JARA/
Rol
V-200-2022
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece don BENITO ANTONIO JARA VARELA, cédula de identidad N° 1.870.162-6, pensionado, domiciliado en calle Los Álamos 561, comuna de Chiguayante, y expone que es dueño de un Depósito a Plazo Renovable en pesos tomado el 26 de marzo de 2018, N°30-809-0076463-9, por un monto de $5.417.029; con fecha de renovación el 27 de abril de 2022, tomado en la sucursal del Banco Falabella 809 Concepción III, ubicado en calle Colo-Colo N°408 de la ciudad de Concepción, y cuyo monto actual es de $5.446.281. Afirma que dicho título de depósito a plazo se encuentra actualmente extraviado. Adiciona que conforme al artículo 88 y siguientes de la Ley N° 18.552; solicita se sirva declarar el extravío de dicho título de crédito, y se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como dueño del mismo, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado, ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo original y con mérito de una copia autorizada de la sentencia, se le permita ejercer los derechos que le correspondían en virtud del ya referido depósito a plazo. Con fecha 10 de febrero de 2023, se certificó que el aviso subido al sistema, fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile N°43.441, con fecha 03 de enero de 2023 y con fecha 21 de febrero de 2023, que no hay constancia en autos, que dentro del plazo legal de 30 días, se hayan presentado terceros oponiéndose a la solicitud del folio 1, encontrándose vencido el plazo para hacerlo. Con fecha 21 de octubre de 2022, se recepcionó oficio de fecha 18 de octubre de 2022, en el cual el banco informa que el Depósito a plazo renovable N° 30-809-0076463-9 se encuentra vigente (bloqueado) por perdida del documento valorado. El 28 de febrero de 2023, entraron los autos para fallo. Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, publicación efectuada en el Diario Oficial de la República y las certificaciones correspondientes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90 y 92 d
Fallo
se declara: Código: LTZQXFTMHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, HA LUGAR a lo solicitado y, en consecuencia, se declara extraviado el documento señalado precedentemente, autorizándose a don BENITO ANTONIO JARA VARELA, cédula de identidad N° 1.870.162-6, a fin de que mediante fotocopia autorizada de esta sentencia, ejerza los derechos que le corresponden en el depósito a plazo renovable N° 30-809-0076463-9, tomado en el Banco Falabella, sucursal 809 Centro de Negocios Concepción III, en razón de haberse extraviado el correspondiente título. Regístrese, dese copia y archívese. Dictada por don Jaime Andrés González Orrico, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Código: LTZQXFTMHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-26T15:06:00-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : V-200-2022 CARATULADO : JARA/ Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece don BENITO ANTONIO JARA VARELA, cédula de identidad N° 1.870.162-6, pensionado, domiciliado en calle Los Álamos 561, comuna de Chiguayante, y expone que es dueño de un Depósito a Plazo Renovable en pesos tomado el
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