5º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS LABRADOR LIMITADA

Rol

C-3159-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2022, comparecen don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, y doña Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados, ambos con domicilio en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago, en representación judicial de fuente convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Avenida Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quienes deducen demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra del suscriptor COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS LABRADOR LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don Raymundo Guillermo Marin Quiroga, ignora su ocupación actual, y del aval y codeudor solidario don RAYMUNDO GUILLERMO MARIN QUIROGA, con domicilio en calle Almagro 250 Oficina 1407, comuna de Los Ángeles, y en calle Fundo San José S/N, comuna de Los Ángeles, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 8 de noviembre de 2022, a folio 81, la parte ejecutada opone las excepción del numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. El 13 de diciembre de 2022, a folio 97, la parte ejecutante evacuo traslado solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas, por los fundamentos que señala. El 10 de enero de 2023, a folio 99, se declaró admisible la excepción opuesta y existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 25 de abril de 2023, a folio 120, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: Código: XXXHXFPMYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3159-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, comparecieron don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, y doña Macarena Alejandra Martínez Guajardo, en representación de ITAÚ CORPBANCA, quienes deducen demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS LABRADOR LIMITADA, como suscriptor, y de don RAYMUNDO GUILLERMO MARIN QUIROGA, aval y codeudor solidario, a objeto de que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $92.615.644.-, correspondiente a la amortización de las últimas 77 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago de fecha 27 de diciembre de 2021, hasta el día de solución total, más las costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos que señala. Señala que su representado es acreedor del pagaré suscrito a su orden por Comercializadora de Productos Labrador Limitada, en su calidad de deudor, y por don Raymundo Guillermo Marin Quiroga en calidad de aval y codeudor solidario. Hace presente que los referidos actuaron representados por don Milko Manuel Tobar Caro, C.I. 12.510.131-3, y por doña María de los Ángeles Bisbal Maturana, C.I. 13.829.988-0, empleados, de su mismo domicilio, según mandato y personería que acompañan a su presentación, y suscrito con fecha 26 de abril de 2021 por la suma de $92.615.644.- por concepto de capital. Afirma que esta obligación devengaría un interés del 7.2% anual, durante todo el plazo pactado; que el capital adeudado más los intereses se pagarían en 78 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.549.090.- cada una, con vencimientos los días 26 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente. Agrega que la primera de dichas cuotas venció el 26 de noviembre de 2021. Expresa que dicho pagaré fue avalado por don Raymundo Guillermo Marín Quiroga, quien además se constituyó en codeudor solidario de la suscriptora. Señala que esta obligación está caucionada c

Fallo

por tanto, corresponde que sea acreditada en autos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, onus probandi que recae en el propio deudor. Que, la parte demandada no ha ofrecido medio de prueba alguno a fin de acreditar la existencia de una concesión de esperas o la existencia de prórroga del plazo, por lo que la excepción opuesta deberá ser desestimada, como se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que, atendido lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 471, del Código de Procedimiento Civil, se impondrán las costas a la ejecutada. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, 6, 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y ley N° 18.092, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veintitr sé Código: XXXHXFPMYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3159-2022 Foja: 1 Código: XXXHXFPMYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-25T13:38:51-0400

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C-3159-2022 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3159-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS LABRADOR LIMITADA Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2022, comparecen don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, y doña Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados,

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