2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/TRONCOSO

Rol

C-740-2023

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 740 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con  Tronoso”, en el folio 1, comparece la Abogada doña Daniela Rodriguez Jeria, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, como representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficinas 303- 304, Osorno y exponen: Que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por don  Daniel   Isaías  Troncoso  Zárate  RUT   18.215.311­7,   ignoramos   profesión   u   oficio,   con   domicilio   en  pasaje  Ancopujo  N°1952  de   la   ciudad  de  Chillán.­  Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $7.340.723.­,   cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual,   que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y   los   intereses   de   esta   obligación   se   pagarían   en   60   cuotas   de   acuerdo   al   siguiente   programa   de   amortizaciones:   59   cuotas,   mensuales, iguales y sucesivas de $169.375.­, cada una de ellas,   venciendo la primera de ellas el 20 de mayo de 2022 y a partir de   esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma   periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con   el   vencimiento   que   se   indica   en   el   mismo   título   que   sirve   de   fundamento   a   esta   demanda.   Se   hace   presente   que   como   se   estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas   1 Código: HXJXFPFDJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré   se estipuló  que se acepta que el acreedor en forma exclusiva  y  privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de   las cuotas a la amortización del capita

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo   mismo  la   fecha de su vencimiento  la  determina el  beneficiario.   Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de   presentar   el   documento   para   su   pago.  En   tercer   lugar   hace   referencia que se han concedido plazos para el pago de la misma”; Así, solicita sean acogidas a tramitación las mencionadas excepciones, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 20, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante, acto seguido

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $7.119.040.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 15, comparece ejecutado oponiendo las excepciones N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es:   “La   falta   de   algunos   requisitos   o   condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga   fuerza   ejecutiva,   sea   absolutamente,   sea   con   relación   al   demandado”   “La   nulidad   de   la   obligación”;   y   finalmente   la   concesión de esperas o prórroga del plazo; respecto de lo primero:   el ejecutante debió  haber hecho pago del  impuesto en la forma   establecida por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de   Timbres   y   Estampillas,   lo   cual   no   consta   en   su   primera   presentación. Cabe hacer presente que, faltando este requisito en   la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y   consecuentemente,   tampoco debió  despacharse Mandamiento de   Ejecución   y   Embargo   y   requerir   de   pago   a   esta   parte.   Por   consiguiente, no consta que dicha obligación haya sido satisfecha;   siendo carga del demandante el probar que ha cumplido con dicha   obligación, en la forma establecida en artículo 1º Nº 3 del Decreto   Ley Nº 3.475, lo cual provoca que el respectivo título carezca de   3 Código: HXJXFPFDJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

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Osorno, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 740 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con  Tronoso”, en el folio 1, comparece la Abogada doña Daniela Rodriguez Jeria, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, como representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5

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