Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

TRUJILLO CON PATUELLI Y CIA LTDA

Rol

O-504-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. SENTENCIA: Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés PRIMERO: Que en causa Rit O 504-2023, don GUILLERMO ANTONIO TRUJILLO PALMA, vendedor , domiciliado en Calle Juana Reyes N°066, Lo Miranda, Comuna de Doñihue interpone demanda en procedimiento ordinario en contra de PATUELLI Y CIA LTDA (EN LIQUIDACÓN), del giro de venta de calzado deportivo, representada legalmente por liquidador titular XIMENA VERA BARRIENTOS, abogada, ambos con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte N°2700, oficina 406, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, conforme a la declaración de liquidación dictada con fecha 04 de julio de 2023, por el 12° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL C-10160-2023. SEGUNDO: Que la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada no contesto la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que atendida la inasistencia de la demandada no se pudo arribar a una conciliación y no se recibió la causa a prueba por no haber hechos controvertidos. CUARTO: Que no habiéndose contestado la demanda, se hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, por lo que se tuvo por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda. SEXTO: Que se ha tenido por tácitamente admitido la existencia de la relación laboral, su duración y el monto de la remuneración. SEPTIMO: Que asimismo se ha tenido por tácitamente admitido que con fecha 14 de junio el actor comunico el término de su contrato con su ex empleador mediante carta aviso dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por haber incurrido el empleador en la causal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo fundado en el no pago de cotizaciones previsionales y de salud, corre

Fundamentos

considerando precedente, esta sentenciadora estima que este conjunto de hechos se encuentran revestidos de la gravedad necesaria para configurar la causal de termino de contrato de trabajo establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. UNDECIMO: Que al haberse determinado que el empleador ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, corresponde dar lugar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicios recargada esta última en un 50%, todo por el monto demandado atendido que como se señala precedentemente se ha tenido por tácitamente admitido el monto de la remuneración y el periodo de duración de la relación laboral. DUODECIMO: Que asimismo se da lugar al pago de las remuneraciones, y cotizaciones demandadas, toda vez que se ha tenido por tácitamente admitido que se le adeudan estas prestaciones y por lo demás correspondía la carga probatoria del pago a la demandada la que no compareció a la presente audiencia de manera de poder ofrecer prueba sobre ese punto. DECIMO TERCERO: Que se dará lugar a la compensación del pago del feriado demandado, toda vez que se ha tenido por tácitamente la existencia de la relación laboral por el periodo invocado correspondiendo en consecuencia al trabajador el derecho a feriado por lo que correspondía la carga probatoria de acreditar si la demandante había hecho uso de días de feriados a la demandada la que no compareció a la presente audiencia de manera de poder ofrecer prueba sobre ese punto. DECIMO CUARTO: Que al encontrase la demandada en un proceso de liquidación, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 163 Bis, norma que dispone que “El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación. En este caso, se aplicarán las siguientes reglas: Ley 20720 1.- El liquidador deberá comunicar al trabajador personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral en virtud de la causal señalada en este artículo, adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que deberá indicar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del empleador, así como el tribunal competente, la individualización del proceso y la fecha en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente. El liquidador deberá realizar esta comunicación dentro de un plazo no superior a seis días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación. El error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral en virtud de la causal señalada en este a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don GUILLERMO ANTONIO TRUJILLO PALMA, en contra de PATUELLI Y CIA LTDA (EN LIQUIDACÓN), ambos ya individualizados y se declara que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho, siendo nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones íntegras que se devenguen desde el despido indirecto, esto es, desde el día 14 de junio de 2023, hasta la fecha de 04 de julio de 2023 fecha en que de declaro en liquidación a la demandada. b) Compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 1 de noviembre del 2021 y el 31 de octubre de 2022, por el equivalente a 21 días corridos, por la suma de $531.272.- c) Compensación por concepto de feriado proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre del 2022 y el 14 de junio del 2023, por el equivalente a 13 días corridos, por la suma de $328.883.- d) Pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $758.960.- e) Pago de Indemnización por el equivalente a 11 años de servicios, por la cantidad de $8.348.560.- f) Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios, atendido el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato en las que incurrió su ex empleador, por la suma de $4.174.280.- g) Pago de remuneraciones, de acuerdo al detalle inserto en cuerpo de la demanda por la cantidad de $1.448.447.- h) Cotizaciones previsionales y d

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 23/10/2023 RUC 23-4-0509183-6 RIT O-504-2023 MAGISTRADO VANIA LEON SEGURA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Katterine Parra Coloma SALA 2 (audiencia remota) HORA DE INICIO 08:57 horas HORA DE TERMINO 09:08 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340509183-6-1339 PARTE DEMANDANTE GUILLERMO ANTONIO TRUJILLO PALMA C.I. 13.571.898-

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