SALUD Y VIDA S.A/INPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA
Rol
I-14-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el reclamo, y solicita el rechazo del mismo, con costas. Manifiesta que según la jurisprudencia mayoritaria, el reclamo judicial se circunscribe a determinar si la facultad otorgada por el artículo 511 del mismo cuerpo normativo, fue ejercida por el Inspector Provincial del Trabajo de conformidad a la Ley, es decir si al momento de dictarse la resolución impugnada el Inspector Provincial del Trabajo incurrió en un error que amerite dejar sin efecto la resolución exenta dictada. Indica que la resolución exenta reclamada en autos no adolece de vicio alguno que amerite que sea dejada sin efecto, esto en razón de que el ejercicio de las facultades legales otorgadas al Inspector del Trabajo se encuentra debidamente ajustadas a lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en la Circular Nº4 de fecha 17 de enero de 2022 de la Dirección del Trabajo. Añade que la aplicación de las multas 1 y 2 en el tipificador de hechos infraccionales, se realizó en atención al tamaño de la empresa y la gravedad de la conducta, cuestión que se encuentra previamente determinada en atención al tipo de infracción, indicando la resolución reclamada que las infracciones cursadas se ajustan a lo allí establecido. Hace presente que el porcentaje de rebaja es un acto potestativo de la Dirección del Trabajo, sin que el texto de la Ley expresamente mandate un porcentaje específico para una determinada situación. En concreto, y con el objeto de regular el procedimiento para resolver administrativamente las solicitudes de reconsideración administrativas, la Dirección del Trabajo dictó la Circular N°4 de fecha 17 de enero de 2022, norma que instruye una pauta general de rebaja en atención al tamaño de la empresa y la fecha que se haya subsanado la infracción. Que la resolución exenta N°503-7633/2023, decide rebajar la cuantía de las infracciones en un 50% toda vez que el empleador acreditó la corrección del hecho infraccional por equivalencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado la presente causa Rit I-14-2023 por demanda en procedimiento ordinario laboral, sobre reclamo de multa administrativa, interpuesta por don Pablo Llanos Dueñas, abogado, en representación, de SALUD Y VIDA S.A., con domicilio en calle Eliodoro Flores N° 2425, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en contra de Resolución de Multa dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota N°8689/23/7, de fecha 28 de marzo de 2023, la que impuso una multa por la suma total de $11.769.564.-pesos. Señala que la resolución recurrida adolece de errores de hecho y de derecho, por lo que con fecha 09 de junio de 2023 se dictó resolución exenta N°503-7633/2023, donde se reconsideró la multa inicial impuesta a Salud y Vida S.A., rebajándose la multa impuesta inicialmente. Indica que con fecha, 07 de marzo del 2023, Salud y Vida S.A, fue requerida a comparecer a citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación 503/2023/266, en la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, respecto de tres manipuladoras de alimentos, llegándose a acuerdo respecto de las tres, sin embargo el fiscalizador al observar la documentación del caso, y a su juicio, sin una completa fundamentación interpuso la multa en base a las siguientes consideraciones: 1. No compensar en dinero el feriado anual a trabajador que dejó de pertenecer a la empresa, 2. No pagar indemnización por feriado proporcional, 3. No enviar a la inspección del trabajo copia del aviso de término de contrato de trabajo por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo , 4. No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación. Aduce que su representada dentro de 15 días de notificados de la resolución que impuso las respectivas multas, se habían corregido cada uno de los supuestos incumplimientos encontrados, rebajando la inspección la multa en un 50% de su valor inicial, donde mantuvo inalterados los fundamentos de las multas inicialmente impuestas. En cuanto a las multas 1 y 2, señala que la empresa, en base a los antecedentes expuesto por las reclamantes en el comparendo de conciliación y buscando no perjudicar a las ex trabajadores corrigió dentro de los quince días que establece el art. 511 del Código del Trabajo pagando los saldos de feriados restantes reclamados. Argumenta que la rebaja de la multa no es proporcional, pues se rebajó solo en un 50 %, en circunstancias que se pagaron todos los saldos de feriados reclamados, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, haciendo presente que no existió perjuicio alguno para las trabajadoras, pues se firmó un anexo de finiquito. Solicita la eliminación total de la multa o que se rebaje prudencialmente, aplicando un principio de proporcionalidad, determinando,
Fallo
por tanto, que la multa se rebaje en un porcentaje mayor al determinado por el ente administrativo. Por otro lado, sostiene que se vulnera del principio non bis in idem, pues se le está multando dos veces por el mismo hecho, esto es, la vulneración del artículo 73 en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo se impone dos multas diferentes. Esta parte entiende que se debió considerar ambas multas como solo una infracción, ya que responden al mismo hecho, que consiste en el no otorgamiento del feriado dentro de la contratación de las reclamantes. Respecto a la tercera infracción alega que no es proporcionado la rebaja del valor de multa determinada por la Inspección Provincial de Quillota por los mismos fundamentos expresados respecto de la multa n°1 y 2, pues no hay daño alguno ocasionado a las trabajadoras reclamantes, ya que, suscribieron anexo de finiquito dentro de 15 días en Notaria de la comuna. Agrega que dicha multa contiene un error de hecho que se ocasiona por la falta de revisión de toda la documentación que se adjuntó al procedimiento administrativo de multa, ya que, Salud y Vida, sí efectuó la Comunicación a la Inspección del Trabajo de Quillota, exigida por el Código del Trabajo; transgrediendo además, el propio Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo, que no contempla la imposición de multa por el no envío con 30 días de antelación al despido de la carta de término, cuando la causal invocada sea la contenida en el inciso primero
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Quillota, veinte de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado la presente causa Rit I-14-2023 por demanda en procedimiento ordinario laboral, sobre reclamo de multa administrativa, interpuesta por don Pablo Llanos Dueñas, abogado, en representación, de SALUD Y VIDA S.A., con domicilio en calle Eliodoro Flores N° 2425, comuna de Ñuñoa, Región Metropolit
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