldía, y fracasado el llamado a conciliación, las partes acordaron las siguientes convenciones probatorias: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral, siendo la primera el 01 de enero de 2016 y la segunda el 31 de mayo de 2023. 2. Cargo y funciones de la actora que correspondía al de gerente de administración y finanzas. 3. Remuneración de la actora ascendía a $3.2942.960.- 4. Las partes suscribieron finiquito con reserva de acciones. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse cumplido por la demandada con los requisitos formales del artículo 162 del Código del Trabajo para la desvinculación de la actora. 2. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para el despido. Hechos en que se funda y aptitud de éstos para configurarla. TERCERO: En audiencia de juicio, efectuada el 19 de octubre de 2023, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARILUZ GABRIELA GALAZ CORNEJO, cédula de identidad N°13.265.864-1, domiciliada en San Manuel Kilómetro 4 S/N Melipilla, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de THE NEWFIELD NERWORK S.A., RUT N°77.020.620-0, representada legalmente por Olga Urra Montserrat, ambos domiciliados en Av. Holanda 099, Departamento 110, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de $6.810.216.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de enero de 2016, desempeñándose como gerente de administración y finanzas, percibiendo una remuneración de $3.242.960.- Afirma que, el 31 de mayo de 2023, fue despedida vía zoom, luego haciéndole llegar la demandada el 02 de junio de 2023, vía WhatsApp la carta de despido, haciendo presente que el domicilio de la carta que figura en la imagen no corresponde, toda vez que, mediante anexo de 01 de diciembre de 2020, informó que este corresponde a San Manuel, Kilómetro 4, S/N, Melipilla, señalando el mensaje que por esa vía le enviaban copia de la carta de término, invocándose para ello la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto, necesidades de la empresa, que expresamente señala: “El motivo de esta decisión no tiene que ver con su desempeño, sino con la delicada situación financiera que atraviesa la empresa, con lo que nos vemos en la obligación de racionalizar recursos y modernizar el área de administración. Por eso, sirve la presente como una notificación expresa del cese de sus funciones, lo que se llevará a cabo de manera inmediata, dando lugar al aviso sustitutivo establecido en nuestra legislación laboral”. Manifiesta su más absoluto y categórico rechazo a la causal imputada, pues no se le hizo saber, mediante la carta de despido, cuáles son los hechos reales en que se funda la causal invocada, realizando solo un alcance genérico e infundado de una supuesta racionalización, sin explicar en que incide en su estabilidad laboral, cual es el nexo entre dichos hechos y su separación, lo que vulnera la garantía básica del debido proceso, al no permitirle tener y contar con los argumentos necesarios para rebatir su fundamento, por cuanto reitera, la demandada no le hecho saber los hechos fundantes y verdaderos de la causal de despido, y lo más grave, no señala supuestamente, en qué consiste o en que se basa la supuesta racionalización, que justificaría su desvinculación, u otros que le permitan rebatirlos, destacando que, las calificaciones y resultados durante su permanencia en la empresa, siempre fueron muy buenas. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 04 de mayo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARILUZ GABRIELA GALAZ CORNEJO, en contra de THE NEWFIELD NERWORK S.A., representada legalmente por Olga Urra Montserrat, declarándose improcedente el despido de que fue objeto con fecha 31 de mayo de 2023, condenándosela al pago de $6.810.216.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $300.000.-. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4241-2023.- RUC: 23-4-0491478-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARILUZ GABRIELA GALAZ CORNEJO, cédula de identidad N°13.265.864-1, domiciliada en San Manuel Kilómetro 4 S/N Melipilla, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica