CASTRO/TREKINE SPA
Rol
M-3165-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña LISBETH DEL VALLE CASTRO, C.I. N.° 14.768.088-V, con domicilio en calle Radal N° 066, depto. 1611, Estación Central, Santiago, e interpone demanda laboral conforme al procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador, don TREKINE SPA, R.U.T.: 76.786.854-5, representada por NATALIE PACHECO CAMUS, ignora cédula de identidad y profesión u oficio, con domicilio en calle La Concepción N 165, comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 06 de junio de 2022, comenzó a prestar servicios para la demandada en calle La Concepción N 165, comuna de Providencia, de su propiedad, como "AUXILIAR DE ASEO”, para la empresa TREKINE SPA, ubicada en Metro Pedro de Valdivia, calle La Concepción N° 165, comuna de Providencia, jamás firmó contrato de trabajo, pagándole con boletas de terceros y a veces pagando en efectivo, solo le pagó locomoción incompleta en 3 ocasiones dentro de 3 meses, debiéndole 7 meses de locomoción, sin pagar almuerzo, no pagaron sus cotizaciones de previsión social, y su horario de trabajo era de por 3 veces a la semana en la consulta y 1 día en la casa de Natalie Pacheco, es decir, jornada parcial. Indica que, la Sra Natalie Pacheco Camus, quien era la “Jefa” de empresa, le pagaba por medio de transferencias bancarias y, le pedía boletas de terceros, descontándole el 12 % por impuestos. Su pago mensual era de, $350.000-, nunca recibió liquidación de sueldo, tampoco hizo uso de mis vacaciones y no hizo pago de sus imposiciones de salud ni de AFP. Agrega que nunca le pagó la remuneración completa, es decir, de una sola vez, siempre lo hizo en dos pagos y siempre descontando los supuestos impuestos, en favor de ese tercero. Expone que, en el mes de junio de 2023, después de tanto insistir en su contrato de trabajo para poder seguir adelante con la regularización de su situación migratoria además de así también poder acudir al médico, le escribe su jefa para decirl
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, esto es, existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio de la relación laboral el 6 de junio de 2022, las funciones, el monto de la remuneración $ 350.000, la fecha de término el 6 de junio de 2023, y que la actora fue despedido en forma verbal, por lo que se hará lugar a la indemnización de aviso previa , un años de servicio y recargo legal del 50%. CUARTO: Que la demandada no acreditó, haber otorgado o compensado el feriado legal, como tampoco haber pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social de la demandante del período que va desde el 6 de junio de 2022 al 6 de junio de 2023. En virtud de lo anterior, concurren los presupuestos del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, por lo que su despido además es nulo.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DECLARACION DE RELACION LABOTRAL, DESPIDO INJUSTIFICADO y NULIDAD DEL DESPIDO, declarándose lo que sigue: I.- Que la actora prestó servicios para la demandada TREKINE SPA, entre el 6 de junio de 2022 y el 6 de junio de 2023, y fue despedida en forma injustificada, por lo que deberá pagarle a la demandante las siguientes prestaciones: a. -Feriado legal y proporcional por los períodos comprendidos $ 245.000 b. - Indemnización por años de servicio por la suma de $350.000 c. - Recargo legal del 50% por sobre la indemnización de año de servicio (art. 168 C. del Trabajo) $ 175.000 d. - Indemnización sustitutiva de aviso previo $350.000 II.- El pago de las Cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFP y AFC CHILE devengadas durante toda la relación laboral esto es desde 06 de junio de 2022 al 06 de junio de 2023 III- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el 06 de junio de 2023, hasta la fecha que se convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $ 350.000 mensuales. IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V.- Que se condena en costas a la demandada,
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SENTENCIA: Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña LISBETH DEL VALLE CASTRO, C.I. N.° 14.768.088-V, con domicilio en calle Radal N° 066, depto. 1611, Estación Central, Santiago, e interpone demanda laboral conforme al procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador, don TREKINE SPA, R.U.T.: 76.786.854-5, represent
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