1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRA CON POLIMET TECNOLOGIA EN TRANSPORTE SPA

Rol

O-1921-2023

Fecha

21 de octubre de 2023

Materia

Comisiones, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda el despido, entregándose el detalle de las ventas y pérdidas que sufrió la empresa desde el año 2019, en adelante. c) La carta contiene el detalle pormenorizado de los hechos invocados por el empleador, como también sus consecuencias. Se detallan las pérdidas sufridas por la empresa y las medidas adoptadas por ella con el propósito de contrarrestar la actual situación. d) La carta señala expresamente los

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MIGUEL ANDRÉS PARRA VILLAGRA, Cédula Nacional de Identidad número 14.405.459-8, quien interpone demanda en procedimiento monitorio (SIC), por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de POLIMET TECNOLOGÍA EN TRANSPORTE SPA, R.U.T. 76.449.871-2, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don Tomás Antonio Buttazzoni Fontaine, C.I. 14.118.643-4, con domicilio en Morandé 801, oficina 1518, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 6 de diciembre de 2018, comenzó a prestar servicios para la demandada ya individualizada, suscribiéndose un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2019, no obstante, continuó prestando servicios pasando a ser una contratación de carácter indefinida, cumpliendo funciones como Coordinador de ingeniería en el establecimiento ubicado en Carampangue 1680, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 07:30 a 17:00 horas, con la respectiva media hora de colación. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $2.762.165.- Con fecha 31 de diciembre de 2022, fue despedido a través de carta de aviso de término de relación laboral, invocando la causal contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Con fecha 14 de diciembre de 2022, acudió a la Inspección del Trabajo correspondiente a interponer el respectivo reclamo administrativo, quedando las partes citadas a comparendo de conciliación para el día 6 de enero de 2023, en el que no se llegó a acuerdo alguno. Con fecha 12 de enero de 2023, suscribió finiquito con reserva de derechos Expone consideraciones de derecho y pide tener por interpuesta la demanda en procedimiento monitorio (Sic) por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de POLIMET TECNOLOGÍA EN TRANSPORTE SPA, ya individualizada y, en definitiva: 1.- En cuanto al despido improcedente: se declare que el despido es improcedente y,

Fallo

por tanto, injustificado 2.- En cuanto a la nulidad del despido; que el despido es nulo, por cuanto el ex empleador no pagó de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social y, en consecuencia, sea condenada al pago de las remuneraciones post despido y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la fecha de convalidación del despido, considerando la suma de $2.762.165.- (dos millones setecientos sesenta y dos mil ciento setenta y cinco pesos). 3.- En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones laborales: que, como consecuencia de declarar el despido como injustificado, ordene el pago de las siguientes sumas por los siguientes conceptos: 1. La suma de $2.654.745.- (dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco pesos), por concepto del 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios; 2. La suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas por comisiones no pagadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 3. La suma de $2.055.511.- (dos millones cincuenta y cinco mil quinientos once pesos), por concepto de restitución del descuento del seguro de cesantía. 4.- En cuanto a los reajustes y costas: que las prestaciones demandadas sean pagadas en sus respectivas calidades, más los reajustes e intereses, con expresa condena en costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte dem

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MIGUEL ANDRÉS PARRA VILLAGRA, Cédula Nacional de Identidad número 14.405.459-8, quien interpone demanda en procedimiento monitorio (SIC), por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaci

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