CARRASCO/SERVICIOS DE CONSTRUCCION, INGENIERIA Y MANTENCION LIMITADA
Rol
O-246-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Don HÉCTOR EDUARDO CARRASCO LAGOS, Maestro Primera, domiciliado en calle Colipí N°263, Copiapó, asistido por su abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Copiapo doña Evelyn Hervia Gutiérrez, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERCIM LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Cuadra Vidal, ambos con domicilio en calle Rafael Torreblanca N°736, Copiapó, asistida por su abogado don Nicolás Zapata Galleguillos y, solidariamente, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO) o CODELCO CHILE DIVISIÓN EL SALVADOR, del giro de su denominación, representada legalmente por don Octavio Araneda Osses, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1.270, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, asistida por su abogada doña Cynthia Zambra Barraza. Funda su demanda en: I.- relación circunstanciada de la relación laboral: 1.- El trabajador fue contratado con fecha 04.07.2016, en calidad de operario bajo dependencia y subordinación del empleador hasta el 24.04.2023, día en que fue despedido mediante carta de aviso, invocando en ella la causal de “Necesidades de la empresa”, 2.- en cuanto a las funciones realizadas: el trabajador fue contratado como operario, no obstante durante los siete años de servicio, fue destinado a numerosas faenas sucesivas en las que prestó servicios variadas funciones como a continuación se detalla: Fecha inicio de anexo/contrato Obra o faena Función Mandante 04.07.2016 Servicio de Reparación de Hormigones Mecánico Codelco Chile División El Salvador 01.02.2018 Servicio De Alineamiento de carrilera, puentes, grúas Maestranza portal y patio chancado primerio, División el Salvador, Mecánico Codelco División El Salvador 02.05.2018 Contrato 4400189953 Servicio de Implementación de Obras OBL, Planta Hidrometalurgía DSALV” operario Codelco División El Salvador. 10.12.2018 Contrato 4400189953 servicio de implementación Operario Code
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: 1.- inicio y término de la relación laboral que vinculó a las partes y pago de finiquito. Héctor Eduardo Carrasco Lagos ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi representada, con fecha 10.12.2018. Con fecha 23.03.2023 se le envío al actor carta de aviso de despido comunicándole que su relación laboral tenía vigencia hasta el día 24.04.2023, invocando como causal el artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo. No es efectivo que el actor durante toda su relación laboral con mi representada, presto sus servicios en las faenas ubicadas en la comuna de Diego de Almagro, Codelco Chile División El Salvador, sino que, en distintas localidades de la región, siendo algunos periodos trabajados efectivamente en dichas faenas. Con fecha 09.05.2023 se celebró comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, ante el cual SERCIM LTDA., asistió representada por el jefe de Administración y Finanzas, don Alejandro Labarca Capdeville. En dicha instancia, como ya se mencionó, mi representada pagó al trabajador finiquito de acuerdo al siguiente detalle: haberes - Feriado Proporcional $170.510, Vacaciones Legales $350.307 e Indemnización por años de Servicio $3.353.000; descuentos - AFC Ley 19.728 $527.193; total a pagar: $3.346.624. 2.- negación expresa de los hechos. Esta defensa, niega expresamente, todo y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, por cuanto no son efectivos: 1.- Se niega la fecha de inicio de la relación laboral señalada por el ex trabajador, esto es desde el 04.07.2016. 2.- Se niega que el despido es improcedente, ya que el actor solo se reservó derechos para reclamar el cobro de prestaciones de 3 años y vacaciones, no así la causal invocada. 3.- Se niega una diferencia de indemnización por años de servicio por la suma de $3.353.008.- 4.-Se niega la prestación de Sustitutiva de aviso previo por la suma de $838.252.- 5.- Se niega la prestación de Feriado Legal Proporcional del periodo 04.07.2018 a 24.04.2023 por la suma de $742.636.- Pide tener por contestada la demanda y, en definitiva: 1) Declarar justificado o procedente el despido del demandante; 2) Rechazar la demanda en todas sus partes; 3) Declarar que nada adeuda mi representada por concepto de indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado legal proporcional; 4) Condenar en costas al demandante. 3°) La demandada solidaria contesta y solicita el rechazo de la demanda señalando: No son efectivos ninguno de los hechos que sirven de fundamento para interponer la demanda en contra de mi representada, salvo los que se reconozcan. Lo anterior, toda vez que CODELCO CHILE DIVISIÓN SALVADOR, no tiene conocimiento de los antecedentes que esgrime el demandante en su libelo en contra de su ex empleador, y en vista y considerando las reglas del onus probandi, corresponderá a la parte actora acreditar los hechos que fundamentarían y eventualmen
Fallo
por lo expuesto, solicita tener por interpuesta su demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: A. Que el despido es Improcedente; B. Que deben pagarse las prestaciones e indemnizaciones referidas en el numerando V de esta demanda; C. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; D. Que deberán pagarse las costas de esta causa. 2°) La demandada principal contesta y solicita el rechazo de la demanda y expone: I.- opone excepción de finiquito. El 09 de mayo de 2023, ambas partes suscribieron “Finiquito de la relación laboral” que extinguió las obligaciones reciprocas, cumpliendo las solemnidades del artículo 177 del Código del Trabajo, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, en el cual se pagaron las siguientes prestaciones: haberes: feriado proporcional $170.510, vacaciones legales $350.307 e indemnización por años de servicio $3.353.000; descuentos: $527.193 AFC Ley 19.728; total a pagar: $3.346.624. Dicho finiquito no está circunscrito sólo al pago de las prestaciones a que se refiere, sino que las partes le confirieron mutuamente el más amplio poder liberatorio con relación al contrato de trabajo que las vinculó, y a los derechos y obligaciones que de él emanaron, cualquiera fuese su magnitud, renunciando a las acciones correspondientes. Al efecto, cabe recordar que la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia asigna pleno poder liberatorio al finiquito. En este sentido, nuestra Excma. Corte Suprema ha establecido lo sigu
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Copiapo, veintitrés de octubre de dos mi veintitrés. Vistos: 1°) Don HÉCTOR EDUARDO CARRASCO LAGOS, Maestro Primera, domiciliado en calle Colipí N°263, Copiapó, asistido por su abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Copiapo doña Evelyn Hervia Gutiérrez, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERCIM LIMITADA, del giro de su d
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