1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOC.ADMINISTRADORA GENERAL S A Y CIA C.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-436-2023

Fecha

21 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Esteban Adolfo Aravena Vásquez, abogado, cédula de identidad N°12.849.319-0, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA GENERAL S.A. Y COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, en adelante indistintamente “Hotel W”, ambos domiciliados para estos efectos en Roger de Flor 2736, piso 5, Las Condes, e interpone reclamo judicial en contra de la Jefe INSPECCIÓN COMUNAL DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, doña Sandra Mónica Ortiz Silva, funcionaria pública, con domicilio en Av. Vitacura N°3900, Vitacura, Santiago, respecto de la Resolución de Multa N°1988/23/44, cursada por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, don Joaquín Ignacio Muñoz Fuenzalida, con fecha 11 de julio de 2023, y notificada mediante correo electrónico a su parte con fecha 21 de julio del presente año, sancionándole con una Multa por la cantidad total de 26,73 Ingreso Mínimo Mensual (“IMM”). Expone que con fecha 11 de julio de 2023, en el curso de una fiscalización efectuada por el fiscalizador Sr. Joaquín Ignacio Muñoz Fuenzalida, de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, se le cursó multa, del siguiente tenor: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: se constata que la empresa exhibió el registro de asistencia sólo desde septiembre de 2021 a la fecha de la totalidad de trabajadores, no exhibiendo el registro de asistencia: desde mayo 2017 hasta agosto de 2021 del trabajador don Reinaldo Zapata; desde julio 2018 hasta agosto 2021 del trabajador don Hector Hernandez; desde agosto 2014 hasta agosto 2021 del trabajador Ulises Gatica; desde abril 2015 hasta agosto 2021 del trabajador don Juan Pablo García; desde enero 2014 hasta agosto 2021 para el trabajador Pedro Gaete; desde enero 2014 hasta agosto 2021 para el trabajador Gabriel Trejo; desde abril de 2018 hasta agosto 2021 el trabaj

Fallo

Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, la “Ponderación/Puntuación” total de la infracción es “2+1= 3”, lo que en definitiva significa que la Multa es de Gravísima: Apliquese Multa, de 26, 73 I.M.M. Sostiene que el fiscalizador ha aplicado la multa en forma correcta, no existiendo fundamento factico ni legal para su rebaja, por lo que, ésta deberá mantenerse en su monto original. Solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria no fue posible arribar a conciliación. CUARTO: Que, se establecieron como hechos no controvertidos: 1.-Que la multa se cursó con fecha 11 de Julio 2023. Es la N°1988/23/44 por 26,73 ingresos mínimos mensuales. 2.-Que la demandada reconoce que no exhibió toda la documentación. QUINTO: Que, en mérito de lo anterior, y estando las partes contestes en los hechos sustanciales de la reclamación, apareciendo que la resolución de lo controvertido constituye un asunto de derecho, el Tribual no recibe la causa a prueba y deja la causa en estado de dictar sentencia. SEXTO: Que, no existe controversia entre las partes en cuanto a los hechos por los que se cursó la infracción, que la propia reclamante reconoce. De este modo la controversia está dada por el monto de la multa, y su conversión. La multa fue cursada por el monto de 26,73 ingresos mínimos mensuales. SEPTIMO: que tampoco las partes controvierten las normas que rigen la multa cursada, esto es los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 19

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Esteban Adolfo Aravena Vásquez, abogado, cédula de identidad N°12.849.319-0, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA GENERAL S.A. Y COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, en adelante indistintamente “Hotel W”, ambos domiciliados para estos efectos en Roger de Flor 2

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