Juzgado de Letras de Castro

BANCO DE CHILE/SOCIEDAD PESQUERA AGUAS DEL OBISPO LIMITADA.

Rol

C-1695-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de septiembre de 2022, a folio 1, comparecen doña Carolina Ramírez Morales y Catalina Pizarro Robinson, abogadas, mandatarias judiciales de Banco de Chile, según se acredita con escritura pública de mandato judicial acompañada a la causa, quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Sociedad Pesquera Aguas Del Obispo Limitada, representada por don Carlos Evanan Soto Canobra y por doña Silvia García Silva, todos con domicilio en Isabel la Católica 1095, de la comuna y ciudad de Valdivia, y en contra de don Carlos Evanan Soto Canobra, domiciliado en Isabel la Católica 1095, Valdivia y doña Silvia Garcia Silva, del mismo domicilio, en calidad avalistas, fiadores y codeudores solidarios, según los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señalan al efecto, que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré suscrito por la ejecutada, ante notario, por la suma de $15.001.556, al cual se le debe aplicar una tasa de interés anual de 7,68%. Agrega, que la deuda se pagaría en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $308.464, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 17 de agosto de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $308.435, que se pagaría el 17 de julio de 2026. Agregan que el pagaré ha tenido modificaciones en la hoja de prolongación adherida al mismo, suscrita el 17 de diciembre de 2021, donde el suscriptor reconoció que el saldo insoluto de capital adeudado en virtud del mismo asciende a $14.658.434. El capital adeudado se pagaría en 69 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 68 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $295.451, cada una de ellas venciendo la primera el 17 de marzo de 2022. Señalan además, que la parte ejecutada sólo pagó hasta la cuota N°1, inclusive, habiendo dejado de pagar la cuota N° 2, con v

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: 1.- Pagaré n°016844, anexo Fogape Reactivación y hoja de prolongación, 2.- Cuadro de pago. 3.- Copia de la escritura pública de fecha 4 de Mayo de 2016, suscrita ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de don Eduardo Ebensperger Orrego para actuar en representación del Banco de Chile. SEGUNDO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en el juicio. A.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Código: DPMNXFCXVTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que para resolver la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ejecutada, debemos tener presente que los intereses a pagar, en cuanto a su exactitud, corresponde determinarlos al momento de liquidar la deuda, en la etapa procesal correspondiente. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, y teniendo a la vista el pagaré y sus anexos que sirven de sustento para la ejecución, es posible advertir que consta una obligación líquida y actualmente exigible, a la cual el ejecutado se obligó y no dio cuenta del pago, por lo que su alegación respecto a los intereses moratorios no pueden servir de sustento para impedir el cobro que se persigue en esta causa, máxime si aquello no se enmarca dentro de la presente excepción. QUINTO: Que, atendido lo ya razonado, este tribunal deberá desechar la excepción de falta de fuerza ejecutiva al título que sirve de ejecución. B.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SEXTO: Que para que se configure en la especie la ineptitud de libelo, la jurisprudencia ha sostenido la necesidad de que ella se funde en deficiencias o defectos legales de tal magnitud, que hagan ininteligible, vaga, incomprensible y mal formulada la demanda. Que de la lectura del libelo puede colegirse que lo pretendido por el demandante es el cumplimiento de una obligación de dar contenido en un pagaré; y el ejecutado, manteniendo una deuda con el ejecutante, no la ha pagado en su totalidad. También se encuentran claros los hechos que motivaron el presente juicio, como también hacia quien se dirige, no siendo los argumentos expuestos por el ejecutado una razón para acoger la excepción, ya que aquello no impide a ejercer su derecho a defensa. SÉPTIMO: Que respecto al segundo argumento expuesto por la ejecutada, debemos tener presente lo ya señalado en el considerando cuarto de este fallo, recalcando el hecho que los intereses se calcularán al momento de liquidar la deuda, en el cuaderno de apremio y en base a lo consignado en el pagaré y sus anexos. OCTAVO: Por lo anteriormente expuesto y no habiéndose acreditado la excepción es que se rechaza

Fallo

se declara: Código: DPMNXFCXVTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N° 7 y 4 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, el 30 de septiembre de 2023. II.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva, interpuesta por Carolina Ramírez Morales y Catalina Pizarro Robinson, en representación del demandante Banco de Chile, en contra del ejecutado Sociedad Pesquera Aguas Del Obispo Limitada, representada por don Carlos Evanan Soto Canobra y por doña Silvia García Silva y en contra de don Carlos Evanan Soto Canobra, y doña Silvia Garcia Silva, en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pactados. III.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Jorge Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, veintiséis de Mayo de dos mil veintitrés. Código: DPMNXFCXVTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-26T12:32:52-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1695-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOCIEDAD PESQUERA AGUAS DEL OBISPO LIMITADA. Castro, veintiséis de Mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 09 de septiembre de 2022, a folio 1, comparecen doña Carolina Ramírez Morales y Catalina Pizarro Robinson, abogadas, mandatarias judiciales de Banco

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