Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

BERRÍOS/HENRÍQUEZ

Rol

O-57-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparecieron ante este Tribunal con fecha 03 de mayo de 2023 doña VERÓNICA DEL CARMEN BERRÍOS ROJAS, C.I N°11.221.909-9, chilena, cesante, divorciada, y don MARCO ANTONIO BRITO LUCERO, C.I N°9.436.087-0, chileno, trabajador dependiente, casado, ambos domiciliados en Departamento Encon F 119, comuna de San Felipe, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación laboral general por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de don LUIS HENRIQUEZ AGUILERA, C.I N°10.075.172-0, chileno, empresario, domiciliado en Yungay N°10, comuna de San Felipe, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen: Es del caso que desde el día 01 del mes de Mayo del año 2021 comenzamos a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, a favor del demandado, en el Club San Felipe como lavacopas, nuestro trabajo lo desarrollamos en el principio, en un turno, que correspondía al de la tarde, en el horario de 12:00 a 16:30 hrs de martes a domingo, percibiendo por este trabajo la suma diaria de $25.000 (veinticinco mil pesos) cada uno. La forma de pago de nuestras remuneraciones, eran vía transferencia electrónica a la cuenta de don MARCO ANTONIO BRITO LUCERO. El aumento de la clientela en el Club, tuvo por consecuencia lógica la necesidad de contar con más horas de trabajo por parte del personal. En ese contexto, nuestro ex empleador nos solicitó realizar un segundo turno, en la misma función, ahora en horario nocturno de 22:00 a 04:00 hrs., por una remuneración de $40.000 (cuarenta mil pesos) a cada uno por la extensión del horario y por corresponder este a la noche. Nuestra relación laboral fue de carácter constante, continuado, estable y necesaria, sin materializarse el contrato laboral de manera escrita, ya que nuestro ex empleador nos comentaba que no le confiaría la responsabilidad a otras personas que no garantizaran el cumplir fielmente con los horarios y las tareas diarias de limpieza en la zona de lavado de copas y utensilios. Ese grado de “confianza” nos mantuvo pasivos en cuanto a la solicitud del contrato escriturado, ya que cada vez que lo pedíamos nos señalaba que en cualquier momento este se firmaría, pero que no había problemas entre él y nosotros porque siempre iba a cumplir con los pagos remuneracionales. Así las cosas, desde el mes de Enero del año 2022, comenzamos a cumplir con el segundo turno solicitado, de manera constante y permanente. Fue el incumplimiento de los pagos convenidos por parte de nuestro ex empleador, que la relación se fue tornando cada vez menos amable, pero por su parte, siempre reconociendo que eran situaciones ajenas a su voluntad las que no le permitían realizar los pagos, pero que sin embargo sí serían pagados. La necesidad de mantener el trabajo nos mantuvo realizando ambos turnos durante 14 meses, por temor a quedar desempleados en una época de gran crisis económica por los aumentos inflacionarios que h

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 174, 243 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes se declara: I.- Que se Rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta por el demandado. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por VERÓNICA DEL CARMEN BERRÍOS ROJAS y don MARCO ANTONIO BRITO LUCERO, por despido incausado y en consecuencia, se determina que entre las partes existió una relación laboral desde agosto del año 2021 al 25 de febrero del año 2023 y se condena al demandado LUIS HENRIQUEZ AGUILERA, al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en todo lo demás: 1. Respecto de Verónica Berrios Rojas: a) La suma de $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.- b) La suma de $820.000 (ochocientos veinte mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos), por concepto de recargo legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo. d) La suma de $287.000 (doscientos ochenta y siete mil pesos) por concepto de feriado legal 2021-2022 y la suma de $102.495 (ciento dos mil cuatrocientos noventa y cinco pesos), por concepto de feriado proporcional devengado. 2. Respecto de Marco Brito Lucero: a) La suma de $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.- b) La suma d

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San Felipe, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, comparecieron ante este Tribunal con fecha 03 de mayo de 2023 doña VERÓNICA DEL CARMEN BERRÍOS ROJAS, C.I N°11.221.909-9, chilena, cesante, divorciada, y don MARCO ANTONIO BRITO LUCERO, C.I N°9.436.087-0, chileno, trabajador dependiente, casado, ambos domiciliados en Departamento Encon F 119, comu

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