BANCO DE CHILE/TRONCOSO
Rol
C-740-2023
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 740 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Tronoso”, en el folio 1, comparece la Abogada doña Daniela Rodriguez Jeria, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, como representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficinas 303- 304, Osorno y exponen: Que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por don Daniel Isaías Troncoso Zárate RUT 18.215.3117, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en pasaje Ancopujo N°1952 de la ciudad de Chillán. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $7.340.723., cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $169.375., cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 20 de mayo de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas 1 Código: HXJXFPFDJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capita
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En tercer lugar hace referencia que se han concedido plazos para el pago de la misma”; Así, solicita sean acogidas a tramitación las mencionadas excepciones, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 20, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante, acto seguido
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $7.119.040.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 15, comparece ejecutado oponiendo las excepciones N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La falta de algunos requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” “La nulidad de la obligación”; y finalmente la concesión de esperas o prórroga del plazo; respecto de lo primero: el ejecutante debió haber hecho pago del impuesto en la forma establecida por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, lo cual no consta en su primera presentación. Cabe hacer presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse Mandamiento de Ejecución y Embargo y requerir de pago a esta parte. Por consiguiente, no consta que dicha obligación haya sido satisfecha; siendo carga del demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, en la forma establecida en artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, lo cual provoca que el respectivo título carezca de 3 Código: HXJXFPFDJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
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Osorno, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 740 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Tronoso”, en el folio 1, comparece la Abogada doña Daniela Rodriguez Jeria, y el Abogado don Gaspar Cortés Moya, como representantes convencionales del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5
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