Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BARRERA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

O-311-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación estatutaria entre las partes conforme al Estatuto Docente, teniendo la demandante la calidad de docente de planta desde el 31 de enero de 2015. 2. La vinculación entre las partes terminó el 10 de marzo de 2023 por aplicación de la causal del artículo 72 letra c) del Estatuto Docente. Se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Forma, causa y circunstancias del término de la vinculación entre las partes. Efectividad de los hechos descritos en la carta de despido. Concurrencia de hechos constitutivos de la causal invocada. 2. Existencia de licencia médica atingente al periodo comprendido entre el 1 y 9 de marzo de 2023. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 5º. Prueba de la demandada. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandada ha rendido la siguiente prueba: A. Documental: F 25 a 42. 1. Certificado de cotizaciones previsionales pagadas a la demandante PAULA VALENTINA BARRERA GAETE a través del portal PREVIRED. 2. Set de 14 licencias médicas enviadas por la demandante Paula Valentina Barrera Gaete, en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2021 y el 15 de febrero de 2023. 3. Copia de finiquito propuesto de doña Paula Valentina Barrera Gaete. B. Confesional: 1. Declaró PAULA VALENTINA BARRERA GAETE, bajo apercibimiento del artículo 453 N°3 del Código del Trabajo. C. Testimonial: 1. HÉCTOR ELÍAS SOTO CORNEJO, profesor, domiciliado en Avenida Padre Hurtado 13820, San Bernardo. 2. JESSICA ANDREA VILLARREAL CASTILLO, profesora de educación general básica, domiciliada en Azahares 8591, La Florida. 6º. Prueba de la demandante. Por su parte la demandante ha rendido la siguiente prueba: A. Documental: Folio 14 al 21. 1. Ordinario N°070, MAT.: Término de Contrato de Trabajo del funcionario que indica, remitida por el Director de Recursos Humanos, Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo a la demandante. 2. Certificado emitido por don Esteban San

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes. · Demandante. · PAULA VALENTINA BARRERA GAETE, RUT N° 15.770.553-9, domiciliada en Pasaje Albacete N°1445, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. · Demandado. · CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE SAN BERNARDO, RUT Nº70.925.500-2, representante legal GLORIA RUTH HENRÍQUEZ VASQUEZ, ambos domiciliados en O'Higgins N° 840, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. 2°. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. PAULA VALENTINA BARRERA GAETE trabajó para la demandada desde el 26 de agosto de 2008 en funciones de docente de planta. Hasta el 30 de enero de 2015 estuvo a contrata y, en virtud de la Ley N°20.804, pasó a ser titular. Su jornada de trabajo era de 44 h y su remuneración de $1.900.385.- B. Terminación de la relación laboral. Fue despedida el 10 de marzo de 2023 invocándose la causal del artículo 72 letra c) del Estatuto docente. Transcribe parte de la carta de despido: “ …los días 1; 2; 3; 6; 7; 8 y 9 de marzo de 2023, no se ha presentado a cumplir sus funciones como Docente en la Escuela “Santa Teresa de Los Morros”, sin justificación alguna y sin presentar Licencia Médica” Alega que fue despedida sin haberse seguido previamente un sumario y no obstante que tenía una licencia médica. Afirma que la licencia fue debidamente enviada vía correo electrónico a la casilla utptdelosmorros@educacionsbdo.cl, que corresponde a MARISA IVON CANIULEF URREA, encargada de UTP de la Escuela Santa Teresa de Los Morros y también estaba en conocimiento la Directora del establecimiento. Agrega que recién se enteró del despido en abril de 2023, al consultar por el pago de la remuneración de marzo, respondiendo la Directora que la Corporación le había instruido “darla de baja del sistema” por haber sido desvinculada por “abandono de deberes”. Niega que hubiese tal abandono de deberes pues estaba amparada por licencia médica. C. Peticiones: Pide que se acoja la demanda y que se declare lo siguiente: 1. Que se declare ilegal y arbitrario el término de relación laboral dispuesto mediante ORD. N°070 de fecha 10 de marzo de 2020, disponiendo su reintegro en plenitud de mis derechos a su cargo de docente en la Escuela Santa Teresa de Los Morros de San Bernardo 2. Que se ordene el pago íntegro de remuneraciones y cotizaciones previsionales no pagadas en el periodo entre el despido y el reintegro. 3. Que se condena a la demandada al pago de indemnización por años de servicio con recargo de 80% 168 c) Código del Trabajo: $37.627.623.- 4. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda. La demandada contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas. A. Antecedentes de la relación laboral. Reconoció la existencia de relación laboral, la fecha de inicio y la calidad de docente de planta B. Terminación de la relación laboral. Reconoció el despido, su fecha y la causal invocada (artículo 72 letra c del Estatuto docente) por ause

Fallo

Por tanto, la formalidad de comunicación está cumplida. 9º. Centro de la discusión sobre la causa del despido. No se discute la causal ni tampoco que la trabajadora no asistió a prestar servicios los días 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 de marzo de 2023. La discusión se centra en la licencia médica que, según la demandante le habilitaba y autorizaba para faltar, pero que según la demandada no fue tramitada conforme a la ley y, por tanto, no supo de su existencia. 10º. Existencia de licencia médica. La demandante logró demostrar que efectivamente se emitió una licencia médica en su favor, cuyo comprobante consta como documento N°7 (folio 20) de la demandante y cuyo estado consta en el documento N°8 (folio 21). La licencia fue otorgada el 28 de febrero de 2023 y cubría treinta días desde el 27 del mismo mes y año. Llama la atención que en el documento 8, que da cuenta del estado de tramitación, no aparecen datos del empleador. 11º. Regulación sobre la Información al empleador. El decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional” contiene las regulación de esta materia. En sus artículos 1 y 5, se define qué es una licencia médica: Artículo 1°.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-311-2023 RUC 23- 4-0485027-K San Bernardo, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes. · Demandante. · PAULA VALENTINA BARRERA GAETE, RUT N° 15.770.553-9, domiciliada en Pasaje Albacete N°1445, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. · Demandado. · CORPOR

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