1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARET/INSPECCIÓN DE LA FLORIDA

Rol

I-470-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don LEON ARTURO FARET MARTINEZ, empresario, RUT 5.925.193-7 en representación de INNPACK S.A. (hoy “INNPACK SpA”) RUT 76.394.250-3, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3365 oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e Interpone reclamación judicial de multa en contra de don Marco Antonio Riquelme Aravena, en su calidad de Inspector Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA (“Inspección” o “Reclamada”), ambas domiciliadas para estos efectos en calle Walker Martínez 368, comuna de La Florida. Funda su solicitud señalando que el día 5 de junio de 2023, un trabajador de la empresa se atrapó un dedo en una correa de transmisión, en circunstancias que intentó reparar una máquina en funcionamiento subiéndose a ella, sin detenerla previamente. La resolución de multa recurrida cursó 3 infracciones estrechamente vinculadas y que derivan del mismo hecho, por “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”;” No estar debidamente protegidas las partes móviles y otras de las maquinarias y equipos ”; y “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales” aplicando 3 multas. Se alega vulneración al non bis in idem, solicitando que las 3 multas de subsuman en una sola y, en subsidio, se deje sin efecto la tercera multa. Agrega que al menos desde un punto de vista lógico, la no identificación del riesgo de la correa expuesta explicaría la falta de protección de la misma y esto a su vez explicaría, que no se haya informado explícitamente al trabajador sobre el riesgo específico. Es decir: (c) y (b) serían consecuencia necesaria de (a). Hay claramente una “cadena causal” entre los actos infraccionales, y ciertamente, todas las infracciones señaladas se pueden subsumir en la primera infracción cursada, y que fue definida como “No tomar todas las medidas necesarias para pro

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que desde un punto de vista lógico, la no identificación del riesgo de la correa expuesta explicaría la falta de protección de la misma y esto a su vez explicaría, que no se haya informado explícitamente al trabajador sobre el riesgo específico. Es decir: (c) y (b) serían consecuencia necesaria de (a). Hay claramente una “cadena causal” entre los actos infraccionales, y ciertamente, todas las infracciones señaladas se pueden subsumir en la primera infracción cursada, y que fue definida como “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, pues claramente el no haber instalado una protección y el supuestamente no haber informado al trabajador del mismo riesgo caben en la misma categoría general de la infracción. En subsidio, respecto de la multa tres, refiere que si informó al trabajador sobre los riesgos y lo capacitó específicamente en materia de operación de la maquinaria donde ocurrió el accidente, pese a lo cual, este tuvo lugar Para resolver se debe tener presente, que no es discutido por el reclamante el hecho de la infracción sino la vulneración al principio non bis in dem y subsidiariamente alega cumplimento del hecho tres, refiere que todas las infracciones cursadas se pueden subsumir en la primera infracción. Para resolver, se debe tener presente que el principio reclamado tiene aplicación en materia laboral, significando que ninguna persona puede ser condenado dos veces por un mismo hecho, constituyendo dicho principio una garantía individual innominada cuyo sustento se haya en el debido proceso legal exigido precisamente por el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Y que de acuerdo al artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental impone que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Que para la aplicación del principio antes referido, es necesaria la concurrencia copulativa de la denominada “triple identidad” que exige identidad de sujeto, identidad de hecho e identidad de fundamento. Aparece de la prueba incorporada y pormenorizad en el considerando cuarto y quinto, en particular informe de exposición y resolución de multa, que las multas se originaron por un accidente del trabajo, donde un trabajador de la empresa se atrapó un dedo en la correa de transmisión de la máquina emplacadora. De este modo, la diferencia está dada porque los hechos y fundamentos son diferentes. Así, no es posible entender que solo se ha infringido el mandato legal mínimo de protección laboral respecto de no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la labor de emplacado; la máquina e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por INNPACK S.A, en contra de la Resolución Número Nº 1782/23/18, de fecha 13 de Junio de 2023 dictada por Inspección Comunal del Trabajo La Florida, y en consecuencia, se confirma la multa 1782/23/18- 1,2,3. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-470-2023 RUC : 23- 4-0509248-4 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don LEON ARTURO FARET MARTINEZ, empresario, RUT 5.925.193-7 en representación de INNPACK S.A. (hoy “INNPACK SpA”) RUT 76.394.250-3, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3365 ofic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica