Juzgado de Letras de Peñaflor

SALAZAR/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

M-55-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos. En cuanto a los hechos controvertidos, se fijaron: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos que se indica en la demanda, y antecedentes de la misma, tales como fecha de inicio y término, labores desempeñadas por el demandante, remuneración percibida, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, entre otros. 2. Haber sido despedido el actor en la fecha y forma que indica en su demanda. En su caso, existencia de los hechos en que funda la demandada el despido y haber incurrido en ellos el demandante. 3. Efectividad de adeudarse al demandante las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social, y feriado legal reclamado. En la afirmativa, periodo y monto adeudado. CUARTO: Prueba de la parte demandante. A fin de acreditar sus alegaciones, la demandante rindió la prueba documental y testimonial que consta en el registro del acta de audiencia, así como en el registro de audio. Además, solicitó prueba confesional respecto a la demandada, no compareciendo representante legal en los términos exigidos por la ley, por lo que solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento legal, quedando el tribunal de resolverlo en la sentencia definitiva. QUINTO: Prueba de la demandada. Por su parte, la demandada rindió prueba testimonial, cuya individualización consta en el acta de la audiencia única y las declaraciones de los testigos en el registro de audio respectivo. SEXTO: Elementos necesarios para la determinación de la procedencia de las acciones ejercidas. En cuanto al análisis para determinar la procedencia del ejercicio de las acciones deducidas, la existencia de una relación laboral entre las partes es un presupuesto indispensable para ello, por lo primero deberá, analizarse si en la especie existió el vínculo laboral alegado por la demandante. Al respecto, los elementos de la esencia de un contrato de trabajo son la prestación de servicios personales por parte del trabajador al empleador, el pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció don JULIO ABDON SALAZAR MORALES., cédula de identidad N° 10.546.759-1, dependiente, domiciliado para estos efectos en JULIO VRANKEN 1094, comuna de Talagante, interponiendo demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA (ACUENTA), Rut 76.833.720-9, representada legalmente por don Matías Montero Almarza, RUT 15.382.608-0, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en 21 DE MAYO 4075, Comuna de Peñaflor. Señala que ingresó a prestar servicios para la para la demandada con fecha 01-de mayo de 2015 y que las funciones para las cuales fue contratado eran las de acomodador y cuidador de estacionamiento y vehículos, en dependencias de la empresa en 21 DE MAYO 4075, Comuna de PEÑAFLOR. Su remuneración ascendía a la suma aproximada de $500.000 pesos, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 10.00 a 19.00 horas y el día sábado de 10.00 a 16.00 horas. Indica que en el periodo 2012 a 2013, había trabajado para su ex empleador en el cargo de guardia de seguridad, de manera formal (contrato escriturado, remuneraciones, obligaciones sociales), donde fue despedido en virtud del artículo 161 de Código del Trabajo. Hace presente que este nuevo contrato (desde 2015 a 2023) nunca fue escriturado por la empresa, pese a sus reiteradas insistencias, ya que desde un inicio se le indicó que su trabajo era de carácter indefinido. Relata que con fecha 14 de abril de 2023, su cónyuge que trabajaba como guardia de seguridad presentó despido indirecto (autodespido) en virtud de haber sido objeto de múltiples situaciones de acoso, menoscabo y humillaciones de carácter laboral por parte de la Administración, por lo que inmediatamente la jefatura del Supermercado comenzó un trato denigrante en su contra, donde se le amenazaba delante de sus compañeros de trabajo por la jefatura: “te queda poco para seguir aquí” (situación que se daba a diaria e incluso delante de los clientes que venían con sus compras hasta sus vehículos en los estacionamientos. Con fecha 27 de abril del 2023, la demandada le comunicó de forma verbal (administrador), que con esa fecha decidía poner término a la relación laboral, el cual se haría efectivo en ese mismo día indicándole como motivos: “no te necesitamos más en esta empresa”. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y en definitiva declarar: a. Se declare Injustificado el Despido ya indicado en autos, conforme a la normativa y fundamentos ya citados. b. Indemnizaciones por años de servicios (8 años), por la suma de $ 4.000.000 pesos. c. Mes de aviso previo, por un monto de $ 500.000 pesos. d. Recargo legal, del 50% conforme al artículo 168, letra b) por un monto de $1.200.000 pesos. e. Feriado legal: por 2 años, por la suma de $500.000 pesos, o lo que el tribunal estime conforme al mérito del proceso. f. Que se declare la Nulidad del despido, conforme al artícu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 420, 432, 446 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia al correo electrónico informado. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: M-55-2022 RUC: 23-4-0503477-8 Dictada por doña DANIELA RAMIREZ MARAMBIO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor, a veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció don JULIO ABDON SALAZAR MORALES., cédula de identidad N° 10.546.759-1, dependiente, domiciliado para estos efectos en JULIO VRANKEN 1094, comuna de Talagante, interponiendo demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra

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