Juzgado de Letras de Mejillones

OLIVARES/SOCIEDAD PROA NORTE SPA

Rol

O-33-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa dicha decisión son específicamente la racionalización de la misma”. Por su parte, el actor comenzó a buscar trabajo en la red social “Facebook”, específicamente en el grupo “Gremio profesionales de la prevención”, en donde encuentra una publicación referente a una oferta de empleo realizada por su jefe directo, don Andrés Parraguaz, buscando a un ingeniero en prevención de riesgos para turno 5x2, casa matriz Mejillones, mensaje que se hizo viral en su grupo de WhatsApp de profesionales que se encuentran cesante, así recibiendo como oferta su mismo puesto de trabajo. Luego, señaló que el despido es incausado, careciendo de justificación de fondo como también de forma, ya que el despido le fue comunicado de manera verbal, no cumpliéndose con las formalidades legales. Refiere que con posterioridad el 05 de abril de 2023 el actor suscribe finiquito reservándose el derecho a demandar, indicando que desde el término de la relación laboral el ex empleador no ha hecho pago de su finiquito, adeudándose diversas prestaciones hasta la actualidad, incurriéndose por ende en incumplimiento. Por último, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando: Que el despido de fecha 24 de marzo de 2023 fue indebido, carente de justificación tanto de forma como de fondo, no cumpliendo con las formalidades del despido; Que la responsabilidad solidaria que posee la demandada solidaria en razón de que las funciones el actor las ejerció bajo un régimen de subcontratación condenando solidariamente a Mantoverde S.A. de las sumas demandadas o en subsidio, en caso que no se acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo; Que se haga efectiva la sanción que establece el legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotiza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad n° 15.692.042-8, abogada, en representación de Yhan Gerald Olivares Díaz, chileno, dependiente, cédula de identidad n° 17.021.025-5, con domicilio para estos efectos calle Sofía Biaginni n° 715, Mejillones, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra Proa Norte SPA Rol Único Tributario n° 76.455.577-5, representada legalmente por Ricardo Rojas Alucema, cédula de identidad n° 17.724.103-2, o por quien la represente o ejerza funciones de administración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Sofia Biaggini N° 715, Mejillones, y en forma solidaria, en virtud de los dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de Mantoverde S.A., Rol Único Tributario n° 77.020.457-7, representada legalmente por Oscar Gustavo Valenzuela Sandoval, cédula de identidad n° 7.502.129-1, o por quien la represente o ejerza funciones de administración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Antonio Beneth n° 292, Providencia, o en subsidio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que el demandante comienza relación laboral con la demandada principal el 13 de agosto de 2019, mediante un contrato de carácter indefinido, para desempeñarse como asesor en prevención de riesgos (APR), cuya remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $2.028.292, compuesto por sueldo base de $1.266.000, gratificación mensual de $162.292, bono de responsabilidad, el cual fue constante durante toda la relación laboral de $200.000, colación de $200.000, movilización de $200.000. La jornada laboral fue pactada en turnos de 5x2, de 08:00 horas a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Refiere que las labores las realizaba en un régimen de subcontratación, conforme al anexo de contrato de trabajo, de fecha 31 de enero de 2023, el actor debía prestar funciones en la faena de Mantoverde, ubicada en Chañaral, para el servicio denominado “Arriendo de grúa 250 tons para trabajos varios en 4to nivel de ripios”. Luego, señaló que al actor se le descontaba un monto mayor en sus liquidaciones de sueldo al que el empleador enteraba en AFP Cuprum y Fonasa, a saber: Período del año 2021 en AFP Cuprum, el monto de $267.798, y en Fonasa, el monto de $433.651; Período del año 2022 en AFP Cuprum, el monto de $266.644, y Fonasa, el monto de $1.248.254; Período del año 2023 en AFP Cuprum, el monto de $70.785, y en Fonasa, el monto de $249.635. En lo que respecta al término de la relación laboral fue con fecha 24 de marzo de 2023, mediante carta de aviso de término de contrato, la cual señala que se le despedía a partir del 25 de marzo de 2023, por la causal de necesidades de la empresa, en virtud de lo dispuesto en el art

Fallo

se declaran acogidos, como quedó asentado y considerado en los considerandos anteriores. V.- En cuanto a los medios de prueba no considerados precedentemente. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, los documentos incorporados por la demandada principal, a saber, acta de entrega de equipos de fecha 14 de Abril y de 22 de agosto ambos del año 2022, suscrito por el trabajador don Yhan Olivares Díaz; comprobante de constancia laboral de fecha 5 de abril del 2023, estampada en el sitio web de la Dirección del Trabajo; y comprobante de constancia laboral de fecha 24 de abril del 2023, estampada en el sitio web de la Dirección del Trabajo, no fueron considerados, ya que los mismos acreditaban la excepción de compensación opuesta por la demandada y de la que arribaron a conciliación las partes. Por su parte, el anexo de contrato de fecha 11 de octubre de 2019, en nada altera lo arribado, ya que daría cuenta de la relación laboral de carácter indefinida, que no fue motivo de discusión entre las partes. A su vez, los documentos incorporados por el actor que no fueron señalados expresamente en la sentencia, correspondientes al anexo de contrato de fecha 11 de octubre de 2019, captura de pantalla del grupo CESANTE HSE; captura de correo electrónico enviado por el actor de a don Domingo Quezada; captura de conversaciones de WhatsApp del actor y don Ricardo Rojas; Captura de correo electrónico enviado por don Andrés Alejandro Parraguez Parraguez, en nada alteran las conclusiones arribadas en este fallo.

Texto Completo (Preview)

YHAN GERAL OLIVARES DÍAZ c/ PROA NORTE SPA MANTOVERDE S.A Despido injustificado, indebido o improcedente, Nulidad de despido y cobro de prestaciones Rol Interno Tribunal: O-33-2023 Rol único de Causa: 23-4-0481491-5 -------------------------------------------------------- Mejillones, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ana Rojas Sa

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