1º Juzgado de Letras de Quillota

SERVICIO SUROESTE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PONIENTE

Rol

I-4-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: En relación a lo anteriormente expuesto, a juicio de la fiscalizadora, importa una infracción a las siguientes disposiciones normativas: - Respecto al hecho signado en el N° 1: Artículo 203, en relación con el Artículo 208 e inciso 6° del Artículo 506 del Código del Trabajo. - Respecto al hecho signado en el N° 2: Artículo 206, Inciso 1°, en relación con el Artículo 208 e Inciso 6° del Artículo 506 del Código del trabajo. Conforme a lo anteriormente expuesto, se aplicó a la empresa reclamante, según señala, unas severas multas pecuniarias, conforme al siguiente detalle: _______________________________________________________________________________________________ Manifiesta que en efecto, la multa cursada, en pesos al momento de constatar la infracción asciende a la suma total de $25.330.200, monto de dinero extremadamente elevado para la capacidad económica de empresa reclamante, motivo por el que se ven en la obligación de concurrir ante este tribunal, a efectos de que, conociendo del presente arbitrio, deje sin efecto y/o rebaje la cuantía de las multas cursadas, según sea el caso. Hace presente que, en la oportunidad pertinente, estos reclamantes ejercieron los recursos administrativos previstos en el artículo 511 del Código del Trabajo, alegando, respecto de ambas multas, la existencia de un error de hecho, motivo por el que se solicitó que la multa sea dejada sin efecto, y, de forma subsidiaria, se acreditó la mejora a las deficiencias advertidas, solicitando la rebaja de la cuantía de la sanción. Sin embargo, con fecha 24 de enero se les remite un correo electrónico que contiene la resolución exenta N° 503-953/2023, acto administrativo que rechaza los recursos opuestos, confirmando íntegramente ambas multas, en los siguientes términos: III. En cuanto a los antecedentes que hacen procedente los recursos administrativos oportunamente impetrados. Sobre el particular, sostienen desde ya, y sin perjuicio de la prueba que se rendirá en la oportunidad

Fundamentos

Fundamentos fácticos y jurídicos. Expresa que la resolución que motiva la presentación del presente arbitrio jurisdiccional es la Resolución de Multa N° 1750/22/86, de fecha 21 de octubre de 2022, notificada por correo electrónico remitido el 28 de octubre de 2022. Mediante dicho acto administrativo, la Dirección del Trabajo, en ejercicio de las facultades y atribuciones que el legislador le ha conferido, curso una infracción, la que consignó en la Resolución recurrida, toda vez que, en fiscalización efectuada el día 19 de octubre, a cargo de la Fiscalizadora doña Daniela Andrea Segeur Silva, se constaron los siguientes hechos: En relación a lo anteriormente expuesto, a juicio de la fiscalizadora, importa una infracción a las siguientes disposiciones normativas: - Respecto al hecho signado en el N° 1: Artículo 203, en relación con el Artículo 208 e inciso 6° del Artículo 506 del Código del Trabajo. - Respecto al hecho signado en el N° 2: Artículo 206, Inciso 1°, en relación con el Artículo 208 e Inciso 6° del Artículo 506 del Código del trabajo. Conforme a lo anteriormente expuesto, se aplicó a la empresa reclamante, según señala, unas severas multas pecuniarias, conforme al siguiente detalle: _______________________________________________________________________________________________ Manifiesta que en efecto, la multa cursada, en pesos al momento de constatar la infracción asciende a la suma total de $25.330.200, monto de dinero extremadamente elevado para la capacidad económica de empresa reclamante, motivo por el que se ven en la obligación de concurrir ante este tribunal, a efectos de que, conociendo del presente arbitrio, deje sin efecto y/o rebaje la cuantía de las multas cursadas, según sea el caso. Hace presente que, en la oportunidad pertinente, estos reclamantes ejercieron los recursos administrativos previstos en el artículo 511 del Código del Trabajo, alegando, respecto de ambas multas, la existencia de un error de hecho, motivo por el que se solicitó que la multa sea dejada sin efecto, y, de forma subsidiaria, se acreditó la mejora a las deficiencias advertidas, solicitando la rebaja de la cuantía de la sanción. Sin embargo, con fecha 24 de enero se les remite un correo electrónico que contiene la resolución exenta N° 503-953/2023, acto administrativo que rechaza los recursos opuestos, confirmando íntegramente ambas multas, en los siguientes términos: III. En cuanto a los antecedentes que hacen procedente los recursos administrativos oportunamente impetrados. Sobre el particular, sostienen desde ya, y sin perjuicio de la prueba que se rendirá en la oportunidad procesal respectiva, y los argumentos de fondo que se desarrollarán en el siguiente acápite, que: - La reclamante es una empresa de aseo industrial que en su operación cuenta con el apoyo de 20 o más trabajadoras se sexo femenino. - Que, el 26 de mayo 2022 la demandante y doña Paola Santillán Lozano iniciaron la vigencia de la relación laboral. - Que al momento de s

Fallo

Por tanto, conforme los fundamentos de hecho y argumentos de derecho ya expuestos, especialmente a lo prescrito en los artículos 1, 7, 203, 206, 208, 320, 420, 496 y ss., 503 y ss., 508, 511 y 512, todos del Código del Trabajo, los artículos 6, 7, 19 N° 3, 63 y 76 de la Constitución Política de la República, entre otras normas de dichos cuerpos legales, y demás normas legales y contractuales aplicables; Solicitan a este tribunal, tener por deducida la presente reclamación de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Quillota, representada por don Carlos Guillermo Retamal Martínez, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a las siguientes peticiones concretas: - Que, se acoja la presente reclamación judicial respecto de la Resolución Exenta 503-953/2023 de 24 de enero de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, que rechazó los recursos administrativos oportunamente impetrados, la que no se ajusta a derecho, declarando, en consecuencia: I. Que, se deja sin efecto la resolución de multa administrativa N°1750/22/86 de 21 de octubre de 2022 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, dejando sin efecto la multa, con costas en caso de oposición. II. En subsidio de esta petición concreta, se acceda a la solicitud de rebaja subsidiaria de la multa impuesta por la resolución de multa administrativa N°1750/22/86 de 21 de octubre de 2022 emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Quillota, aplicando

Texto Completo (Preview)

Quillota, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal compareció Marcelo Javier Urquieta Cárdenas en representación de SERVICIOS SUROESTE SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Alida Alejandra Rodríguez Alvarado, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Francisco Bilbao Nº 1129, oficina 702, de la ci

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