INMOBILIARIA /PRUFER
Rol
C-34303-2018
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que al folio 1, comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Estado N°360, Piso 2, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de don Gerardo Prufer Espinoza, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Nigeria Nº1570, Villa Marcela Paz, de la comuna de Puente Alto. Fundamentando su solicitud, indica que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., con fecha 29 de noviembre de 2001, celebró con el demandado el contrato de promesa de compraventa, en virtud del cual el demandado adquirió la sepultura ubicada en el Cementerio “Parque El Prado”, en zona A3 sector ND82C4 sepultura 15F9C4, de 4 capacidades. Refiere que el precio del contrato definitivo de compraventa ascendía a la cantidad de 142 Unidades de Fomento, estipulándose que el contrato definitivo de compraventa se otorgaría una vez que el cliente hubiera pagado íntegramente el precio pactado, el cual se obligó a pagar en 84 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 2,2965 Unidades de Fomento, venciendo la primera de ellas el día 30 de diciembre de 2001. Expone que en el contrato de promesa se estipuló que si el demandado incurría en el no pago íntegro y oportuno de una o más de las cuotas Código: SYYVXFMLJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estipuladas, la actora quedaba facultada para ejercer cualquiera de los derechos que menciona, entre los cuales se encuentra el derecho de declarar resuelto ipso facto el presente contrato u otros que deriven del mismo, notificando al cliente mediante una carta certificada a su domicilio, o bien, publicar un aviso en un diario de circulación nacional. Reseña que las partes estipula
Fundamentos
fundamentos de derecho cita los artículos 1489, 1545 y 1546 del Código Civil. Indica que, de los hechos anteriormente descritos, resulta incuestionable que el demandado, no ha cumplido conforme a derecho con el contrato celebrado, por cuanto no cumplió con el pago de las cuotas pactadas a contar de la que vencía con fecha 30 de mayo de 2003. Resume que queda claramente establecido que en la especie el demandado, ha faltado gravemente a la obligación contraída de pagar las cuotas pactadas, lo que constituye una clara infracción al contrato, por lo que Código: SYYVXFMLJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl opta por la resolución del mismo más la indemnización de los perjuicios compensatorios ocasionados por dicho incumplimiento, los cuales han sido avaluados de común acuerdo en el equivalente a todas las sumas que el demandado ha pagado a la demandante, a cualquier título, por concepto del contrato de promesa, ascendente a la cantidad de 29,24 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha 9 de octubre de 2018 a $800.645. Por lo que previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de Gerardo Prufer Espinoza, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar la resolución del contrato de promesa de compraventa referido por incumplimiento de las obligaciones del demandado; condenar al demandado a indemnizar a la demandante los perjuicios compensatorios correspondientes al equivalente a todas las sumas que el demandado ha pagado a la actora, a cualquier título, por concepto del contrato de promesa, esto es la cantidad de 29,24 Unidades de Fomento; se declare que la demandante puede tomar posesión de la sepultura singularizada y exhumar los restos que se encuentran ahí sepultados, procediendo a reducirlos y trasladarlos a otro sector del Cementerio Parque; con costas. Al folio 50, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído al demandado, don Gerardo Prufer Espinoza, con fecha 11 de noviembre de 2020. Al folio 57, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Al folio 64, se celebró la audiencia de conciliación, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada, no obstante estar válidamente emplazada, razón por la cual no se produjo la conciliación. Al folio 72, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Al folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: SYYVXFMLJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Daphne Basiliu Cáceres, en representación de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., ha interpuesto en esta sede civil demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario de menor cuantía, en
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda incoada al folio 1 por Inmobiliaria Parque La Florida SpA, en contra de don Gerardo Prufer Espinoza, y se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes con fecha 29 de noviembre de 2001. II. Que se condena al demandado al pago de la cláusula penal pactada, por la suma de $800.645, la cual se tiene por pagada de conformidad a lo razonado en el considerando décimo segundo de este fallo. III. Que se faculta a la demandante a tomar posesión material de la sepultura 15F9, ubicada en zona A4, sector ND82C4, del Cementerio “Parque El Prado”, para que, previa autorización de la dirección del cementerio, proceda a exhumar y reducir los restos de Helmuth Prufer Toledo, y Código: SYYVXFMLJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trasladarlos a otro lugar del recinto, dando cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, de conformidad a lo razonado en el considerando décimo quinto de este fallo. IV. Que no se condena en costas al demandado, por no haber resultado completamente vencido. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol: C-34.303 - 2018 DICTADA POR DOÑA ISABEL EYZAGUIRRE FLORES, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veintitr sé é Código: SYYVXFMLJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34303-2018 CARATULADO : INMOBILIARIA /PRUFER Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veintitr sé é VISTOS: Que al folio 1, comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica